Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2025

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250221-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 31 de octubre de 2025, de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa de recogida de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE RECOGIDA RESIDUOS URBANOS

Exposición de motivos

Tras la entrada en vigor de la nueva legislación en el ámbito de la recogida de residuos de competencia municipal, fundamentalmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, es necesario una revisión y actualización de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por recogida de basuras, restos vegetales y enseres aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo el 24 de junio de 2020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID numero del viernes 30 de octubre de 2020.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa fiscal por recogida de residuos, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de residuos de recepción obligatoria, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista o empresa municipalizada.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen, utilicen o dispongan de cualquier clase de vivienda, local o industria, bien sea a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o industrias, que podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—Se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando este establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la tasa desde la fecha de licencia de primera ocupación o fecha de inicio de actividad económica.

2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.

3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de tres meses desde que se produzcan.

4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.

5. De conformidad con lo establecido el artículo 26.2 TRLRHL cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de esta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo para este primer año impositivo se producirá con la fecha de la entrada en vigor de la ordenanza mediante notificación individualizada a cada uno de los sujetos pasivos, no siendo esta mediante padrones fiscales hasta el 1 de enero de 2025.

6. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.

Art. 6. Cuota tributaria.

Art. 7. Devengo.—1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por trimestres naturales, incluyendo el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.

2. La nueva cuota prorrateada como consecuencia de la declaración de baja de la actividad, siempre que la cuota inicialmente liquidada estuviera pendiente de pago, se exigirá mediante autoliquidación, en los términos del artículo 9.

Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—No se reconoce beneficio tributario alguno en la exacción de la tasa.

Art. 9. Plazos y forma de declaración e ingresos.—El tributo se recaudará anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos directos.

Art. 10. Padrones.—El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público, por el plazo de veinte días naturales, para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas se comunicará mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través del calendario fiscal debidamente aprobado, y producirá los efectos de notificación de la liquidación de cada uno de los sujetos pasivos.

El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento.

Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse desde el día 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Quedan derogadas todas las ordenanzas anteriores en cuanto a esta materia.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zarzalejo, a 17 de enero de 2025.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/2.494/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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