Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2025

Sección 1.2.103.80: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250221-6

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

PLANIFICA MADRID. PROYECTOS Y OBRAS, M. P., S. A.

6
ACUERDO de 10 de febrero de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a una plaza de carácter laboral indefinido de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área A), Ingeniería, de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M .P., S. A.

Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A. (“Planifica Madrid”), es una sociedad mercantil pública autonómica integrante del sector público institucional autonómico, sujeta a la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid (“Ley 1/84”), adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de acuerdo con la Disposición Adicional 1.a del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

De conformidad con lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el titular de dicha Consejería autorizó a Planifica Madrid para la convocatoria pública de procesos selectivos para la provisión de 1 plaza de carácter indefinido perteneciente a la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, de acuerdo con la clasificación contenida en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (código número 28004531011988) (el “Convenio”).

El puesto de trabajo para el que se aprueba las siguientes bases 1 plaza de carácter laboral indefinido de la categoría profesional de Titulado Superior, Ingeniero/a (Grupo I, Nivel 9, Área A).

Las órdenes por la que se autoriza la provisión de puestos de trabajo establecen que el proceso selectivo de concurrencia competitiva que se convoque para la selección del personal laboral indefinido de nuevo ingreso de Planifica Madrid se ajustará al procedimiento establecido en el Convenio antes citado, debiendo regirse además por los principios de los artículos 55 (Principios rectores) y 59 (Personas con discapacidad) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público (“TRLEBEP”).

A tal efecto, y de conformidad con el artículo 36.1 del Convenio se aprueba y hace pública la presente convocatoria en Madrid, a 10 de febrero de 2025.—El Consejero-Delegado, Pedro Corbalán Ruiz.

BASES COMUNES

Los procesos selectivos convocados por Planifica Madrid objeto de la presente convocatoria se regirán en todo aquello que resulte compatible con su naturaleza de empresa pública por lo dispuesto en la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril de 2019) (la “Orden 913/2019”).

No obstante, en todas aquellas materias en las que la regulación contenida en la Orden 913/2019 resultare incompatible con la naturaleza de Planifica Madrid o cuando aquélla no le fuere aplicable se atenderá a sus criterios con carácter meramente orientativo.

En todo caso, el procedimiento que se tramite se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y demás consagrados en los artículos 55 y 59 del TRLEBEP en relación con su Disposición Adicional 1.a y el artículo 35.1 del Convenio.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convoca un proceso selectivo para la cobertura de 1 plaza correspondiente a la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área A) en Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., empresa pública de la Comunidad de Madrid.

1.2. La cobertura por Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., de la plaza referida fue autorizada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo mediante la correspondiente Orden en la que se especificaba que la cobertura se realizaría con cargo a la tasa de reposición del año 2020 y a través del procedimiento de selección de personal laboral indefinido de nuevo ingreso que se recoja en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Convenio, y en sesión celebrada por la Comisión Paritaria en fecha 23 de mayo de 2024, el sistema utilizado en la presente convocatoria será el de concurso-oposición debido a la naturaleza de las funciones a desempeñar y con carácter absolutamente extraordinario.

Segunda

Objeto de la convocatoria

2.1. El objeto de estas bases específicas es regular el proceso de selección, mediante el sistema de concurso-oposición, para la adjudicación de 1 plaza vacante existente en Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., mediante la contratación de nuevo personal con carácter indefinido y con cargo a la tasa de reposición del año 2020.

2.2. La plaza vacante, a cuya adjudicación se procederá a través del proceso selectivo recogido en estas bases, se corresponden con la categoría profesional de Titulado Superior, Ingeniero/a, especialidad energía (Grupo I, Nivel 9, Área A).

Tercera

Personas aspirantes

3.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Ingeniero de Energías.

3.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello antes del fin del plazo de presentación de solicitudes

3.3. Asimismo, todas las personas interesadas deberán cumplimentar en la solicitud de participación en este proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el que harán constar la experiencia profesional y la formación, de conformidad con lo recogido en las presentes Bases y a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La no cumplimentación del autobaremo de méritos durante el plazo de presentación de solicitudes conllevará la asignación de 0 puntos.

3.4. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que se pueda valorar por el Tribunal Calificador la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

3.5. La totalidad de los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.

Cuarta

Solicitudes y plazo de presentación

4.1. La presente convocatoria se hará pública mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en la plataforma accesible a través de la página web de Planifica Madrid https://www.planifica.madrid .

4.2. El modelo estandarizado de solicitud, así como las instrucciones para cumplimentarlo, se pondrán a disposición de los aspirantes en la plataforma accesible a través de la página web de Planifica Madrid.

4.3. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se presentarán a través de la plataforma disponible en la página web de Planifica Madrid, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o página web de Planifica Madrid, lo que más tarde suceda, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes.

4.4. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) Documentación acreditativa de contar con las titulaciones y requisitos referidos en la Base Tercera de las presentes.

b) Justificante acreditativo de haber procedido a abonar los derechos de examen recogidos en las presentes bases.

c) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado sexto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

d) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúe en nombre de la persona interesada, se deberá aportar la correspondiente autorización del interesado en la que expresamente autorice al representante a realizar dicho trámite. En la autorización deberá constar el nombre y apellidos de ambos, así como su firma, manuscrita o electrónica y acompañarse de fotocopia o imagen escaneada de los documentos nacionales de identidad respectivos.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, relativa a los requisitos generales de los aspirantes.

4.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Planifica Madrid para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

4.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o página web de Planifica Madrid, lo que más tarde suceda.

4.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes Planifica Madrid publicará en su página web una lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de la exclusión, su carácter subsanable o no y el plazo para hacerlo.

Los aspirantes podrán complementar o subsanar sus solicitudes mientras no haya transcurrido el plazo de presentación.

4.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del correo electrónico de Planifica Madrid, aplicación que corresponda o sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido.

Quinta

Derechos de examen

5.1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen el importe de 51,87 euros que en ningún caso se reintegrará. Los derechos de examen se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta ES98 0049 1803 5620 1042 9085 indicando como concepto de pago “n.o de DNI, CO-Ingeniero”.

5.2. Quedan exentos del pago los aspirantes que sean integrantes de familias numerosas, los que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y los que figuren inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses. Para beneficiarse de la exención se deberá indicar este extremo expresamente en la solicitud y aportar documentación acreditativa.

5.3. La falta de abono por los aspirantes no exentos o por los aspirantes exentos que no hubieran acreditado tal condición, constituirá causa de inadmisión de su solicitud.

El pago de los derechos de examen no constituye por sí solo solicitud de participación en el proceso selectivo ni da derecho a participar en él si no se acompaña en tiempo y forma de la correspondiente solicitud de participación y restante documentación preceptiva.

Sexta

Admisión de los aspirantes

6.1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

6.2. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base cuarta.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Planifica Madrid publicará en su página web una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa o causas de exclusión, si es o son subsanables o no y el plazo para hacerlo.

6.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique la mencionada relación, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

6.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, Planifica Madrid publicará en su página web la relación definitiva de admitidos y excluidos indicando en cada caso la causa de la exclusión, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

La publicación del acuerdo por el que se establezca la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos determinará el inicio del cómputo del plazo para la designación de los concretos miembros que hayan de integrar el Tribunal de Calificación que también será publicada con posterioridad.

La publicación a través de la página web de Planifica Madrid de la concreta identidad de los miembros que hayan de integrar el Tribunal Calificador, así como la fijación de la fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio de la oposición, se realizará con una antelación mínima de 10 días hábiles.

Desde la sesión de constitución del Tribunal Calificador del proceso selectivo correspondiente no podrá transcurrir más de 2 meses para la celebración del primer ejercicio de la oposición. A efectos del cómputo del plazo de los 2 meses se entenderán excluidos los meses de julio y agosto y el período de tiempo transcurrido entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente.

6.5. El acuerdo por el que se publique la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será impugnable ante el orden jurisdiccional social con arreglo a su normativa reguladora.

6.6. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo solo implica la concurrencia de requisitos para participar en el proceso selectivo sin que prejuzgue su verificación posterior en caso de superación. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base undécima de las presentes bases específicas.

6.7. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo, el Área correspondiente de Planifica Madrid o el Tribunal de Selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

Séptima

Tribunal Calificador

7.1. El Tribunal Calificador estará integrado por 5 miembros e igual número de suplentes, actuando un presidente, un secretario y el resto como vocales, debiendo ser todos ellos personal funcionario de carrera, o en su caso, personal laboral fijo, preferentemente de la Comunidad de Madrid, incluida Planifica Madrid.

A estos efectos, el Tribunal Calificador que se constituya deberá respetar los principios establecidos en los artículos 14 de la Constitución española, 55 y 60 del TREBEP, tendiéndose a la composición paritaria de mujeres y hombres de acuerdo con el Plan de Igualdad de Planifica Madrid, su Código de Conducta y el Convenio que resulta de aplicación.

Los miembros del Tribunal pertenecerán a un grupo profesional igual o superior al grupo profesional al que corresponda la categoría y, en su caso, especialidad objeto de convocatoria, y al menos la mitad más uno deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros pertenecientes a la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad objeto de la selección.

7.2. La designación de los concretos miembros que hayan de integrar el Tribunal Calificador deberá realizarse mediante sorteo notarial, de entre los candidatos que sean propuestos a tal fin por el Consejo de Administración de Planifica Madrid.

La anterior designación deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El tribunal quedará constituido por las personas titulares de la presidencia, secretaría y vocalías y, en su defecto, por las personas suplentes de la presidencia, secretaría o vocalías, respectivamente. Podrá producirse la concurrencia de miembros titulares y suplentes en la sesión de constitución del tribunal y en las de celebración de ejercicios.

La propuesta final resultante estará compuesta por cinco candidatos para cada uno de sus miembros. Se promoverá la participación en los tribunales de empleados públicos con discapacidad legalmente reconocida en aquellos procesos selectivos en los que se oferten plazas reservadas al cupo de discapacidad.

7.4. Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento del tribunal calificador de un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.

Se podrá designar un mismo tribunal calificador para aquellas convocatorias de procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en la categoría profesional de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la convocatoria independiente pero simultánea de ambos procesos.

7.5. En todo lo que fuere compatible, el Tribunal Calificador se regirá en su actuación por los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.

7.6. El cobro de indemnizaciones por razón del servicio se regirá conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

7.7. El Tribunal de Selección deberá levantar acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los mismos, así como de deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se expondrán concisamente, aunque con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones, que, en lo concerniente al ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a los aspirantes, bastará con que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

7.8. Las resoluciones del Tribunal Calificador en las materias de su competencia serán vinculantes. Las decisiones que pongan término al procedimiento selectivo o determinen la imposibilidad de continuarlo, así como aquellas que produzcan indefensión o perjuicio irreparable para derechos o intereses legítimos de los aspirantes podrán ser impugnadas ante el orden jurisdiccional social con arreglo a su normativa reguladora de aplicación.

7.9. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si el tribunal tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7.10. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria a cuyo efecto dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación y/o aclaración, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso dispondrá de un máximo de 15 días hábiles adicionales más.

Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los aspirantes deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada y si éste tuviera repercusión sobre el propio proceso, se publicará, además, en la página web de Planifica Madrid.

7.11. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los Acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.

Octava

Sistema de selección

8.1. El sistema selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio, será el de concurso-oposición. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019 y por los programas que figuran como Anexos a la presente convocatoria.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y podrán acceder a la fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, valorándose la experiencia profesional y los méritos académicos únicamente de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

8.2. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos, que consistirán en un ejercicio tipo test y en una prueba o supuesto de carácter práctico. Los ejercicios de carácter escrito distintos del cuestionario de respuestas alternativas deberán escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Los aspirantes podrán participar en los exámenes previstos para las distintas especialidades. Las pruebas se realizarán a distinta hora para permitir la anterior posibilidad debiendo concurrir como mínimo un margen de 2 horas entre cada prueba

8.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión en que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el tribunal adoptar resolución motivada a tal fin.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes al anuncio de la fecha del ejercicio e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará realizar la prueba en lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.

8.4. La oposición estará integrada por los dos ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

a) Primer ejercicio:

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 80 preguntas distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el Programa que figura como Anexo. Además, se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva, que versarán sobre el Programa que figura como Anexo y que computarán por su orden para el caso de que alguna o algunas fueren anuladas.

Para cada pregunta se propondrán 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y la pregunta no contestada, es decir, las que figuren las letras en blanco o con más de una opción de respuesta marcada, no tendrá valoración. La pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 80 minutos.

El Tribunal Calificador hará públicas las plantillas de preguntas y respuestas correctas en mediante su publicación en la página web de Planifica Madrid en los términos establecidos en la base 13.2 de la Orden 913/2019.

b) Segundo ejercicio:

El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico a elegir por el aspirante entre dos, que versará sobre el temario específico del programa que figura como anexo a las presentes Bases.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de 60 minutos, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que, en su caso, el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

Se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los planteamientos contenidos en el mismo

Con carácter general, se sustituirá la lectura del supuesto práctico ante el órgano de selección por su corrección directa por parte de este, si bien, teniendo en cuenta la especificidad del puesto, el Tribunal podrá establecer la lectura pública del ejercicio, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de los aspirantes antes del inicio del segundo ejercicio.

En este segundo ejercicio los aspirantes deberán garantizar su lectura por parte de cualquier miembro del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se deberá evitar la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

8.5. La fecha y lugar exacto de celebración de los ejercicios se determinará a propuesta del Tribunal Calificador y se publicará con una antelación mínima de 10 días hábiles a su celebración.

8.6. La lista de resultados provisionales del primer ejercicio se publicará en la página web de Planifica Madrid, de modo que cada aspirante pueda identificarse dentro de la lista. Durante un plazo de 5 días hábiles los aspirantes podrán dirigir al Tribunal Calificador los escritos que estimen oportunos en orden a la revisión y/o modificación de la calificación publicada. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal Calificador publicará en un término no superior a 15 días hábiles la lista de resultados definitivos del correspondiente ejercicio en la que se fijará lugar y fecha exactos para la celebración del segundo ejercicio que no podrá realizarse antes de que hayan transcurrido, al menos, 10 días hábiles a desde dicha publicación.

La publicación de los resultados del segundo ejercicio consistente en un caso práctico se hará pública en los mismos términos que los descritos en el apartado anterior.

8.7. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se establece a continuación:

a) Experiencia profesional: acreditada en Planifica Madrid, en la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados como personal laboral en la categoría profesional objeto de la presente convocatoria: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.

La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.

b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: únicamente se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:

— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.

— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.

— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indica dos, serán, asimismo, objeto de valoración.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:

— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.

— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración.

c) La forma de acreditación será la que se indica a continuación:

— A efectos de acreditar la experiencia profesional:

• Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

• Copia de los diplomas o de los certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente.

Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado.

8.8. Autobaremación de méritos:

8.8.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por estas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenidos en el Anexo a estas Bases, salvo errores aritméticos o de hecho.

8.8.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano de selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado, salvo errores aritméticos o de hecho.

8.9. Calificación de los méritos por parte del Tribunal de Selección:

8.9.1. Publicada la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, para la acreditación de los méritos que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por medios electrónicos a través de la plataforma disponible en la página web de Planifica Madrid.

8.9.2. Los méritos a valorar por parte del Tribunal a las personas a las que se les haya requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes ni en el plazo de requerimiento de acreditación.

8.9.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino solo a aquéllas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas a adjudicar, en función del número estas y de las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder, en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.

En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica puntuación en la autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas, con independencia de que pudieran superar el número total de personas a las que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.

El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la no valoración del mérito o méritos de que se trate.

8.10. No resultará necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal de selección pueda requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo establecido en las presentes Bases.

8.11. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “V” tal y como establece la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Función Pública.

8.12. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del segundo trimestre de 2025.

Novena

Calificación de la oposición y del Concurso de Méritos

9.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019 y a lo expuesto a continuación:

a) Primer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: el supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos y no ser calificado con menos de 4 puntos.

9.2. La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de acuerdo con el nivel establecido en el apartado anterior.

9.3. La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos establecidos en las presentes Bases sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.

b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.

Décima

Clasificación final de proceso selectivo

10.1. A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 913/2019.

10.2. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso selectivo, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral indefinido a un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.

10.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

b) Mayor puntuación obtenida en la oposición, en el siguiente orden:

1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2. Mayor puntuación en el primer ejercicio.

c) Mayor puntuación en la fase de concurso.

d) De continuar el empate, se deshará mediante la celebración de un sorteo público, por parte del Tribunal, que se anunciará con la suficiente antelación.

10.4. De conformidad con los apartados anteriores, las calificaciones finales de los aspirantes se ordenarán de forma decreciente.

Undécima

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

11.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

b) Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase oposición y la puntuación correspondiente a la fase de concurso.

d) Calificación final.

11.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta, apartados 14.6 a 14.10 de la Orden 913/2019.

11.3. La acreditación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos a través de la plataforma habilitada al efecto.

Duodécima

Adjudicación de destinos y formalización de contratos

12.1. Concluido el proceso selectivo, para quienes lo hubieran superado y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá por parte de la Planifica Madrid, a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante Acuerdo de la entidad que será objeto de debida publicación en la página web de Planifica Madrid y, si fuera procedente, en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019.

12.2. Por las Áreas responsables de personal de Planifica Madrid, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

12.3. El periodo de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 33 del Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Bolsa de trabajo de personal laboral temporal

13.1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, en relación con el artículo 44 del Convenio, previa intervención y autorización de la Administración Pública correspondiente se procederá a tramitar la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa.

13.2. En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.

13.3. El orden de las personas aspirantes que formarán la lista recogida en esta base vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

a) Suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase del proceso selectivo, de mayor a menor.

b) Puntuación obtenida en la fase de concurso, de mayor a menor.

c) Puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de 4 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.

d) Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de 4 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.

13.4. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida, este se deshará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por este orden.

c) De continuar el empate, se deshará por aplicación del orden alfabético establecido en la Base 8.7.

Decimocuarta

Cupo de discapacidad

14.1. Sin perjuicio de lo señalado en la presente convocatoria, por razón de las específicas funciones del puesto a desempeñar, el porcentaje correspondiente al cupo de discapacidad de esta convocatoria se acumulará al de otras convocatorias en que las funciones del puesto resulten más adecuadas con tal situación administrativa.

14.2. En aplicación de la anterior disposición y teniendo en cuenta el escaso número de plazas convocadas que impiden cumplir con el cupo específico por convocatoria del 7 %, el porcentaje de cupo de discapacidad correspondiente a esta convocatoria se acumulará a la correspondiente convocatoria por turno libre de la categoría de Oficiales Administrativos.

Decimoquinta

Recursos

15.1. Los actos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán impugnarse en los casos y en la forma establecida en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de cualquier otra vía de impugnación que el interesado estimare conveniente.

Cláusula adicional

De acuerdo con el artículo 50 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), las empresas públicas incluidas en su ámbito de aplicación, como Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., están expresamente excluidas de las disposiciones contenidas en la Sección 2.a “Concurso de traslados”. En consecuencia, los procedimientos de movilidad interna relacionados con el concurso de traslados no serán de aplicación a esta empresa pública ni a su personal laboral.

ANEXO

PROGRAMA DE MATERIAS EXIGIDAS PARA LA PLAZA DE TITULADO SUPERIOR, INGENIERÍA

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades.

5. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.

7. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares. El Comité Europeo de las Regiones.

8. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

9. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

10. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El recurso contencioso-administrativo.

12. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

13. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

14. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

Temario específico

1. La Unión Europea (I): La política comunitaria de cohesión y los fondos estructurales: origen, evolución, principios, objetivos, formas de actuación e iniciativas.

2. La Unión Europea (II): La política energética y de lucha contra el cambio climático: principios, objetivos e instrumentos. El Mercado Interior de la Energía: paquetes. Seguridad de suministro. Cooperación transfronteriza. La Agencia para la Cooperación de los Reguladores Energéticos (ACER). Acción por el clima: iniciativas de reducción de gases de efecto invernadero.

3. El Sector Industrial en la Comunidad de Madrid: Importancia, evolución, perspectiva de futuro. Estructura geográfica y sectorial. Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025.

4. Tecnologías energéticas. Estado del arte. Perspectivas. Economía de los recursos energéticos y geoestrategia de la energía. Panorama energético mundial. Especial mención a la UE. Transición energética.

5. El sector energético en el contexto de la economía española. El sistema energético español. Energía primaria: fuentes, abastecimiento, dependencia y diversificación. Energía final: usos y consumidores. Seguridad de suministro: índice de cobertura, interconexiones y almacenamiento. Energía, medio ambiente y sostenibilidad: emisiones e intensidad energética. Perspectivas. Mercados energéticos. Mercados derivados. Estructura empresarial.

6. El sector eléctrico. Actividades que comprende. Centrales, redes e instalaciones. Capacidad instalada y producción: «mix» eléctrico. Demanda. Precios. Contribución dentro del balance energético. Evolución histórica. Análisis sectorial y perspectivas.

7. El sector de las energías renovables: generación eléctrica, aprovechamiento térmico y biocarburantes para el transporte; cogeneración; residuos. Contribución dentro del balance energético. Evolución histórica. Análisis sectorial y perspectivas.

8. El sector de hidrocarburos líquidos y Gases Licuados del Petróleo (GLP). Actividades que comprende. Infraestructura e instalaciones. Importaciones. Consumo. Precios. Contribución dentro del balance energético. Evolución histórica. Análisis sectorial y perspectivas.

9. El sector del gas natural. Actividades que comprende. Infraestructura e instalaciones. Importaciones. Consumo. Precios. Contribución dentro del balance energético. Evolución histórica. Análisis sectorial y perspectivas.

10. La protección del medio ambiente. Directivas comunitarias, normativa estatal y autonómica sobre evaluación de impacto ambiental. La autorización ambiental integrada: Normativa europea y nacional.

11. Legislación sobre calidad del aire y protección de la atmósfera. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid.

12. Ley general de subvenciones. Particularidades de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

13. El control de las subvenciones en la Comunidad de Madrid. Control externo: La Cámara de Cuentas. Control interno: la Intervención. Intervención previa plena en la Comunidad de Madrid. La comprobación material del gasto.

14. Normativa europea sobre notificación de proyectos de reglamentaciones técnicas. Transposición a la normativa española. Normativa europea sobre normalización. Normativa europea sobre productos de la construcción

15. Ley de industria. El Registro Integrado Industrial.

16. Normativa estatal y de la Comunidad de Madrid referente a ascensores. Antecedentes normativos de la regulación actual.

17. Reglamento de equipos a presión e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

18. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Normas en Edificación: otras normas vigentes. El Libro del Edificio. Proyectos de ejecución. Contenido, documentación, tramitación administrativa.

19. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): SI-1 Propagación interior; SI-2 Propagación exterior; SI-3 Evacuación de ocupantes.

20. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): SI-4 Instalaciones de Protección contra incendios; SI-5 Intervención de los Bomberos; SI-6 Resistencia al fuego de la estructura.

21. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HE Ahorro de energía: Sección HE 0 Limitación del consumo energético. Sección HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética.

22. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HE Ahorro de energía: Sección HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación. Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica.

23. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

24. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios e instrucciones técnicas complementarias: Articulado del Reglamento e ITE 1. Normativa de la Comunidad de Madrid para el registro de instalaciones térmicas no industriales.

25. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios e instrucciones técnicas complementarias: ITE 2, 3 y 4. Documentos Básicos HE 0 y HE 4 del Código Técnico de la Edificación. Normativa de la Comunidad de Madrid referente a las inspecciones de eficiencia energética.

26. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, y guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos.

27. Normativa en materia de Autoprotección: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

28. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

29. Disposiciones de desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico que regula la calidad de suministro, acometidas y demás actuaciones necesarias para atender el mismo. Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid y Decreto 19/2008, de 13 de marzo, por el que se desarrolla la ley.

30. Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de la energía.

31. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

32. Sostenibilidad en la construcción y el urbanismo. El protocolo de Kioto. Referencias al CTE. Arquitectura bioclimática. Gestión medioambiental del proyecto de construcción. Eficiencia energética de la edificación. Condiciones térmicas de los edificios. Aislamiento térmico.

33. El control de calidad: La definición en el proyecto. Pliegos de condiciones y normas técnicas. Laboratorio de control de obras. La calidad en la recepción. Normas en uso.

34. Acústica: Ley 37/2003, de 7 de noviembre, del Ruido, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre que desarrollan la Ley del Ruido.

35. Resonancia y reverberación: tiempo de reverberación. Aislamiento acústico a ruido aéreo. Ley de masas y de frecuencias. Aislamiento de elementos constructivos y de elementos mixtos. Medida y cálculo de aislamiento acústico. Acondicionamiento acústico. Absorción. Coeficiente de absorción. Materiales y dispositivos absorbentes. Apantallamiento acústico. Silenciadores. Mediciones acústicas. Instrumentos de medida. Medida de ruido en interiores y en exteriores. Metodología para un estudio de ruidos.

36. Instalaciones de telecomunicaciones en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

37. Expedientes de licitación y contratación de obras. Clasificación de contratistas. Adjudicación del contrato. La dirección de obra. La comprobación del replanteo. Iniciación de la obra. Certificaciones. Modificaciones de la obra.

38. Revisión de precios en los contratos de obras. Fórmulas e índices. Aplicación. Penalizaciones. Suspensión de las obras. Resolución del contrato. Extinción. Recepción de obras, plazo de garantía y liquidación.

39. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Normativa de la Comunidad de Madrid.

40. Ingeniería de seguridad contra incendios basada en prestaciones: Procedimiento. Identificación de objetivos. Desarrollo de criterios de eficacia. Desarrollo de escenarios de incendio. Evaluación de diseños de prueba.

41. Herramientas de ingeniería de seguridad contra incendios: Análisis ASET/RESET. Simulación computacional de incendios. Simulación computacional de evacuación.

42. Sonido y ruido: Propiedades básicas de las ondas. Propagación del sonido en el aire. Velocidad de propagación. Magnitudes físicas del sonido. Percepción del sonido. Sensación sonora. Molestias. Escala de intensidades acústicas. Escalas de ponderación. Niveles sonoros. Composición de niveles sonoros. Índices acústicos. Vibraciones. Aislamiento y control de vibraciones.

43. Resonancia y reverberación: tiempo de reverberación. Aislamiento acústico a ruido aéreo. Ley de masas y de frecuencias. Aislamiento de elementos constructivos y de elementos mixtos. Medida y cálculo de aislamiento acústico. Acondicionamiento acústico. Absorción. Coeficiente de absorción. Materiales y dispositivos absorbentes. Apantallamiento acústico. Silenciadores. Mediciones acústicas. Instrumentos de medida. Medida de ruido en interiores y en exteriores. Metodología para un estudio de ruidos.

44. Evolución de la política aplicable al sector eléctrico en España. Ley del sector eléctrico.

45. Reglamento de puntos de medida. Funcionamiento del mercado de electricidad: Regulación.

46. Normativa aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos. Regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

47. Autoconsumo de energía eléctrica. Modalidades y requisitos. Régimen económico. Registros. Modificación de la ITC-BT-40 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

48. Disposiciones, de desarrollo de la Ley del sector eléctrico que regulan la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, su declaración de utilidad pública y servidumbre de paso. Normativa de la Comunidad de Madrid sobre autorización y puesta en servicio.

49. Disposiciones de desarrollo de la Ley del sector eléctrico que regulan la calidad de suministro, acometidas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro. Ley de garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid y reglamentación de desarrollo.

50. Estructura de tarifas de electricidad. Normativa aplicable. Peajes de acceso. Complementos tarifarios. Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). Bono social.

51. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión e instrucciones técnicas complementarias.

52. Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias. Especial referencia a las ITC-BT-03, 04 y 05. Normativa de la Comunidad de Madrid.

53. Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Especial referencia a las ITC-BT-10, 12, 16, 17, 25, 28, 29 y 30.

54. Plan Estratégico de Apoyo Integral al Sector de la Automoción (2019-2025). Normativa de desarrollo de los servicios de recarga energética. ITC-BT 052: Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

55. Reglamento sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. Documento Básico HE 3 del Código Técnico de la Edificación.

56. Política energética (I). Fundamentos de política energética: motivantes, principios, objetivos e instrumentos. Base jurídica, distribución competencial y coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas. Contexto comunitario. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Planificación de infraestructuras energéticas: antecedentes. Planificación indicativa y vinculante. Planificación energética estatal: normativa reguladora; procedimiento de elaboración y aprobación; revisión y seguimiento. Criterios de desarrollo de la red de transporte eléctrico y de la red básica de gas natural. Planificación de infraestructuras de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

57. Política energética (II). La política de fomento de las energías renovables española en el contexto comunitario. Planificación: objetivos y medidas. Régimen retributivo específico. La política de ahorro y eficiencia energética española en el contexto comunitario. Planificación: objetivos, medidas, mecanismos de actuación y financiación. Etiquetado energético. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Certificación de eficiencia energética de los edificios. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

58. Política energética (III). I+D+i energética en España. Evolución y situación actual. Apoyo a través de los programas de la UE: el Plan Estratégico Europeo de Tecnologías Energéticas (SET Plan); Horizonte 2020 (H2020); investigación y formación de EURATOM. I+D+i energética en otros ámbitos internacionales. El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). La Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN).

59. Política energética (IV). Relaciones energéticas internacionales. Contexto comunitario. La Agencia para la Cooperación de los Reguladores Energéticos (ACER). La Agencia Internacional de la Energía (AIE). La Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA). El Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL). El Mercado Ibérico del Gas. La Comunidad de la Energía. La Carta Internacional de la Energía. Iniciativas euromediterráneas. Otras iniciativas y actuaciones multilaterales y bilaterales. La Estrategia de Seguridad Energética Nacional. Estadísticas energéticas. Fiscalidad energética.

60. Política medioambiental (I). Fundamentos de política medioambiental: motivantes, principios, objetivos e instrumentos. Base jurídica, distribución competencial y coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas. Contexto comunitario. Información ambiental. Educación ambiental. Responsabilidad medioambiental. Inspección ambiental. Fiscalidad medioambiental. Contratación pública verde.

61. Política medioambiental (II). Protección de la atmósfera y calidad del aire, con especial mención a las emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión (GIC) y otras instalaciones industriales. Medio ambiente industrial: prevención y control integrado de la contaminación (IPCC); Autorización Ambiental Integrada (AAI); Mejores Técnicas Disponibles (MTD). Contaminación acústica. Residuos. Suelos contaminados. Envases. Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH). Prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

62. Política medioambiental (III). Cambio climático y transición energética. Proceso internacional de lucha contra el cambio climático. Organismos e instituciones implicadas a nivel nacional. Planificación: objetivos. Mitigación: políticas y medidas. Instrumentos y opciones tecnológicas. Sectores difusos. Comercio de derechos de emisión. Mecanismos de flexibilidad y sumideros. Adaptación: políticas y medidas.

63. Política medioambiental (IV). Evaluación ambiental. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos. Aplicación en actuaciones de industria, energía, minas y telecomunicaciones. Sistema comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales-SGAM (EMAS).

64. Política medioambiental (V). El agua en España. Usos, con especial mención a los industriales y energéticos. Planificación y gestión de recursos hídricos. Infraestructuras hidráulicas. Calidad del agua. Régimen jurídico. Legislación en materia de aguas.

65. Política científico-tecnológica (I). Fundamentos de política científico-tecnológica: motivantes, principios, objetivos e instrumentos. Base jurídica, distribución competencial y coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas. Contexto comunitario. El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Antecedentes. Marco legal. Gobernanza. Agentes. Los Organismos Públicos de Investigación (OPIs). La Agencia Estatal de Investigación (AEI). El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). I+D+i en otros ámbitos internacionales: organismos y Grandes Instalaciones Científicas (GICs).

66. Política científico-tecnológica (II). Coordinación y apoyo financiero a la I+D+i. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación (EECTI). El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI). El Sistema Integral de Seguimiento y Evaluación (SISE). Actuaciones de fomento de la innovación: fiscalidad y bonificaciones; Informes Motivados Vinculantes (IMV); compra pública innovadora. Capital riesgo.

67. Directivas europeas sobre eficiencia energética y sobre energías renovables. Normativa europea sobre requisitos de diseño ecológico de productos relacionados con la energía y sobre etiquetado energético.

68. Política energética en España desde 1974. Análisis y evolución de la planificación energética nacional. Planificación vinculante y planificación indicativa. Previsión de la evolución de: la cobertura de la demanda, el “mix” de generación eléctrica y el sistema gasista. Reservas estratégicas de productos petrolíferos.

69. La política de ahorro, eficiencia energética y descarbonización en España. Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

70. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

71. Balance energético de la Comunidad de Madrid. Tipos de energía e infraestructuras asociadas.

72. Política energética de la Comunidad de Madrid horizonte 2030.

73. La certificación de la eficiencia energética de los edificios y el informe de evaluación de los edificios, en lo referente a la eficiencia energética. Normativa estatal y de la Comunidad de Madrid en la materia. Regulación de las auditorías energéticas.

74. Fuentes de energía renovable I: La energía solar. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

75. Fuentes de energía renovable II: La energía geotérmica. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

76. Fuentes de energía renovable III: La biomasa, el aprovechamiento energético de los residuos y los biocombustibles. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

77. La cogeneración y trigeneración. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

78. La bomba de calor. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

79. Evolución de la política de hidrocarburos líquidos en España. La Ley del sector de hidrocarburos en lo referente a hidrocarburos líquidos.

80. Reglamento de instalaciones petrolíferas e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

81. Evolución de la política de gases combustibles en España. La Ley del sector de hidrocarburos en lo referente a gas natural.

82. Normativa por la que se regulan las actividades de transporte, distribución y suministros de gas natural (I): Regulación de las actividades, suministro y estructura de tarifas.

83. Normativa por la que se regulan las actividades de transporte, distribución y suministro de gas natural (II): Autorización de instalaciones de transporte, distribución y suministros de gas natural. Normativa de la Comunidad de Madrid de autorización y sobre criterios de selección, autorización y puesta en servicio de instalaciones de distribución de gas canalizado

84. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos e instrucciones técnicas complementarias.



(01/2.204/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.80: I. COMUNIDAD DE MADRID

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