Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2025

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250228-17

Páginas: 115


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

17
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 3 las enseñanzas que se ofrecen en el sistema educativo español, constituyendo las enseñanzas no universitarias las de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, artísticas, deportivas y educación de personas de adultas.

Para poder impartir docencia en cada una de las enseñanzas señaladas es necesario pertenecer al cuerpo que tenga asignada el desempeño de funciones en la misma, según lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, pertenencia que se adquiere mediante la superación de los procesos selectivos convocados al efecto. Asimismo, para formar parte de los cuerpos de funcionarios docentes será necesario, con carácter general, presentarse a los procesos selectivos que a tal efecto convoque la administración con competencias en materia educativa.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, los procesos selectivos de ingreso se realizarán mediante el sistema de concurso oposición, que se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula los elementos fundamentales que configuran el sistema de selección de ingresos y accesos en la función pública docente.

En este sentido, el Título III del mencionado Reglamento, establece que el sistema de ingreso debe permitir evaluar la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección han de comprobar no sólo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. El Título IV del Reglamento, regula los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes: el Capítulo, I el de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y el Capítulo IV, el acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. Asimismo, el Título V del Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este Título y en el 54 la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de otros cuerpos.

Por otro lado, el artículo 3 del RD 276/2007 establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.

En aplicación de lo anterior, procede convocar un total de 1972 plazas para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, así como profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño procedentes de las ofertas de empleo de público de la Comunidad de Madrid del año 2023 y del 2024 aprobadas por el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno y el Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, respectivamente, según el siguiente desglose:

De la oferta de empleo de público de la Comunidad de Madrid del año 2023 se convocan 595 plazas originarias del Anexo I, nuevo ingreso, apartado 7 “personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, subgrupo A1 -profesores de enseñanza secundaria y otros cuerpos” y del Anexo III, nuevos servicios, apartado 3 “ Personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid” se convocan 29 plazas correspondientes al “subgrupo A1- Profesores de Artes Plásticas y Diseño”, 1 plaza “subgrupo A1- Profesores de Música y Artes Escénicas” y 1 plaza “subgrupo A2- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño”.

De la oferta de Empleo Público de 2024 se convocan las siguientes plazas provenientes del Anexo I “nuevo ingreso”, apartado 4 “Personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias”, 1327 plazas del “subgrupo A1- Profesores/Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Otros Cuerpos” y 19 plazas pendientes de convocar del “subgrupo A2- Maestros y Otros Cuerpos”.

Por otra parte, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos selectivos deben finalizar en el mes de julio, para que el profesorado esté incorporado al centro asignado el día 1 de septiembre y garantizar de esta forma el buen funcionamiento de los centros educativos y el derecho a la educación del alumnado, constituyendo esta condición una necesidad de interés público, por lo es necesario efectuar la habilitación de la tramitación de urgencia, si fuese necesario, en el presente procedimiento. Asimismo, de conformidad con el artículo 14.11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en esta Resolución, se entenderán tanto en género femenino como en masculino.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 13 de octubre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, esta Dirección General de Recursos Humanos resuelve convocar procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, de acuerdo con las siguientes,

BASES

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y accesos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Primera

Objeto

Se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso para cubrir plazas de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, así como Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Sistema de selección, plazas convocadas, número y distribución

El proceso selectivo es el de concurso oposición, que comprenderá tres fases: oposición, concurso de méritos y fase de prácticas.

El procedimiento de acceso de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y el acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, constará de un concurso de méritos y de una prueba.

El número de plazas que se convocan son 1972, si bien, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las mismas podrán ser incrementadas mediante Resolución de esta Dirección General, con las resultantes, en su caso de la aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025, no procediendo la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 59, apartado 1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reserva al menos un 7 por 100 de las plazas convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total. Las plazas convocadas para una especialidad por este turno de acceso que no sean cubiertas se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre de dicha especialidad.

La distribución de las plazas convocadas por cuerpo, especialidad y turno de acceso es la que se determina en las tablas que se exponen a continuación:

La distribución de las plazas convocadas por cuerpo, especialidad y turno de acceso es la siguiente:







Tercera

Órganos de gestión

La gestión del procedimiento selectivo corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, no obstante, lo anterior, para garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento se delega la gestión de determinadas especialidades en las Direcciones de Área Territorial (DATs) de conformidad con lo recogido en el Anexo I de la presente resolución.

Las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del proceso deberán ser sustanciadas ante el correspondiente órgano de gestión.

Cuarta

Normativa aplicable

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las disposiciones siguientes:

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

— Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

— Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

— Decreto 58/2024 de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

— Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

— Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

— Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza.

— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

— Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

— Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidas, tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal.

Quinta

Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para poder participar en los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1. Requisitos generales.

a) Nacionalidad:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007.

De conformidad con el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el Anexo II de esta resolución. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno de los títulos que figuran en dicho Anexo II.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, a que se refiere el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

5.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento.

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, según sea el cuerpo al que opten, teniendo en cuenta que sólo se considerará como requisito de ingreso, la titulación equivalente a efectos de docencia, en el caso de no disponer de la titulación requerida con carácter general.

5.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el Anexo V del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.2.8 de esta Resolución.

5.2.2. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.2.8 de esta resolución.

5.2.3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.2.8 de esta resolución.

5.2.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

5.2.5. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

5.2.6. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión, como mínimo, del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 de la disposición adicional única del Reglamento. Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller, las titulaciones establecidas en el Anexo IX del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

5.2.7. Titulaciones extranjeras.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, tener acreditado el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

5.2.8. Formación pedagógica y didáctica.

Los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.

Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica antes del 1 de octubre de 2009.

— Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

— Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que hayan superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Los participantes que optan a especialidades del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia deberán presentar la certificación de estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

Asimismo y de acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

5.2.9. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada (Acceso 2).

Además de cumplir con los requisitos generales y específicos, las personas que participen por la reserva para personas con discapacidad acreditada, deberán tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la especialidad por la que participa.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2023 de Empleo, se equipará el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 % al de las personas pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total.

El reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33 % deberá poseerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, es decir, hasta, si procede, ser nombrado funcionario de carrera. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de ingreso por el turno de reserva por discapacidad.

La pérdida de la condición de persona con discapacidad durante el proceso selectivo, en el que caso de que la misma participe por turno específico para este colectivo, implicará que el aspirante pase al turno libre.

Los aspirantes que concurran por este turno no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de acceso libre.

Las condiciones específicas de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta resolución.

5.2.10. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior (Acceso 3).

Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un porcentaje del total de las plazas convocadas, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo inferior a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas con carácter general para el ingreso en el Cuerpo por el que participen y reuniendo los requisitos generales exigidos para el ingreso en este Cuerpo, al término del plazo de presentación de solicitudes hayan prestado servicios en sus Cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

5.2.11. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino (Acceso 4).

Podrán participar por este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquel al que optan, sin limitación de antigüedad en sus cuerpos de procedencia y siempre que estén en posesión de los requisitos exigidos para el ingreso al cuerpo por el que participan.

Este acceso podrá realizarse por la misma o por diferente especialidad de la que se sea titular en el cuerpo de procedencia, en las condiciones establecidas en el apartado 11.6.2 del presente Título I. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

5.3. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.

Los requisitos establecidos en la presente base, deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

El requisito indicado en el apartado 5.1 f), referido a no haber sido condenado por sentencia firme, deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

5.4. Falta de requisitos en algún aspirante durante el proceso selectivo.

Si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará Resolución motivada excluyendo al candidato. Contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Si fuera la comisión de selección o tribunal correspondiente quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos que seguirá el procedimiento recogido en el párrafo anterior.

Sexta

Presentación y registro de solicitudes, así como de la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos y méritos aportados

La participación en el presente proceso selectivo requerirá la presentación de la correspondiente solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

El proceso de presentación/registro de solicitudes y de documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos y méritos aportados conllevará la realización de las siguientes actuaciones:

1. Abono de la tasa.

2. Cumplimentación y presentación de la solicitud.

3. Aportación de la documentación relativa a los requisitos de participación y méritos.

4. Registro electrónico.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso indicado anteriormente.

6.1. Abono de la tasa

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán abonar la tasa por derechos de examen en función del cuerpo por el que deseen participar:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 77,87 euros.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 77,87 euros.

— Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 77,87 euros.

— Cuerpo de Profesores de Diseño y Artes Plásticas: 77,87 euros.

— Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 69,32 euros.

— Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de FP: 69,32 euros.

El pago de las tasas deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo X de la presente convocatoria.

Se abonará una tasa por cada una de las especialidades a las que se presente solicitud. Si un candidato se presentara a varias especialidades habiendo abonado una sola tasa, deberá proceder a su subsanación en el plazo establecido en la base 8.2. De no hacerlo, la tasa abonada se aplicará a la primera especialidad a la que presentó solicitud, quedando excluido en la participación por el resto de especialidades.

No obstante, se procederá a la devolución del importe de la tasa, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación del servicio por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

6.2. Cumplimentación y presentación de solicitud.

La presentación de la solicitud, así como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá presentarse obligatoriamente de manera electrónica, exclusivamente a través del programa informático habilitado al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025 También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado “Tramitación electrónica”.

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la aplicación indicada anteriormente permite tramitar una única solicitud por cuerpo y especialidad, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos y volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación, en cuyo caso solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada, y se valorarán los méritos aportados en plazo junto a esta última solicitud.

Deberán presentar tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opte.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada de acuerdo con el procedimiento descrito.

6.3. Documentación a aportar con la solicitud.

Junto con la solicitud, los participantes presentarán la documentación acreditativa de los requisitos de participación y de los méritos susceptibles de ser valorados.

La documentación justificativa deberá presentarse de manera digitalizada mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

La documentación a presentar estará integrada por:

a) Requisitos de participación:

— Justificante de pago de la tasa o de exención de la misma.

— Acreditación de la formación pedagógica y didáctica o la que en su caso corresponda de conformidad con lo dispuesto en la base 5.2.8.

— Título de acceso.

b) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración de conformidad con el baremo incluido en los anexos V y VI.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base quinta o se detectara la falsificación o manipulación de alguno de los documentos aportados, quedarían, excluidos del procedimiento y anuladas sus actuaciones, en caso de que se hubiera producido alguna, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

6.3.1. Documentación a presentar por los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 2 de febrero de 2022 (reposición), o en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos.

Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso, los aspirantes que hubieran participado en el procedimiento selectivo convocado por Resoluciones de 2 de febrero de 2022 o de 20 de abril de 2023 por la misma especialidad, podrán optar por no presentar la documentación relativa a méritos. En cualquier caso, dichos participantes deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 8 de marzo de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo convocado por Resolución de 2 febrero de 2022 y 30 de mayo de 2023 en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 20 de abril de 2023.

Asimismo, podrán aportarse méritos no alegados en los procedimientos selectivos referidos.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán ser consultadas en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos a través del portal “personal +educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion , siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores Secundaria, FP y RE”.

6.3.2. Documentación a presentar por los aspirantes que no hayan participado en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 2 de febrero de 2022 (reposición), ni en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos.

Los aspirantes que no hayan participado en los procedimientos citados anteriormente, deberán aportar la documentación acreditativa de los requisitos de participación y de los méritos susceptibles de ser valorados relacionados en el apartado 6.3.

6.4. Registro electrónico.

Una vez finalizada la presentación de la solicitud junto con la documentación correspondiente, deberán realizar el envío a registro y una vez registrada podrán descargarse el justificante, que deberán conservar como confirmación de la presentación. También podrán acceder al justificante en el apartado “Mis solicitudes” dentro de la aplicación. Adicionalmente recibirán un correo de confirmación pero que no tiene efectos de justificante.

Séptima

Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa de requisitos y méritos

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos. Asimismo, no se tendrá en cuenta la documentación presentada fuera de este plazo.

Octava

Listas de admitidos y excluidos. Alegaciones y subsanaciones

8.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por la que aprobarán, anunciando la fecha y lugar de publicación las listas provisionales de admitidos y excluidos y las causas, en su caso, de exclusión. En dicha Resolución, se indicará la identidad de los aspirantes admitidos y excluidos y en el caso de estos últimos se determinarán las causas de exclusión.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de discapacidad no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso al mismo, o habiendo presentado un informe de compatibilidad para el desempeño de las funciones docentes de su especialidad el mismo no resultara concluyente, serán incluidos, de oficio, en la relación de aspirantes admitidos por el turno libre de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda incorporarse al turno de discapacidad una vez resueltas las dudas suscitadas o en su caso, la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado.

8.2. Alegaciones y subsanaciones a las listas provisionales.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas para realizar las alegaciones y subsanaciones, en su caso, que procedan.

Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, o no estén conformes con su inclusión en el listado de admitidos o excluidos habrán de manifestar tal circunstancia mediante la presentación de alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la exposición de las mismas.

Asimismo, los aspirantes dispondrán de ese mismo plazo a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

En esta fase, y a los efectos de valoración de méritos, no se admitirá la presentación de documentación adicional no aportada en el momento de la solicitud. Solamente se admitirá en esta fase administrativa la aportación de aquella documentación necesaria para subsanar el cumplimiento de los requisitos que ha dado lugar a la exclusión o los que justifiquen los errores detectados, sin que sea admisible documentación referida a los méritos.

Las alegaciones se realizarán a través de la aplicación informática habilitada al efecto siguiendo la ruta indicada en el apartado 6.2.

Para ello se deberán seguir los siguientes pasos, al acceder a la aplicación:

— Se seleccionará “nueva solicitud”, y la convocatoria correspondiente.

— Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.

— Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

Al aspirante que no alegue o corrija el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le considerará excluido de participar en el procedimiento selectivo y así se reflejará en los listados definitivos de admisión/exclusión.

Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.

8.3. Listas definitivas.

Revisadas las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos y anunciando la fecha y lugar de publicación de las mismas. Se considerarán desestimadas las alegaciones y subsanaciones que hayan sido no recogidas en dichos listados.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas listas se publicarán en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.

Contra la resolución por la que se aprueba las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos que se convocan mediante la presente resolución, pudiendo ser excluido, previa audiencia al interesado, en cualquier fase del procedimiento y hasta ser nombrado funcionario de carrera, si se detectara que carece de alguno de ellos.

Noveno

Órganos de selección

La selección de los participantes se realizará por las comisiones de selección y tribunales nombrados al efecto.

Los órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas recogidas en el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno.

9.1. Tribunales.

9.1.1. Composición, designación y nombramiento de los tribunales.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, los tribunales estarán compuestos por cinco funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de los cuerpos correspondientes a las especialidades convocadas.

En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. De no resultar esto posible, la Dirección General de Recursos Humanos podrá designar de oficio vocales que podrán ser funcionarios de carrera de otros Cuerpos docentes, cuya formación acredite un perfil adecuado a los conocimientos y la práctica de la especialidad correspondiente o solicitar profesorado de la especialidad correspondiente a otras Administraciones Educativas.

Asimismo, en determinadas especialidades, se podrán formar tribunales mixtos formados por funcionarios de carrera de distintos cuerpos docentes.

En el caso de ser necesario por causas justificadas, se podrá disponer la formación de tribunales para más de una especialidad.

La composición y designación de los miembros integrantes de los tribunales será la siguiente:

— Un presidente, preferentemente del cuerpo de Catedráticos de la especialidad convocada, designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

— Cuatro vocales, designados por la Dirección General de Recursos Humanos entre aquellos que se han presentado voluntariamente para formar parte como órganos de selección en este procedimiento selectivo. En caso de que no existieran suficientes candidatos voluntarios, serán designados mediante sorteo público entre los docentes que cumplan con los requisitos para formar parte de los mismos.

Actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

El nombramiento de los tribunales se realizará por Resolución del Director General de Recursos Humanos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9.1.2. Participación voluntaria.

Con carácter previo a la designación de presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7 del Real Decreto 276/2007, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, promoverá, entre los funcionarios de carrera en activo de las especialidades convocadas la participación voluntaria en dichos órganos de selección, con sujeción a las Instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto.

9.1.3. Sorteo para la ordenación de los miembros de los tribunales.

Cuando el número de voluntarios para cada especialidad no sea suficiente, la selección de los miembros de los tribunales se realizará mediante un sorteo, a través de un procedimiento informático, de entre el personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, en centros públicos y a jornada completa, que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente cuerpo y especialidad. Dicho sorteo tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y será retransmitido telemáticamente, publicándose previamente el enlace a la retransmisión en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025 .También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “Enseñanza Secundaria”. la información necesaria para acceder al mismo.

Quedarán excluidos del sorteo:

— Aquellos que se encuentren en comisión de servicio en puestos de la Administración.

— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.

— Los liberados sindicales.

— Los directores de los centros educativos.

— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 31 de julio del año en el que se desarrollen las pruebas de la fase de oposición de este procedimiento selectivo o anterior, en su caso.

— Aquellos que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal de larga duración a fecha realización del sorteo para designación de tribunales.

Por resolución del Director General de Recursos Humanos se publicará el número determinado en el sorteo, a partir del cual se designarán los miembros titulares y suplentes necesarios para la formación de los tribunales, así como los listados resultantes.

Excepcionalmente, en el caso de que, por la especificidad de determinadas especialidades, no se pudieran conformar tribunales mediante este procedimiento aleatorio, la Dirección General de Recursos Humanos podrá disponer otra forma de designación, al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

9.1.4. Abstención y recusación.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del órgano de selección recabará, en el momento de constitución del tribunal, de todos los miembros (incluso del propio presidente) declaración expresa de que no se hallan incursos en las causas de abstención previstas. En los casos en que proceda la abstención se comunicará al presidente la causa junto con la documentación acreditativa a los efectos de su valoración.

En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, deberán aportar:

— Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación en el que conste las fechas de preparación, así como las especialidades en las que ha participado como preparador.

— Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.

La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Asimismo, los interesados podrán recusar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, a los miembros de los tribunales o de las comisiones de selección, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En tal caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.

Las solicitudes de recusación, se realizarán mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 6.2 y se acompañarán de la documentación acreditativa.

9.1.5. Obligatoriedad de la participación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3. del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Podrán estar dispensados de esta participación los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del Director, otro cargo del equipo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los tribunales. En tal caso el director de centro, una vez que el cargo directivo ha sido constituido como miembro de tribunal, deberá remitir la petición justificada a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, F. P y Enseñanzas de Régimen Especial, en el que conste el número de profesorado y alumnado del centro proyectos en los que está implicado, número de miembros que componen el equipo directivo y miembros de dicho equipo constituidos como vocales de tribunales, acompañada de una explicación que justifique la exención de participación del otro cargo directivo. A la vista de la petición, la Dirección General de Recursos Humanos, procederá a la valoración y si procede autorizará la dispensa.

Las realizaciones de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de tribunales darán lugar a las responsabilidades que en su caso correspondan.

9.2. Asesores especialistas y ayudantes.

En aplicación del artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

9.3. Comisiones de selección.

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre tribunal único. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de al menos, cinco tribunales de la especialidad, y si el número de tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

9.4. Actuaciones de los órganos de selección.

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y a lo dispuesto en esta convocatoria, con especial referencia a lo establecido en el Anexo VIII, sobre instrucciones de los tribunales y de las comisiones de selección en relación con los criterios adoptados en el seno de las comisiones de selección.

9.4.1. Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección.

Previa convocatoria del Presidente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, se constituirá de manera presencial o a distancia el tribunal y las comisiones de selección, con asistencia del presidente titular y de todos los vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se procederá al nombramiento del secretario, según lo dispuesto en el apartado 9.1.1 y 9.3 de esta resolución. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.

En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

La designación de los vocales suplentes se realizará conforme al orden en el que aparecen publicados.

La suplencia del presidente del tribunal se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de tribunales.

No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales estos no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos, nombrará como vocales aquellos funcionarios que consten a continuación del último que hubiese sido nombrado según el orden establecido en el resultado del sorteo. Si, aun así, no pudieran ser constituidos la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

9.4.2. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales únicos.

Son funciones de las comisiones de selección y de los tribunales únicos, las siguientes:

— Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y en caso de incumplimiento comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos. No obstante, será la Dirección General de Recursos Humanos la garante del cumplimiento de las bases de esta convocatoria y la competente para su interpretación.

— Resolver a los tribunales las dudas que pudieran surgir durante el desarrollo del procedimiento, previa consulta, si procede, a la Dirección general de Recursos Humanos.

— La aplicación de los criterios de actuación de los tribunales y la coordinación y homogeneización de los mismos. Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y en aras de homogeneizar los criterios de actuación de todos los tribunales, las comisiones de selección y tribunales únicos deberán seguir las instrucciones generales que para tal fin se establecen en el Anexo VIII.

— La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición. En dicha elaboración, se seguirán de forma estricta las instrucciones generales establecidas en el Anexo VIII y las normas de presentación recogidas en el Anexo IX.

— La elaboración de la prueba práctica, en el marco de lo establecido en los Anexos VII y VIII.

— La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

— La valoración de los méritos establecidos en el apartado 3.5 del baremo recogido en el Anexo V y en el apartado 3.2 del baremo recogido como Anexo VI a la presente convocatoria.

— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.

9.4.3. Funciones de los tribunales.

— En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, la calificación de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente.

— En los procedimientos de accesos, la calificación de las pruebas a que se refieren los artículos 36 y 51 del citado Reglamento.

— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

9.4.4. Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades administrativas y/o comisiones de baremación.

Los órganos de selección podrán delegar las tareas de baremación o de revisión para la asignación de las puntuaciones en la fase de concurso de los méritos que acrediten los aspirantes de acuerdo con los baremos recogidos como Anexos V y VI de la convocatoria (a excepción de los referidos en el apartado 3.5 del baremo publicado como Anexo V y en el apartado 3.2 del baremo publicado como Anexo VI), en unidades administrativas, dependientes de las Direcciones de Área Territoriales y de la Dirección General de Recursos Humanos, así como en comisiones de baremación.

9.4.5. Deberes de los miembros del tribunal.

9.4.5.1. Deber de asistencia a las actuaciones del tribunal.

La inasistencia injustificada de los miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, habiendo sido convocados por el presidente del tribunal, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

9.4.5.2. Deber de sigilo profesional y privacidad de la documentación.

El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Asimismo, se garantizará la privacidad de la documentación aportada por los aspirantes a efectos de baremo.

9.5. Percepciones económicas a los miembros del tribunal.

Las cuantías a percibir por participación en el tribunal, serán las que se fijan en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Música y Artes Escénicas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría primera, en tanto que los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, estarán incluidos en la categoría segunda.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho Real Decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengaran una asistencia por día.

Décima

Temarios

De conformidad con la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 7), en los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria serán de aplicación los siguientes temarios:

— En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21) y en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).

— En las especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).

— En las especialidades de Español, Inglés, y Francés, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21).

— En la especialidad de Japonés, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 19 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” del 31 de diciembre).

— En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” del 28) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

— En las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” del 31).

Decimoprimera

Fase de oposición

En esta fase, se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. Las incorrecciones ortográficas incidirán en la calificación que se obtenga, según los criterios generales de actuación establecidos en esta convocatoria.

11.1. Información sobre la fecha de inicio de la fase de oposición, desarrollo y criterios de evaluación de las pruebas.

11.1.1. Inicio, desarrollo de las pruebas y criterios de evaluación.

La fecha de inicio de la fase de oposición será en la segunda quincena del mes de junio, siendo la fecha exacta, determinada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo II de esta Resolución en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

Asimismo, en dicha Resolución se facilitará información sobre la publicación de las sedes de los tribunales, los centros donde se llevarán a cabo las pruebas, la distribución de aspirantes por tribunal, los criterios de evaluación y calificación, las actuaciones previas y cualquier otra cuestión que se estime necesaria.

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025 . También se podrá acceder a esta información, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal +educación”:

www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion

Siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”.

11.1.2. Criterios específicos de evaluación por especialidades.

La Dirección General de Recursos Humanos hará públicos, de conformidad con lo recogido en el apartado anterior y con anterioridad al inicio de las pruebas, los criterios de evaluación de las distintas pruebas de la fase de oposición, elaborados por las comisiones de selección o los tribunales únicos, en su caso, cuyo marco general está recogido en el Anexo VIII de esta Resolución. Dichos criterios serán expuestos en la ruta establecida en el apartado anterior.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con que los tribunales evaluarán cada una de las pruebas, teniendo como objetivo comprobar en forma diferenciada los siguientes aspectos:

a) La posesión de los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias o módulos de formación profesional propios de la especialidad a la que opten.

b) La demostración de haber adquirido las habilidades y competencias necesarias para aplicar los conocimientos en el contexto donde deba desarrollar su función docente, como son, entre otras, las habilidades de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y pensamiento crítico, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes.

11.2. Citación y comparecencia.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados, debidamente justificados y acreditados con anterioridad a la realización del ejercicio. Los aspirantes deberán presentar y acreditar la causa ante el presidente de la comisión de selección o tribunal único, en su caso, de la especialidad correspondiente.

11.3. Incompatibilidad de fechas en la realización de pruebas por circunstancias religiosas, embarazo y parto.

Aquellos aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar, inexcusable y expresamente, pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad de la religión que procese de su pertenencia a dicha confesión así como indicar el día y horas de la semana en los que tienen impedimento, con acreditación del precepto legal que les ampara, para que, en el caso de coincidencia con el día en que se realice el primer ejercicio de la Primera Prueba se proceda a habilitar otro día para su realización.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, parto o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, deberán aportar el correspondiente informe médico oficial.

Todas las pruebas aplazadas deberán haberse efectuado antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. No obstante, lo anterior, no se podrá condicionar el desarrollo normal del proceso selectivo que debe finalizar con la antelación suficiente para garantizar la incorporación de los aspirantes aprobados en el inicio del curso 2025-2026.

En ambos casos, los aspirantes deben hacer constar tal circunstancia en la solicitud de participación, apartado 1 “Datos de convocatoria”, dentro del recuadro referente a “Tipo de adaptación solicitada”, debiendo comunicar y remitir la documentación acreditativa indicada con anterioridad, antes del 1 de junio, al órgano gestor competente en función de la especialidad por la que se participa y que se encuentra recogido en el Anexo I de esta Resolución.

Valorada favorablemente la documentación y circunstancias acreditadas el órgano gestor comunicará a los aspirantes la fecha en que realizarán los ejercicios correspondientes.

11.4. Adaptación de medios y/o tiempo.

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulten necesarias, para que los participantes por el turno de discapacidad gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes para la realización de los ejercicios en los términos indicados en el Anexo III. A tal efecto, cuando soliciten adaptación en tiempo y/o medios para la realización de la prueba, los tribunales, a la vista de la documentación aportada, valorarán la aplicación de las medidas necesarias. La adaptación de medios en ningún caso puede desvirtuar las pruebas ni afectar a los criterios cualitativos de evaluación o a los mínimos exigidos para superar el procedimiento selectivo. En este sentido, las adaptaciones que se planteen no deben afectar a la valoración de la capacidad profesional del aspirante generando interrogantes sobre la idoneidad para desarrollar las funciones que son inherentes a su especialidad.

Para aquellos opositores que participen por el acceso 1 (libre) y necesiten adaptación de medios o tiempo, deberán aportar todos los informes médicos pertinentes que justifique su solicitud. Las comisiones de selección o tribunales, en su caso, dirimirán si es pertinente acceder a su petición.

En ambos supuestos, una vez admitida la adaptación solicitada, el aspirante deberá aportar los medios necesarios para llevar a cabo, en su caso, dicha adaptación.

11.5. Fase de oposición para los aspirantes de ingreso libre y reserva por discapacidad.

La fase de oposición constará de dos pruebas de carácter eliminatorio:

1. La primera prueba, tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, para poder realizar la segunda prueba.

2. La segunda prueba, tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

11.5.1. Primera Prueba.

11.5.1.1. Partes de la primera prueba.

La primera prueba de la oposición constará de dos partes, prueba práctica (A) y desarrollo por escrito de un tema (B).

Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en la misma sesión, no obstante, el orden de celebración de cada una de ellas, será determinado por la Administración para cada especialidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

En aquellas especialidades en las que la parte A y B de la primera prueba deba de ser escrita, los tribunales podrán convocar a los aspirantes para su realización en el mismo día, y se llevará a cabo en el mismo orden de su realización.

En las especialidades en las que la primera parte de la primera prueba exija su realización de forma individual y la segunda parte se realice colectivamente se podrá invertir el orden de realización de las mismas.

Las pruebas se ajustarán a lo que se indica a continuación:

a) Parte A (Prueba práctica).

Tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.

Las características y contenidos serán los establecidos en el Anexo VII de la presente Resolución. El tiempo para su realización será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la comisión de selección correspondiente o el tribunal único.

La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, con independencia del número de ejercicios que comprenda. Para la superación de esta prueba (Parte A: Prueba Práctica), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

b) Parte B (Desarrollo por escrito de un tema).

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante, de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

— En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.

— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.

— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. Para la superación de esta parte (Parte B: Desarrollo por escrito de un tema), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

11.5.1.2. Calificación total de la primera prueba.

La calificación total de la primera prueba (prueba de conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

— Parte A (Prueba práctica): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida.

— Parte B (Desarrollo por escrito de un tema): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes. A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes (antes de su ponderación) deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.

11.5.2. Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica.

Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

11.5.2.1. Partes de la segunda prueba.

La prueba se compone de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente.

a) Parte A.—Presentación y defensa de una programación didáctica: formato, elaboración-contenido, entrega y defensa de la misma.

— Formato.

La programación, tendrá una extensión máxima de 80 páginas, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño DIN-A4, por una sola cara con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y con interlineado doble. Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,54 cm cada uno. Si en la programación se incorporan tablas, estas deberán cumplir los requisitos anteriores a excepción del interlineado que podrá ser sencillo.

La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 80 páginas. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos del aspirante y deberá firmarse en la portada.

En el supuesto de que la programación docente presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización, de conformidad con los criterios a que se refiere el Anexo VIII de la presente resolución.

— Elaboración y contenido.

La elaboración tendrá un carácter personal debiendo ser realizada individualizada por el aspirante, sin poder utilizar para ello ninguna forma de inteligencia artificial.

La programación hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa y se delimitará a un curso escolar de carácter presencial de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional, ajustándose a los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta Resolución. Asimismo, deberá estar referida a un tipo de centro educativo en el que el aspirante pueda impartir enseñanza en función de su atribución docente.

La normativa y currículos de aplicación para la elaboración y presentación de la programación didáctica serán los vigentes en la Comunidad de Madrid en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se podrán incluir medidas metodológicas, recursos didácticos o actividades virtuales, así como tecnologías de la información y comunicación adaptados a la impartición de la enseñanza, siendo en tal caso estimados por el tribunal en los criterios de valoración referidos a la metodología y empleo de las tecnologías de la información y comunicación.

En las especialidades de idiomas, la programación será redactada íntegramente en el idioma correspondiente.

Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en Unidades didácticas/de trabajo/Situaciones de aprendizaje, según proceda, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de doce Unidades didácticas/ trabajo/Situaciones de aprendizaje, cada una de las cuales deberá ir debidamente numerada en el índice.

La programación didáctica de Enseñanza Secundaria o de Bachillerato deberá estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, especificar, al menos, los contenidos/saberes básicos, los criterios de evaluación y, en su caso los estándares de aprendizaje evaluables, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar, así como la contribución de la programación al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias del currículo oficial. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación, y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado.

En las especialidades de Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un plan de actuación en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en un Centro escolar.

La programación didáctica en las especialidades que impartan docencia en Formación Profesional deberá estar referida a un módulo de un título profesional con atribución docente de la especialidad por la que se opta, e incluirá la denominación del dicho módulo, su duración y el curso. La programación recogerá los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos para dicho módulo en la normativa de aplicación, estableciendo la ponderación de los criterios de evaluación en el contexto de cada uno de los resultados de aprendizaje o en el conjunto del módulo profesional. Los bloques de contenidos establecidos para el módulo en la normativa de aplicación deberán relacionarse con los resultados de aprendizaje, desarrollando los contenidos de los bloques y relacionándolos con los criterios de evaluación asociados, que deberán estar secuenciados. Asimismo, se determinarán los instrumentos de evaluación, de calificación a partir de los criterios de evaluación y de recuperación. La programación deberá incluir también las adaptaciones de acceso, si proceden, a los estudios de formación profesional.

La programación didáctica de las Enseñanzas de Idiomas estará referida a un curso de los niveles en que se organizan estas enseñanzas y deberá especificar, al menos, la modalidad de enseñanza, las actividades de lengua que integran el curso, los objetivos, las competencias y contenidos para cada actividad de lengua, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar. Asimismo, deberá especificar la metodología y recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de evaluación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación, las actividades de refuerzo y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado.

La programación didáctica de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño deberán especificar, al menos, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del módulo y/o materia-asignatura según la organización de las enseñanzas; las orientaciones pedagógicas y metodológicas, así como los recursos didácticos, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, deberá recoger los procedimientos e instrumentos de evaluación, los criterios de calificación y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado.

La programación didáctica de las Enseñanzas Elementales de Música y Danza deberá especificar, al menos, los objetivos, competencias o capacidades, contenidos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estos estudios, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado.

La programación didáctica de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, deberá especificar, al menos, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, procedimientos de evaluación y criterios de calificación que regulan la práctica docente de estos estudios, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado.

En todos los cuerpos y especialidades, la programación incluirá un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

— Entrega.

La entrega de la programación se realizará en la fecha y hora que indique cada tribunal, que en todo caso deberá ser preavisada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La entrega se ajustará a las siguientes instrucciones:

A) Aspirantes a las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, profesores de Música y Artes Escénicas, así como Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: La programación se entregará al tribunal de forma presencial y en formato papel.

B) Aspirantes a las especialidades del cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: La programación se entregará de manera telemática a través de la aplicación de Tablón electrónico, la aportación solo se podrá realizar en formato PDF no pudiendo superar los 20 MB. El tribunal determinará el día y el tramo horario, que será de 2 horas, en el que se deberá realizar la aportación.

El acceso al Tablón electrónico estará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025 . También se podrá acceder al enlace con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación”:

( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),

Siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”.

En el supuesto de que la entrega telemática no fuera posible por incidencias técnicas, no atribuibles al aspirante, la Dirección General de Recursos Humanos establecerá las medidas oportunas para facilitar la presentación.

El acto de entrega de programación en formato papel será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación.

Las personas que no hubieran presentado la programación didáctica en la forma y plazo fijado, decaerán del proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo.

— Defensa.

La programación didáctica será defendida oralmente ante el tribunal conjuntamente con la parte B de la prueba (unidad didáctica).

En las especialidades de idiomas, la programación será defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

b) Parte B.—Preparación y exposición oral de una Unidad didáctica/ de Trabajo/Situación de Aprendizaje ante el tribunal.

— Preparación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la Unidad didáctica/de Trabajo/Situación de Aprendizaje, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una Unidad didáctica/de trabajo/Situación de Aprendizaje, podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la Unidad didáctica/de trabajo/Situación de Aprendizaje de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la Unidad didáctica/de trabajo/ Situación de Aprendizaje de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En el supuesto de que la calificación obtenida en la Parte A (Presentación de una programación didáctica) fuese de 0 puntos, bien porque no sea de elaboración propia o porque no cuente con el número mínimo de 12 Unidades didácticas/de trabajo/Situaciones de aprendizaje deberá realizar esta parte obligatoriamente a partir del temario oficial de la especialidad.

La Unidad didáctica/ de trabajo/ Situación de aprendizaje deberá estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, concretar, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta Resolución.

En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la Unidad didáctica/ de trabajo/ Situación de aprendizaje podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.

En las enseñanzas de Secundaria o de Bachillerato deberá estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo en su elaboración concretar los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, y en su caso, descriptores operativos de las competencias específicas, estableciendo su secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar.

En las especialidades de Orientación Educativa y de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en un Centro escolar.

En las especialidades que impartan docencia en Formación Profesional la Unidad Didáctica/ de trabajo deberá formar parte de un módulo de un título profesional con atribución docente de la especialidad por la que se opta. Los contenidos de la unidad didáctica/ de trabajo deberán estar relacionados con los criterios de evaluación asociados y por lo tanto con los resultados de aprendizaje. Asimismo, se determinarán los sistemas de evaluación, de calificación a partir de los criterios de evaluación y de recuperación.

En todos los cuerpos, además, se deberán concretar las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, la selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente y, en su caso, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a los principios del Diseño Universal del Aprendizaje.

— Exposición.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica, la exposición de la Unidad didáctica/de Trabajo/Situación de Aprendizaje y el posterior debate ante el tribunal.

La exposición se realizará en sesión pública en las condiciones que determine el tribunal.

Para la exposición se podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, resultados de aprendizaje, objetivos, contenidos/saberes básicos, metodología, criterios de evaluación y/o estándares de aprendizaje, o en su caso, competencias específicas. Este material tendrá que ser aportado por el aspirante.

Igualmente, para su exposición y defensa, podrá utilizar los medios informáticos y audiovisuales que considere oportunos tales como ordenador, tablet, proyector… incluida la conexión a internet. En todo caso, en aras de garantizar la igualdad de acceso y funcionamiento de los medios informáticos y audiovisuales deberá aportarlos él mismo.

En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

Asimismo, únicamente para la exposición de la unidad didáctica, podrá utilizar un guión o equivalente, tamaño DIN A4, que no excederá de una página por una cara, que será mostrado inicialmente al tribunal para verificar que cumple los requisitos expuestos en este apartado y entregado al tribunal al término de la exposición, formando parte de los instrumentos de evaluación.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la Unidad didáctica/de trabajo/ Situación de Aprendizaje, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

Además, el aspirante dispondrá de hasta diez minutos, antes del inicio de la exposición, en el caso de que desee utilizar medios informáticos, audiovisuales y en su caso red de internet, a los efectos de establecer las conexiones oportunas.

El tribunal ajustará sus actuaciones y criterios de valoración a lo dispuesto en el Anexo VIII.

Calificación total de la Segunda Prueba.

La calificación total de la Segunda Prueba (prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

— Parte A: Presentación de una programación didáctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte A por 0,3.

— Parte B: Preparación y exposición de una Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje ante el tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.

La calificación total de la segunda prueba, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.

Para la superación de esta Segunda Prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a 5 puntos.

11.5.2.2. Calificación de las pruebas.

Las calificaciones obtenidas por los opositores en cada una de las pruebas se expondrán por los tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde se hayan realizado y en el tablón electrónico de cada tribunal.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

11.5.3. Alegaciones.

Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren pertinentes, ante el tribunal en el plazo de veinticuatro horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

11.5.4. Calificaciones definitivas.

Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal hará públicas las notas definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

11.6. Acceso entre cuerpos de funcionarios docentes.

Los aspirantes que se presenten por los turnos de acceso entre cuerpos de funcionarios docentes realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.

11.6.1. Fase de oposición para los aspirantes de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.

11.6.1.1. Prueba.

Los aspirantes que participen por este turno deberán realizar una única prueba que constará de dos partes, siendo valorada conjuntamente.

a) Primera parte de la prueba.

La primera parte consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, a la que seguirá un debate, escogido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal entre los correspondientes al temario de la especialidad por la que participa.

En las mismas condiciones, el aspirante que al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente considere que existe concordancia entre la titulación académica y la especialidad a la que se aspira elegirá un tema de entre nueve elegidos al azar por el tribunal. Para acogerse a la concordancia deberá indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud. La valoración de la concordancia seguirá el procedimiento establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.

La exposición, que atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes, se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, que deberá estar contextualizado y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, concretar los objetivos de aprendizaje, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje y su evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta resolución.

El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito y se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo VIII.

La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

b) Segunda parte de la prueba.

La segunda parte será de contenido práctico y será la misma que realicen los participantes de ingreso libre.

11.6.1.2. Valoración de la prueba.

El conjunto de las dos partes de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. La primera parte se calificará con un máximo de 4 puntos y la segunda, con un máximo de 6 puntos.

Para la superación de esta prueba, los aspirantes deberán obtener una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos, siendo requisito necesario haberse presentado a las dos partes.

Para su valoración se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

11.6.1.3. Publicación de las puntuaciones obtenidas.

Finalizada la prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes donde se haya realizado y en el tablón electrónico de cada tribunal, la lista con las puntuaciones finales obtenidas por todos los aspirantes.

11.6.1.4. Alegaciones.

Contra las puntuaciones publicadas a las que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de veinticuatro horas.

Dichas alegaciones podrán ser presentadas en las mismas sedes en las que se haya celebrado la prueba, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

11.6.1.5. Calificaciones definitivas, entrega a la comisión de selección.

Transcurrido el plazo anterior y valoradas las alegaciones se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Dichas calificaciones se elevarán a la comisión de selección, a fin de que se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global. Estas funciones serán ejercidas por el propio tribunal en especialidades para las que se haya designado tribunal único.

Quienes resulten seleccionados por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad en dicha adjudicación sobre los aspirantes que hayan resultado seleccionados en la misma convocatoria por el procedimiento de ingreso libre.

11.6.2. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

11.6.2.1. Prueba.

Esta fase constará de una única prueba, que tendrá distinto contenido según se opte a la misma o distinta especialidad de la que sean titulares los aspirantes.

a) Misma especialidad: Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso a la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de procedencia, la prueba será de contenido práctico y se ajustará a lo dispuesto en el Anexo VII de esta convocatoria. El tiempo para su realización será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la comisión de selección correspondiente o por el tribunal único. Estos participantes realizarán la misma prueba práctica que los participantes de ingreso libre.

Los tribunales calificarán esta prueba de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de 5 puntos.

b) Distinta especialidad: Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso a distinta especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de procedencia, la prueba constará de dos partes, que serán valoradas conjuntamente.

La primera parte consistirá en la exposición oral, seguida de un debate, de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante de entre nueve extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, elegido libremente por el aspirante, referido a un determinado curso, que deberá estar contextualizado y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, concretar los objetivos de aprendizaje, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje y su evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta Resolución. Para su realización, el aspirante dispondrá de un período de preparación de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación exterior del aspirante, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha de comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito y ajustarán sus actuaciones a lo dispuesto en el Anexo VIII.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La segunda parte será de contenido práctico y se ajustará a lo dispuesto en el Anexo VII de esta convocatoria. El tiempo para su realización será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la comisión de selección correspondiente o el tribunal único. Estos participantes realizarán la misma prueba práctica que los participantes de ingreso libre.

11.6.2.2. Valoración de la prueba y alegaciones.

Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

La primera parte se calificará con un máximo de 4 y la segunda con un máximo de 6 puntos.

Para superar la prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos, siendo requisito necesario haberse presentado a las dos partes.

Contra esta valoración los participantes podrán presentar alegaciones en los términos establecidos para los participantes de acceso libre y turno de discapacidad.

11.6.2.3. Calificaciones definitivas, entrega a la comisión de selección.

Transcurrido el plazo anterior y valoradas las alegaciones se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Dichas calificaciones se elevarán a la comisión de selección, a fin de que se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global. Estas funciones serán ejercidas por el propio tribunal en especialidades para las que se haya designado tribunal único.

Quienes resulten seleccionados por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad en dicha adjudicación sobre los aspirantes que hayan resultado seleccionados en la misma convocatoria por el procedimiento de ingreso libre.

Duodécima

Fase de concurso

12.1. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos, se realizará conforme a los baremos que figuran como Anexos V y VI de la presente convocatoria, entendiéndose que solo serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento y que, dentro de dicho plazo, se aleguen y acrediten con la documentación justificativa correspondiente.

12.2. Listados provisionales de puntuaciones de méritos (baremo provisional).

Por Acuerdo de las comisiones de selección y en su caso tribunales únicos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, se publicarán las puntuaciones provisionales alcanzadas por los aspirantes en la fase de concurso. Dichas listas se harán públicas en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025 . También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal +educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion, siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”.

12.3. Alegaciones.

Contra la lista de puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren pertinentes, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

En ningún caso, se podrá presentar nueva documentación acreditativa de méritos que no haya sido aportada junto con la solicitud. Las alegaciones se realizarán a través de la aplicación informática habilitada al efecto siguiendo la ruta indicada en el apartado 6.2.

Para ello se deberán seguir los siguientes pasos, al acceder a la aplicación:

Se seleccionará “nueva solicitud”, y la convocatoria correspondiente.

Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.

Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

La contestación de estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación del Acuerdo por el que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, considerándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

12.4. Listados de puntuaciones definitivas de méritos (baremo definitivo).

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales.

Contra las puntuaciones definitivas, del baremo, de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

12.5. Advertencia de errores.

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera

Selección de aspirantes

13.1. Ponderación de la fase de oposición y fase de concurso.

— Las comisiones de selección, una vez que hayan recibido las puntuaciones otorgadas por los tribunales, o en su caso, los tribunales únicos, de conformidad con las normas de actuación que figuran en el Anexo VIII a la presente Resolución, aplicarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones previstas el Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, será la puntuación global.

— Procedimiento de ingreso libre y de reserva de discapacidad: dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un tercio de la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

— Procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior: Un 55 % de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un 45 % de la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

— En el procedimiento de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, resultarán seleccionados los aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

13.2. Aspirantes seleccionados.

Las comisiones de selección o, en su caso, el tribunal único, finalizadas las actuaciones a que se refieren las bases anteriores, elaborarán una lista única por especialidad, formada por todos los aspirantes seleccionados.

Cuando las comisiones de selección o, en su caso, el tribunal único, procedan a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso correspondiente al ingreso libre, acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes por los otros turnos.

En ningún caso, se podrá declarar que ha resultado seleccionado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la comisión de selección, o en su caso, el tribunal único, establecerán un último criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad correspondiente. Los aspirantes afectados por el empate serán citados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

Las comisiones de selección o, en su caso, el tribunal único, expondrán la lista a que se refiere el apartado anterior, en los tablones de las sedes en los que se han realizado las pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

Mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se aprobará la relación de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, distribuidos por especialidades, con indicación del número de orden obtenido en el procedimiento, de acuerdo con la puntuación alcanzada, así como dicha puntuación global. Asimismo, las listas de seleccionados serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-ensenanza-secund... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “Enseñanza Secundaria FP y RE”.

Contra esta Resolución, de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

13.3. Comunicación de opción para los seleccionados a ingresar en el mismo cuerpo y los que la han superado en más de un cuerpo.

Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo, por esta y por otra u otras Administraciones Educativas, deberán optar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, por el ingreso en una de las Administraciones, renunciando a todos los derechos que pudiera corresponderles por su participación en la/s restante/s. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Los aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso por más de un cuerpo y/o especialidad, por esta y por otra u otras Administraciones Educativas, deberán manifestar, por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la aplicación disponible en la ruta indicada en el apartado 6.2, la opción para la realización del período de prácticas en uno de los cuerpos o especialidades y solicitar prórroga en el resto.

13.4. Renuncia de aspirantes seleccionados.

Cuando se produzca la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de la publicación de la resolución por la que se nombran funcionarios de carrera, y siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, relación complementaria de los aspirantes que figuren en el lugar inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, y con una puntuación de al menos 5 puntos en la fase de oposición, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Decimocuarta

Documentación a entregar por los aspirantes seleccionados

14.1. Plazo de presentación y documentación a entregar.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes que han resultado seleccionados, estos deberán presentar, de forma telemática, mediante la aplicación informática disponible en la ruta indicada en el apartado 6.2, los documentos que se indican a continuación, salvo que hayan sido presentados junto con la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre:

— Declaración de Incompatibilidad: El modelo de dicha declaración se cumplimentará a través de la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 6.2.

— Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El modelo de dicha declaración se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 6.2.

— Los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro. Así mismo, los aspirantes cuya nacionalidad corresponda a países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

— Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, en la que conste:

a. El grado de discapacidad (debe ser igual o superior al 33 por 100).

b. Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones docentes propias de la especialidad que ha superado.

a) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios, del organismo del que dependan, para acreditar tal condición.

En la certificación u hoja de servicios deberán figurar, de modo expreso, los siguientes datos:

1. Cuerpo y especialidad de los que son titulares, número de registro de personal y situación administrativa.

2. Tiempo desempeñado como funcionario de carrera.

3. Lugar y fecha de nacimiento.

4. Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en los cuerpos correspondientes, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán adjuntar separadamente los documentos que los acrediten.

Los aspirantes que, habiendo superado los procesos selectivos, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).

14.2. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o, del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base quinta del Título I de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

La Administración, podrá requerir a los seleccionados la aportación de los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos exigidos como los méritos baremados, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no se posea alguno de ellos, se procederá a la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.

Decimoquinta

Fase de prácticas

La fase de prácticas, tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio, y se regulará por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto.

El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

La fase de prácticas comenzará con el inicio del curso escolar 2025-2026, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se llevará a cabo en función de las necesidades del servicio con ocasión de vacante, en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia que permita la evaluación.

Todos los admitidos a este procedimiento selectivo, en previsión de que pudieran ser nombrados funcionarios en prácticas y se les deba asignar un destino provisional, están obligados a participar en el procedimiento que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dicten las instrucciones y se establezca el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, en prácticas y aspirantes a interinidad de los cuerpos convocados en el curso escolar 2025-2026, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. En caso de no cumplimentar la solicitud de destinos provisionales en el plazo y forma que establezca la citada Resolución, se le asignará destino de oficio.

15.1. Exención de la fase de prácticas.

Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su realización. Esta circunstancia deberán comunicarla a la Dirección General de Recursos Humanos.

Los aspirantes que superen la fase de oposición y concurso que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido a través de los procedimientos para funcionarios docentes a los que se alude en las bases 11.6.1 y 11.6.2 del Título I de la presente convocatoria, podrán optar por:

— Incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, para lo cual deberán formular solicitud telemática por escrito, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos. Estos aspirantes, que están exentos de la evaluación de las prácticas, podrán optar por percibir una remuneración por el mismo importe que les correspondería obtener en el puesto que desempeñaba en el cuerpo de procedencia. Dicha opción retributiva deberán formularla ante la Dirección del Área Territorial en la que se encuentre adscrito el centro docente obtenido para la realización de la fase de prácticas.

— Permanecer en su cuerpo de procedencia, percibiendo en este caso las retribuciones del puesto realmente desempeñado.

Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas, permanecerán en sus cuerpos de procedencia hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

15.2. Aplazamiento de las prácticas.

Se podrá conceder un único aplazamiento de la fase de prácticas, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

— Causas asociadas a la maternidad.

— Cuidado de un hijo menor de tres años.

— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

— Por pasar a situación de servicios especiales.

— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.

— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

Aquellos aspirantes seleccionados que se encuentren en alguno de estos supuestos, deberán solicita el aplazamiento a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición de las listas de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos justificativos correspondientes. Valorada la petición, la Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.

Transcurrido el plazo del aplazamiento quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.

Decimosexta

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos, que se harán públicos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirá las listas de seleccionados en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, especialistas en sectores singulares de formación profesional, escuelas oficiales de idiomas, música y artes escénicas, artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Por tanto, deberán participar, hasta su obtención, en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración Educativa, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Primera

Normas generales

Los funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, especialistas en sectores singulares de formación profesional, escuelas oficiales de idiomas, música y artes escénicas, artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño directamente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, podrán adquirir una nueva especialidad del cuerpo al que pertenecen, al amparo de lo establecido en el Título V del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento, son las indicadas en la base segunda del Título I.

A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el Título I de la presente Resolución, en los concretos términos que más adelante se relacionan.

El procedimiento para la adquisición de nueva especialidad tendrá lugar en las mismas sedes en los que se celebren los procedimientos selectivos de ingreso y accesos de la especialidad correspondiente.

Los funcionarios que soliciten participar en este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.

Segunda

Requisitos que deben reunir los aspirantes

— Ser funcionario de carrera del cuerpo a cuya especialidad se aspira, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora, de los adscritos a plazas en el exterior, o en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Encontrarse en posesión de la titulación académica, así como de los demás requisitos exigidos para el ingreso libre en la especialidad que se pretende adquirir.

— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Estos requisitos deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera

Solicitudes, documentación, tasas y lugar y plazo de presentación

3.1. Modelo de solicitud.

Quienes deseen tomar parte en este procedimiento se ajustarán a lo establecido en la base sexta del Título I de la presente Resolución, y serán cumplimentadas y presentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, en los términos establecidos en la citada base.

3.2. Documentación adicional.

a) Los aspirantes que presten servicios en centros ubicados en el extranjero, deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

b) Los aspirantes en situación de excedencia, deberán presentar hoja de servicios certificada por la Dirección del Área Territorial de adscripción del último destino.

c) Todos los aspirantes deberán acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 6 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con la solicitud de participación.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea de países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

3.3. Tasas por derechos de examen.

Los aspirantes que participen por este procedimiento, deberán liquidar la tasa, por el importe previsto en el apartado 6.1 del Título I, debiendo realizarse en la forma establecida en el Anexo X.

3.4. Forma de presentación.

Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud, a través de medios electrónicos.

3.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Lista de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base octava del Título I.

Quinta

Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base novena del Título I y ejercerán las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base, conforme a lo establecido en el Anexo VIII.

Sexta

Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará conforme a lo dispuesto en la base décimo 11.1 del Título I y en el Anexo VIII de la resolución de convocatoria.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del cuerpo al que pertenecen, mediante la realización de una prueba, que constará de dos partes: La primera parte consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 temas, se tiene que escoger de entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tiene que escoger de entre cinco temas.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso, elegido libremente por el aspirante, indicando, en cualquier caso, las competencias, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo del mismo.

La exposición a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima de una hora y treinta minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación, siendo aplicable lo dispuesto en el Anexo VIII de esta Resolución. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

La segunda parte, de carácter práctico, se ajustará a lo dispuesto en el Anexo VII de esta convocatoria. El tiempo para la realización de esta segunda parte será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la comisión de selección o el tribunal único. Estos participantes realizarán la misma prueba práctica que los participantes de ingreso libre.

Los aspirantes que concurran por este procedimiento deberán presentarse obligatoriamente a las dos partes.

Octava

Calificación

Los tribunales valorarán la prueba a que se refiere el apartado anterior en términos de “apto” o “no apto”. Las listas con los resultados de la valoración se expondrán en el tablón de anuncios de las sedes donde se haya realizado y en el tablón electrónico de cada tribunal. Los aspirantes que sean calificados como “aptos” adquirirán la nueva especialidad.

Contra esta calificación, los aspirantes podrán presentar ante el tribunal correspondiente escrito de alegaciones, en el plazo de veinticuatro horas. Dichas alegaciones podrán ser presentadas en las mismas sedes en las que se haya celebrado la prueba, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

Transcurrido el plazo anterior se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las calificaciones no hayan sido modificadas.

Las comisiones de selección, una vez recibidas las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos de los tribunales, elevarán las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos, junto con las actas que se han generado en el procedimiento, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.

La Dirección General de Recursos Humanos, una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos indicados en la base segunda del presente Título II, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra dicha Resolución podrá interponerse ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Universidades, recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Publicada la lista de los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la credencial de la adquisición de la nueva especialidad.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo. Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de artes Plásticas y Diseño que hayan adquirido nuevas especialidades, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

TÍTULO III

Acceso a la información a través de Internet y protección de datos personales

Todos los listados y actuaciones a los que se de publicidad, podrán consultarse en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025 . También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal +educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion, siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”.

En el portal “personal+educación”, www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion en el apartado “Tramitación electrónica”, se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.

En los tablones electrónicos de los tribunales, se reproducirá toda la información que se publique en los tablones físicos situados en las sedes de los tribunales y se podrá presentar, en su caso, alegaciones ante los tribunales, según se determine en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria. Al finalizar la fase de oposición cada aspirante podrá acceder, en los mismos, a sus calificaciones.

En la gestión de estos procedimientos, del tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma, será responsable la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, cuyo domicilio social se puede consultar en https://www.comunidad.madrid/centros/d-g-recursos-humanos y cuyo contacto delegado de protección de datos es:

protecciondatos.educación@madrid.org

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para la finalidad de ingreso en los cuerpos docentes convocados en la presente Resolución y de adquisición de nuevas especialidades de los citados cuerpos.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como a solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso, la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, en ambos casos haciendo constar la referencia “Ejercicio de derechos de protección de datos”.

Los datos personales proporcionados se conservarán por un período determinado de seis años y serán comunicados al Ministerio competente en materia de Educación.

Tendrá derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.

Los datos objeto de tratamiento serán de carácter identificativo, académicos y profesionales, personales y detalles del empleo.

Podrá consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es , así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos

TÍTULO IV

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Primera

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Todos los aspirantes que presenten solicitud de participación a este procedimiento selectivo y deseen formar parte de las listas a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán indicarlo al cumplimentar la solicitud marcando la casilla correspondiente en el apartado “Datos a consignar según las bases de la convocatoria” (recuadro C del recibo).

Los participantes en este proceso selectivo que deseen ingresar en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad no perteneciendo a la lista de la especialidad, deberán realizar la parte de la prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar.

Asimismo, aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad de la Comunidad de Madrid, que no hayan decaído de las mismas en el momento de confeccionarse las nuevas listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, permanecerán en ellas, independientemente de que hayan presentado, o no, la solicitud de participación.

La formación y ordenación de las citadas listas se regulará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo vigente de la mesa sectorial de personal docente no universitario, que regule la composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Aspirantes con discapacidad que han solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad

Los aspirantes que participen en el proceso selectivo por el turno de reserva de discapacidad (discapacidad igual o superior al 33 %) y consignen en la solicitud de participación su deseo de formar parte de las listas a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad se integrarán automáticamente en tales listas como aspirantes del colectivo de especial consideración por discapacidad, siempre que a fecha de la formación de las listas de interinos mantengan tal condición.

Aquellos aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % que participen en el proceso selectivo por turno libre, y soliciten formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, serán integrados en las mismas en el acceso 1 (aspirantes que han participado en el proceso selectivo por turno libre).

Los aspirantes que teniendo un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, participen en el proceso selectivo por turno libre, como consecuencia de no haberse convocado en su especialidad plazas por reserva de discapacidad o bien cuando sea reconocida la discapacidad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, podrán formar parte, si así lo desean y siguen manteniendo tal condición, en las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca en la resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes derivadas de este procedimiento de selección.

Tercera

Presentación de la correspondiente solicitud

Sin perjuicio de lo anterior, todos los participantes en este procedimiento selectivo, que hayan marcado o no la casilla correspondiente al cumplimentar la solicitud para formar parte de las listas a aspirantes a interinidad, deberán presentar, además, la correspondiente solicitud para la asignación de puestos, conforme a las instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes que se aprobará mediante resolución la Dirección General de Recursos Humanos. En caso de no cumplimentar y no presentar dicha solicitud y, que por su número de orden le correspondiera un puesto docente, se le asignará uno de oficio.

TÍTULO V

Notificaciones

Para la práctica de las notificaciones, la Dirección General de Recursos Humanos empleará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual el opositor debe estar dado de alta en el mismo. La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.

RECURSOS

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los tribunales y comisiones de selección.

Madrid, a 20 de febrero de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.



















































































































































(01/2.815/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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