Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250221-56

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 10 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para la colaboración en la organización del IV Open de Tenis Comunidad de Madrid ATP Challenger 100 y el IV Open de Tenis Villa de Madrid ITF WTT 100.

En Madrid, a 10 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Juan Luis Rascón Lope, Presidente de la Federación de Tenis de Madrid.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación de Tenis de Madrid, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 18, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 15 de marzo de 2024, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados b), g), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la promoción de la competición deportiva de rendimiento; en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada; y facilitar el acceso de la mujer al deporte.

II. Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva. Por su parte, el artículo 6.2 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una federación deportiva, llevará consigo el ostentar la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

IV. Que la Federación de Tenis de Madrid es la titular de los derechos del IV Open de Tenis Comunidad de Madrid, torneo integrado en el circuito Asociación de Tenistas Profesionales (en adelante, ATP) Challenger 100.

Asimismo, es titular de los derechos para la organización del IV Open de Tenis Villa de Madrid, torneo integrado en el circuito International Tennis Federation Women's Tennis Association (en adelante, ITF) WTT 100.

V. Que la Comunidad de Madrid ejerce la tutela y coordinación sobre las federaciones deportivas madrileñas en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre. Entre estas funciones y por lo que a este convenio se refiere, hay que tener en cuenta las funciones determinadas en el artículo 36.b), esto es, promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y 36.h) donde se atribuye la de colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, de esta ley.

En el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de las competiciones quede garantizado y salvaguardado, considera necesaria la colaboración con la Federación en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de las competiciones, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid, como consecuencia de esta colaboración, aportará una cantidad económica para facilitar el desarrollo de los torneos y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de estas competiciones deportivas, entre otras obligaciones.

VI. En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 336A, existe dotación económica en el subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro” con el fin de colaborar con las federaciones y clubes deportivos madrileños para la consecución del interés común de promoción de las distintas modalidades deportivas, entre otras actuaciones.

La aportación máxima prevista por la Dirección General de Deportes para la organización de los torneos objeto del convenio es de 60.000 euros, que se imputará al citado subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025.

Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de estas competiciones y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en especial, para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional de la misma, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración de los mismos.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la organización del IV Open de Tenis Comunidad de Madrid ATP Challenger 100 y del IV Open de Tenis Villa de Madrid ITF WTT 100 se promocione esta modalidad deportiva y, además, se contribuya al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto de dentro y fuera de ella, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de dichas competiciones, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid (en adelante, la Federación), en aras a la celebración de los siguientes torneos:

a) Asociación de Tenistas Profesionales (en adelante, ATP) Challenger 100 IV Open de Tenis Comunidad de Madrid, que se celebrará del 6 al 13 de abril de 2025 en el Club de Campo Villa de Madrid.

b) International Tennis Federation Women's Tennis Association (en adelante, ITF WTT) 100 IV Open de Tenis Villa de Madrid, que se celebrará del 13 al 20 de abril de 2025 en el Club de Campo Villa de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Federación

1. La Federación asume, como organizadora de los torneos objeto del presente convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas, junto con sus costes económicos:

a) Puesta a disposición de personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que esta pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de unos eventos deportivos de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial federativa y, en su caso, de las normas internacionales que procedan y, en concreto, para realizar las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participantes y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la secretaría técnica u órgano equivalente) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

c) Derechos de calendario de la ATP y de la ITF W.

d) Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia de los torneos.

e) Contratación de los seguros de responsabilidad civil de los participantes.

f) Contratación de los seguros de accidentes para los voluntarios.

g) Protección civil.

h) Médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria de los eventos.

i) Puesta a disposición de los comisarios y delegados federativos necesarios para el desarrollo de las competiciones, de acuerdo a lo exigido por la Real Federación Española de Tenis y por la ATP e ITF W.

j) Impresión, preparación y gestión del material gráfico (entradas, acreditaciones, serigrafía, etc.).

k) Premios y trofeos.

l) Alojamiento, traslados y manutención del personal federativo.

m) Manutención del personal y de los voluntarios durante las jornadas de competición.

n) Contenedores, pódium y otras infraestructuras necesarias.

ñ) Personal de limpieza y electricistas.

o) Otros elementos técnicos necesarios para el desarrollo de los torneos.

p) Realización de un evento de street tenis durante las fechas de celebración de los eventos.

q) Desarrollo de una exhibición de tenis adaptado durante las competiciones.

r) Realización de un clinic para niños con motivo de la celebración de los torneos.

s) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid un mínimo de cincuenta entradas por partido en cada uno de los torneos.

Asimismo, la Federación se responsabilizará de que los torneos dispongan de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias, según la normativa vigente en este tipo de actividades, cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para estas competiciones. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de los torneos.

2. La Federación incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid, como colaborador en la organización de los eventos, durante la celebración de ambos torneos, así como en los lugares en los que, con motivo de los mismos, se celebren actos, ruedas de prensa, o similares. Asimismo, figurará la imagen de la Comunidad de Madrid, como colaborador de los eventos, en todos los soportes que se produzcan (revista, programa, entradas, invitaciones, etc.), así como en la página web y en redes sociales.

En concreto, en ambos torneos, la imagen institucional deberá figurar en:

— El logotipo del torneo.

— En el led de la pista principal: 2 logos de 3 metros de largo y 4 logos laterales en la zona de tiro de cámara de 2,5 metros de largo. Además, en 8 pendones de 4 metros de largo × 1 de ancho en las torres de luz de las pistas de juego.

— En las pistas 2 y 3: Lonas traseras con 2 logos de 3 metros de largo y 4 lonas laterales en la zona de tiro de cámara de 2,5 metros de largo.

— En las pistas de entrenamiento: 1 Lona trasera de 2,5 metros de largo en cada fondo.

— En las gradas: 4 banderolas con el logo Comunidad de Madrid de 85 × 200 centímetros. Además, en la grada principal se colocará una lona de la Comunidad de Madrid en el vomitorio de entrada mirando hacia la pista de aproximadamente 300 centímetros × 150 centímetros.

— En la zona de aficionados: 6 lonas de 2,5 metros × 80 centímetros aproximadamente en la valla perimetral.

— En la trasera de prensa: 8 impresiones en posiciones de tiro de cámara (2 mínimo).

— En el arco de entrada: en la parte superior impresión mínima de 300 centímetros de largo. En las patas laterales una impresión por lateral mínima de 100 centímetros de alto.

— En el póster oficial y en las comunicaciones del mismo.

— En la parte superior de la web con un banner en la zona de colaboradores, así como otro banner especifico en la columna lateral derecha.

— Todas las publicaciones en redes sociales llevarán incluida la imagen y se etiquetará a la Comunidad de Madrid.

— En pantalla gigante de la sede federativa (Fuencarral) de forma preferencial, con 300 centímetros de largo aproximadamente durante la semana anterior a los torneos y durante la celebración de los mismos.

— En el acto de presentación del torneo: en pie de foto, invitaciones y trasera.

Finalmente, en el torneo ATP Challenger 100, se incorporará el nombre “Comunidad de Madrid” en su denominación.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización de los eventos, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Formar parte, dentro del Comité Ejecutivo de los torneos, del departamento de Coordinación General y de la Secretaría General y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo de los eventos, exceptuando las de carácter técnico, derivadas de la aplicación del reglamento de competición.

b) Colaborar con la Federación y con el Ayuntamiento de Madrid para la puesta en marcha de los servicios municipales necesarios para el correcto desarrollo de las competiciones.

c) Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo los torneos entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

d) Informar a los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid, así como a los clubes de tenis, sobre la existencia de los torneos, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible.

e) Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de los partidos y de los resultados, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la competición.

f) Gestionar e informar a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

g) Participar en la entrega de los premios.

h) Convocar a las escuelas participantes en el programa “Activa tu Capacidad” de la Comunidad de Madrid para su participación en la exhibición de tenis adaptado.

i) Facilitar la imagen institucional de la Comunidad de Madrid para su inclusión en los diferentes soportes que se utilicen para la difusión y realización de los torneos.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de dos eventos deportivos de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación un importe máximo total de 60.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro” del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio, previa justificación documental del gasto incurrido y una vez hayan finalizado los dos torneos.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar, de entre todos los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación para la organización de los torneos, algunos de los que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta la cantidad máxima prevista de 60.000 euros:

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de las competiciones existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el adecuado desarrollo de las competiciones, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. La previsión contenida en este párrafo en ningún caso podrá suponer alteración del objeto ni del contenido obligacional del convenio.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de los torneos, pero es de interés público que, si una vez desarrolladas las competiciones, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la federación y que se determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante certificado u otro documento válido en derecho.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de los torneos recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Los gastos justificados por la Federación podrán corresponder a cualquiera de los dos torneos en la proporción que considere más oportuno, siempre que correspondan a los conceptos indicados en la cláusula cuarta. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en desarrollo del convenio.

La Federación presentará una única justificación de gasto a la conclusión del segundo torneo, procediéndose entonces a realizar un pago único por el importe de la cantidad justificada, hasta el máximo previsto de 60.000 euros.

Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización de los torneos. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. También deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.

El pago se realizará, en todo caso, con cargo al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro” del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2025, sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración de los torneos, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad los torneos objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.

2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente.

b) El Presidente de la Federación de Tenis de Madrid o persona en quien delegue.

c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

d) Un técnico de la federación, nombrado por su presidente.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

3. Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 10 de febrero de 2025.—La Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—La Federación de Tenis de Madrid, Juan Luis Rascón Lope.

(03/2.240/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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