Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2025

Sección 1.2.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250226-18

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

18
ORDEN 274/2025, de 14 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria pública aprobada por Orden 3761/2024, de 20 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2025), para la provisión de dos puestos de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación.

Mediante Orden 3761/2024, de 20 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2025), se aprobó convocatoria pública para la provisión de dos puestos de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación denominados: “Conductor Alto Cargo” (NPT 24803) y “Conductor Alto Cargo” (NPT 78088).

De acuerdo con la base sexta de la convocatoria de la citada Orden y verificado que las personas candidatas cumplen con los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria:

RESUELVO

Primero

Adjudicar el puesto de trabajo 24803, denominado “Conductor Alto Cargo”, a D. Alexander López Terán, con DNI n.o: ***7893** y adjudicar el puesto de trabajo 78088, denominado “Conductor Alto Cargo”, a D. Alberto García Fernández, con DNI n.o: ***5222**.

Segundo

1. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación, debiéndose producir la incorporación de los interesados citados dentro de los tres días hábiles siguientes a la misma en su centro directivo de destino. Igualmente deberá formalizarse en los contratos de trabajo de las personas seleccionadas las oportunas diligencias del consentimiento respecto de las nuevas condiciones laborales. En cuanto al régimen de remoción del puesto, de dedicación y de retribuciones se estará a las prescripciones contenidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Si el día de la publicación las personas adjudicatarias se encuentran disfrutando de permisos o licencias que, en su caso, le hayan sido concedidos o en situación de incapacidad temporal, el cómputo para la incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias o al día siguiente a aquel en el que se produzca el alta médica.

Tercero

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 14 de febrero de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2023), la Secretaria General Técnica, Lubima Jivkova Kosseva.

(03/2.518/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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