Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250225-23

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

23
ORDEN 495/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 2, 3 y 51 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 38, de 14 de febrero), con la finalidad de orientar las políticas públicas que tienen por objeto la promoción de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica estatal que: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, es preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones vigente en concreto las líneas de subvención 2 y 3 del Anexo I, ya que La Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 establece un crédito de 270.615 euros, a mantener previsiblemente en 2026 y 2027, destinado a subvencionar gastos corrientes, preferentemente de personal, de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico de la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), lo que supone un incremento de 50.000 euros en la cuantía prevista como tope máximo que figura para ella en la línea 2.

Por otra parte, la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, igualmente receptora de crédito destinado a subvencionar gastos corrientes, preferentemente de personal, de su oficina técnica de asesoramiento urbanístico, ha culminado su proceso de disolución para integrarse, con efectos desde el 1 de enero de 2025, como Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, prestando los mismos servicios.

Desde el punto de vista presupuestario, esto ha obligado a ajustar subconceptos del programa 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, suprimiéndose el subconcepto 46315 y vinculando el crédito consignado al nuevo subconcepto 46354 con denominación “Mancomunidad de Servicios Sierra Norte”. Además, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 establece un crédito de 490.000 euros, a mantener previsiblemente en 2026 y 2027, lo que supone un incremento de 56.889 euros en la cuantía prevista como tope máximo que figura para la Mancomunidad en la línea 3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, por lo que se precisa su modificación.

Del mismo modo se precisa modificar los importes de las anualidades de 2025, 2026 y 2027 de la línea de subvención 51 del Anexo I, denominada: “Ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid”, incrementándolos hasta 200.000 euros para cada una de las anualidades señaladas, con cargo a la posición presupuestaria G/456A/77306, por ser los importes inicialmente previstos insuficientes para alcanzar el objetivo pretendido.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar los importes de las anualidades 2025, 2026 y 2027 de la línea de subvención 2 “Concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Modificar el subconcepto y denominación, así como los importes de las anualidades 2025, 2026 y 2027, de la línea de subvención 3 “Concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico”, tal y como figura en el Anexo de la presente Orden.

Tercero

Modificar los importes de las anualidades de 2025, 2026 y 2027 de la línea de subvención 51 del Anexo I, “Línea de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid”, tal y como figura en el anexo a la presente Orden.

Cuarto

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de febrero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS







(03/2.440/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250225-23