Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250224-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de la Concejalía de Familia e Infancia, de 13 de febrero de 2025, por la que se aprueba la convocatoria para la ayuda económica por nacimiento de hijo, acogimiento o adopción de menor 2025.

BDNS (Identif.): 815198

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index ) y en la página web municipal ( http://www.aytosanlorenzo.es ).

Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la ayuda y, por tanto, el apoyo a las familias en la adquisición de los distintos productos o servicios necesarios en los primeros meses de la vida del niño, o cuando el menor se incorpora a la estructura familiar en el caso de la adopción o el acogimiento.

Segundo. Requisitos.

— El solicitante tiene que estar empadronado ininterrumpidamente al menos un año antes de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor y continuar estándolo en el momento de realizar la solicitud.

— El menor nacido, adoptado o acogido, tiene que estar empadronado con el solicitante.

— En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

— En el caso del acogimiento de menor en familia, que esta medida de protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

— Que ningún miembro de la unidad familiar del solicitante tenga deudas con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

— Además de las anteriores y en caso de divorcio de los padres, deberá solicitar la ayuda aquel que tenga la guarda y custodia del menor, del adoptado o del acogido, y en caso de ser aquella compartida, aquel con el que el menor, adoptado o acogido esté empadronado.

Tercero. Crédito convocatoria para el año 2025.—El crédito destinado a la convocatoria es de 35.000,00 euros.

Cuarto. Importe ayuda económica.—Se establece un importe de 300 euros por cada menor nacido, acogido o adoptado en el año 2025.

Quinto. Plazo de solicitud.—El plazo para realizar la solicitud comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Como establece la base 11.a de las bases generales, la solicitud deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento en familia del menor.

Para los niños nacidos, adoptados o acogidos en fechas anteriores a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se establece un plazo máximo de dos meses para realizar la solicitud desde la fecha publicación.

Sexto. Procedimiento de cobro.—El cobro de la ayuda económica se realizará a través de la plataforma contratada por el Ayuntamiento para este fin, presentando el DNI de la persona solicitante en los establecimientos adheridos a esta campaña.

En San Lorenzo de El Escorial, a 17 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/2.591/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250224-81