Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250221-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Nombramiento

Se ha dictado decreto por la alcaldesa D.a Aránzazu Povedano Fraguela, en fecha 10 de febrero de 2025, n.o 2025-0465, con el tenor literal siguiente:

“La Junta de Gobierno Local debe asistir permanentemente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno.

De conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por ello, el número 1, del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relaciona las atribuciones que corresponden al alcalde y señala que el alcalde puede delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de sus atribuciones salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que las delegaciones se realizarán por resolución del alcalde, contendrán el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así como las condiciones del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que habrá de darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por su parte, los artículos 114 a 118 del citado Reglamento regulan el régimen de las delegaciones entre los órganos necesarios al que la presente delegación ha de ajustarse.

Esta Alcaldía para actualizar la gestión municipal a través de la delegación de asuntos competencia de la alcaldesa en la Junta de Gobierno Local, considera conveniente modificar la delegación realizada mediante decreto n.o 2023-1101, de 27 de junio de 2023, modificando la composición de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.—Modificar el decreto n.o 2023-1101, de 27 de junio de 2023, nombrando como miembros de la Junta de Gobierno Local, presidida por la alcaldesa-presidenta, a los siguientes concejales:

1.o D.a Blanca Martínez Muela.

2.o D. José Luis Rodríguez Lázaro.

3.o D.a David Ocaña Sierra.

4.o D.a Tamara González Berrueco.

Segundo.—Comunicar la presente resolución al Pleno de la Corporación para su conocimiento.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (Portal de Transparencia), sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de esta resolución”.

San Martín de Valdeiglesias, a 12 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/2.302/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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