Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250301-5

Páginas: 47


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

5
CONVENIO de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales.

PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA —FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA— NEXTGENERATIONEU

REUNIDOS

De una parte, D.a Diana Morant Ripoll, nombrada para el cargo de ministra de Ciencia, Innovación y Universidades por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, actuando en representación de la Administración General del Estado en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, actuando por delegación de firma de D.a Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 542/2023, de 22 junio, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D.a Amaya Mendikoetxea Pelayo, nombrada Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 39 y 40, letras a), b) y o) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio,

EXPONEN

Primero

Que corresponden al Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con el artículo 149.1.13 de la Constitución. De forma específica, corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Segundo

De acuerdo con el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva para el fomento de la investigación científica y técnica. Por otro lado, el artículo 27.1.4 le atribuye, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad.

Las competencias en materia de investigación científica y técnica corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Las competencias en materia de sanidad corresponden a la Consejería de Sanidad, de acuerdo con el Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, correspondiendo en concreto a la misma las competencias de investigación e innovación sanitaria.

Tercero

Que la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es una institución de derecho público, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, en ambos casos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 3.4 la composición del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, identificando como agentes de ejecución a aquellas entidades públicas y privadas que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación. Así mismo, identifica en su artículo 46 los agentes de ejecución de la Administración General del Estado, siendo éstos los Organismos Públicos de Investigación y otros Organismos de investigación públicos dependientes, creados o participados mayoritariamente por la Administración General del Estado

Cuarto

En el mes de julio de 2020 la Comisión Europea aprobó un paquete de ayudas, que se articularon a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el que se incluyó un fondo extraordinario, llamado NextGenerationEU (NG-EU), por valor de 750.000 millones de euros.

La gestión en España de los fondos europeos de Recuperación, Transformación y Resiliencia pone de relieve la importancia de la colaboración, en sentido amplio, como estrategia para la mayor eficacia y eficiencia de los mismos. En esta línea, el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contempla un régimen especial de los consorcios que se constituyan para la ejecución del dicho Plan.

Este régimen permite la creación de consorcios con la autorización de la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previo informe del Comité Técnico, sin necesidad de la autorización legal prevista en el artículo 123.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A su vez, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, previene en su artículo 59 una serie de medidas en relación con los Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos. En concreto, exime de la autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma de convenios.

Por su parte, el 2 de diciembre de 2020 se aprobó la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Esta estrategia contempla 30 medidas repartidas en torno a 6 ejes, que aplicadas en conjunto pueden traer efectos profundamente transformadores al tejido socioeconómico español y que han sido incluidas en el Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El primer eje de la Estrategia se centra en el impulso a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en inteligencia artificial. Y dentro de este eje, se contempla como medida cuarta la creación de nuevos centros nacionales de desarrollo tecnológico en ámbitos multidisciplinares, junto con otras ciencias como la neurotecnología, psicología, sociología, política, etc.

En este marco, a través de este Consorcio, se impulsa la creación y consolidación de una comunidad con escasa presencia en España, donde la hibridación de campos como la neurociencia y las tecnologías digitales pueda permitir el desarrollo de herramientas tecnológicas que estén basadas en los fundamentos del cerebro humano y se pongan al servicio de la salud y de la lucha contra determinadas patologías clínicas en esta área clínica, como enfermedades crónicas en estados iniciales, trastornos del neurodesarrollo incluyendo enfermedades del espectro autista, así como Parkinson, Alzheimer, depresión, trastornos del sueño o patologías del ritmo circadiano, y demás casos tras daño cerebral agudo y adquirido. Además de los aspectos científicos y tecnológicos, esta comunidad se ocupará de cuestiones éticas y jurídicas en el ámbito de las neurotecnologías.

Se pretende además potenciar con este Consorcio la transferencia de los resultados de investigación y la creación de empleo en la mayor medida posible, especialmente en el ámbito nacional.

Se ha optado por la figura del Consorcio para la creación del Centro Nacional de Neurotecnología-Spain Neurotech, debido a que desarrollará actividades de interés común para la sociedad española, en este caso de ámbito científico en materia de neurociencia y transformación digital. Su constitución permitirá materializar los intereses perseguidos por diferentes Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, al potenciarse la excelencia en la investigación en neurociencia y tecnologías digitales, de la que podrán participar grupos, centros e investigadores de diferente procedencia. Este Consorcio también permitirá articular otros instrumentos de colaboración para constituir de forma efectiva el Centro Nacional de Neurotecnología y alcanzar sus objetivos.

El Consorcio se denominará “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” (en adelante el Consorcio), y su cometido es el de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales como la inteligencia artificial, contemplado en la medida 4 del Eje 1 de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), pudiendo dar también respuesta a otras medidas de la ENIA, relacionadas con la I+D+i, la difusión científica y la formación.

Adicionalmente, el centro contará con un departamento o unidad de ética y sociedad, que entre otras cuestiones se centrará en los neuroderechos, cuyas actuaciones constituirán un importante eje común para dar respuesta a los desafíos éticos que se deriven de las iniciativas de investigación y desarrollo que en él tengan lugar, generando un mejor conocimiento de las implicaciones éticas en el ámbito de las neurotecnologías.

De esta manera, la medida está contemplada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, por tanto, el Consorcio será un instrumento para su ejecución y se rige por lo dispuesto en el Artículo 68 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como por el régimen general de los consorcios establecido en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (“NextGenerationEU”), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto

Que es posible la aplicación de los fondos europeos NextGenerationEU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a las actuaciones contempladas en el presente convenio con arreglo al Componente 16 del mismo ya que la creación de este Consorcio contribuirá al cumplimiento de los hitos y objetivos acordados en el contexto de la Decisión de Ejecución del Consejo que aprueba la evaluación del plan de recuperación y resiliencia para España. Una de las iniciativas contempladas en el eje de acción “Impulso de la I+D+i en Inteligencia artificial” del citado Componente es la creación de un centro de investigación multidisciplinar que integre la inteligencia artificial junto con otras ciencias, con especial atención a las neurotecnologías.

La suscripción del presente Convenio para la creación del centro queda recogida en la descripción del hito 251 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, relativo al apoyo a los proyectos sobre inteligencia artificial, que requiere comprometer al menos 500.000.000 euros en ayudas a proyectos de I+D en inteligencia artificial entre los que se cita expresamente el instituto multidisciplinar sobre IA. Por otro lado, el hito 253 se refiere a la finalización de los proyectos sobre I+D a los que se refiere el hito 251, citándose asimismo en su descripción el instituto multidisciplinar sobre IA. A través del presente convenio se crea el consorcio que gestionará el Centro Nacional de Neurotecnología, dando cumplimiento por lo tanto a ambos hitos.

Adicionalmente, se constituirá un departamento de ética y sociedad, con especial atención a los neuroderechos, que desplegará actuaciones en el campo de la investigación para generar un cuerpo de conocimiento necesario en torno a las cuestiones éticas y jurídicas de la neurotecnología.

Sexto

La creación del Consorcio se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.a del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que en su apartado 1.20 establece como competencia de la Comunidad de Madrid el fomento de la cultura y la investigación científico y técnica.

En el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se establece que el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento y determina que son funciones de las universidades la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico y tecnológico, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos y tecnológicos, aunando además entre sus funciones la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

Por todo lo manifestado, dados los intereses comunes de las partes en cuanto al fomento de actividades relativas a la investigación interdisciplinar excelente, su difusión y la formación en neurociencia y neurotecnologías, y con la autorización de la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previo informe favorable del Comité Técnico, del certificado de la Gerencia de la UAM, el informe de la Asesoría Jurídica de la UAM, y los informes preceptivos de la Comunidad de Madrid, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, conforme a las competencias atribuidas para ello a cada una de las partes indicadas anteriormente para la creación del Consorcio para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, cuyo domicilio, a todos los efectos, se fija en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, mediante este Convenio las partes acuerdan la aprobación de los estatutos del Consorcio, que se incluyen como anexo I, formando parte integral e inseparable del mismo.

El plan de actuación y la proyección presupuestaria trienal establecidas en el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se incluyen como Anexo II.

Segunda

Finalidad del Consorcio

El Consorcio tiene como fin la gestión común de las actividades de investigación en las distintas ramas de la neurotecnología, con especial foco en la integración de la neurociencia con las tecnologías digitales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera

Naturaleza jurídica, régimen jurídico y Administración pública de adscripción del Consorcio

El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros.

El Consorcio estará adscrito a la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por disponer de la mayoría de los votos en los órganos de gobierno del Consorcio.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 59 y 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, por la Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por sus estatutos, la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos y por el resto de las normas jurídicas aplicables a la Administración General del Estado.

En lo no previsto en la Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Este consorcio tiene la consideración de agente de ejecución de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 3.4 y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya que se trata de un organismo de investigación público adscrito a la Administración General del Estado.

Cuarta

Órganos de gobierno y administración y comité científico asesor del Consorcio

Los órganos de gobierno y administración del Consorcio son, tal como recogen los estatutos:

— El Consejo Rector. Órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio.

— La Comisión Ejecutiva.

— La Dirección Científica.

— La Gerencia.

La composición de los órganos colegiados, forma de nombramiento y cese, así como las respectivas competencias, estarán definidas en los estatutos.

Se creará además un comité científico asesor, de carácter consultivo, que asesorará a la Dirección Científica en los aspectos relacionados con la estrategia científica del consorcio.

Quinta

Recursos económicos del Consorcio

Los recursos económicos para el logro de los fines del Consorcio son los especificados en sus estatutos, que se incorporan como Anexo.

Sexta

Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes

1. Las aportaciones de las partes se extenderán a lo largo de un período de catorce años (2024-2037), transcurrido el cual se ha establecido que el Consorcio podrá autofinanciarse sin necesidad, por tanto, de nuevas aportaciones de las partes.

2. Las aportaciones de las partes se destinarán de forma indiferenciada a la financiación de la totalidad de la actividad del Consorcio, no obstante, las aportaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se dedicarán únicamente a inversiones o gastos de capital, incluida la financiación de proyectos de I+D+I. Las aportaciones se realizarán con carácter incondicionado.

3. La aportación del conjunto de las partes que integran el Consorcio se eleva a 200 millones de euros, de los cuales 120 millones los aporta la Administración General del Estado, 78 millones de euros corresponden a la Comunidad de Madrid y 2 millones de euros a la Universidad Autónoma de Madrid.

4. Las aportaciones de las distintas partes se realizarán de la manera siguiente:

a) La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aportará un total de 120 millones de euros, de los cuales:

— 40 millones serán procedentes del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha cuantía se transferirá con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46PR.74954 “Convenio para la creación del Centro Nacional de Neurotecnología-Spain Neurotech”. “Programa 46PR C16.R01 “Estrategia Nacional de IA”. Esta aportación se realizará de forma inmediata a la firma del convenio, para actividades preparatorias.

— Asimismo, aportará 80 millones de euros adicionales que se consignarán a lo largo del período comprendido entre 2026 y 2037, según lo establecido en la tabla siguiente y con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.74922 “Al Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología-Spain Neurotech”.

Los libramientos correspondientes al resto de aportaciones anuales obligatorias se realizarán de manera fraccionada semestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente.

Los libramientos correspondientes al primer semestre se producirán previa presentación a MCIU, dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio.

Los libramientos correspondientes al segundo semestre se producirán previa presentación de la documentación justificativa completa del ejercicio anterior, que consistirá en una memoria técnica sobre las actividades desarrolladas en la que se incluirá, entre otros aspectos, un análisis sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la entidad, y de las cuentas anuales de dicho ejercicio debidamente auditadas, en su caso, por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado, o por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según proceda. Dicha documentación justificativa completa se presentará dentro de los nueve meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, quedando supeditados a ella los pagos del segundo semestre, que podrán suspenderse en caso de deficiencias en la misma. Dicha documentación se acompañará de una certificación expedida por la comisión o por el responsable del mecanismo de vigilancia y control previsto en este convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

b) La Comunidad de Madrid aportará 78 millones de euros. La aportación de la Comunidad de Madrid consistirá, a la firma del convenio, en una aportación dineraria en 2024 consistente en la aportación de 3 millones de euros.

La Comunidad de Madrid realizará una aportación al Consorcio de 10 millones de euros en 2025. Esta aportación podrá realizarse en especie, de acuerdo con la normativa de carácter patrimonial vigente para la Comunidad de Madrid, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, consistiendo en el edificio en el que se alojará la sede definitiva del Centro Nacional de Neurotecnología.

La partida presupuestaria en la que se cargará la aportación correspondiente a 2024 es el subconcepto 74512 del programa 466A del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.

En caso de aportar el edificio, si este dejare de estar destinado al fin previsto en el acuerdo de cesión, su destino se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Todos los gastos que genere la aportación del inmueble por parte de la Comunidad de Madrid correrán a cargo del consorcio, incluyendo dentro de estos últimos, en su caso, los gastos de las obras de adaptación del edificio donde se situará la sede del mismo. La tasación del edificio se realizará por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, confiriéndole un plazo de validez de un año, pasado el cual deberá hacerse una nueva tasación.

Las aportaciones dinerarias se realizarán desde el año 2024 hasta el año 2037 según la siguiente tabla de pagos. En todo caso, si las aportaciones realizadas alcanzasen los 78 millones de euros antes de completar la planificación de pagos, la Comunidad de Madrid no tendría la obligación de seguir abonando más aportaciones.

En su caso, una vez que se concluya el proceso de aportación del edificio por parte de la Comunidad de Madrid al Consorcio y su incorporación al balance del Consorcio, el Consejo Rector aprobará el ajuste de las diferentes anualidades en la tabla de aportaciones finales. Descontado el valor del edificio y las aportaciones correspondientes a las anualidades 2024-2032, el importe restante hasta 78 M euros se dividirá en aportaciones iguales que se realizarán entre los años 2033 y 2037, de forma que la aportación de la Comunidad de Madrid no superará en ningún caso el importe de 78 M euros.

En caso de no realizarse la aportación en especie se realizará como aportación dineraria.

c) La Universidad Autónoma de Madrid aportará 2 millones de euros en especie.

Dichas aportaciones consistirán en un equipo formado por el siguiente personal de investigación:

— Tres catedráticos o catedráticas.

— Nueve docentes titulares.

— Un docente contratado con el título de doctor o doctora.

5. Las aportaciones dinerarias que corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y a la Comunidad de Madrid podrán no realizarse en el caso de que el consorcio acredite que dispone de financiación suficiente para hacer frente a sus necesidades. Esta circunstancia deberá acreditarse, en su caso, para cada ejercicio presupuestario.

6. Las transferencias de las diferentes partes que componen el Consorcio se justificarán mediante la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período correspondiente.

7. Con carácter trienal, se realizará una revisión de las aportaciones realizadas por cada una de las entidades participantes, pudiendo reprogramarse el plan de aportaciones.

Séptima

Cesión de uso de bienes al Consorcio

Las partes podrán ceder al Consorcio el derecho de uso de bienes. Mientras dure la cesión de uso, cualquier modificación, ampliación o puesta al día de los bienes cedidos correrán a cargo del Consorcio, y sólo se podrán efectuar con la autorización expresa de la institución propietaria del bien.

La cesión deberá adecuarse a la normativa de carácter patrimonial vigente en relación con cada una de las partes, siendo de aplicación para la Comunidad de Madrid la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

En el momento de la resolución del Convenio, y en consecuencia de la disolución del Consorcio, los bienes deberán ser devueltos a su propietario o, si así lo acuerda éste, ser cedidos en uso a otra entidad que considere adecuada.

En el supuesto de que durante la vigencia de este Convenio alguno de los bienes cedidos no resultase de utilidad para los fines del Consorcio, a propuesta de su director científico y previo acuerdo del Consejo Rector, se reintegrará su posesión.

Octava

Seguimiento del Convenio

Las partes acuerdan atribuir al Consejo Rector del Consorcio las funciones relativas al seguimiento de este Convenio, que serán:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

b) Resolver los problemas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo e interpretación del presente Convenio.

c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente Convenio, así como su mejora.

Novena

Cláusula relativa a los fondos europeos

Teniendo en cuenta que parte de la financiación del consorcio procede del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR).

Las partes acuerdan:

1. Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

2. Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Que cumplirán con las obligaciones de comunicación. Cuando se haga mención a las actuaciones objeto del presente convenio, se informará al público de la participación de la Unión Europea y de su financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia según el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Que el Consorcio coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c).

Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas por el fondo MRR incluyan:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.

c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

4. Que, con carácter general, las partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como permitan y faciliten que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. En concreto, será exigible tanto a las partes, como a los beneficiarios finales, los contratistas y los subcontratistas el cumplimiento de las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Que el Consorcio se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar. El plazo de conservación de documentos será el establecido legalmente para cada supuesto.

6. Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.

7. Que van a aplicar refuerzos en los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y que se cumplirá con la prevención de doble financiación.

El consorcio deberá disponer de un plan de medidas antifraude conforme al artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se utilizan de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

La creación del consorcio conllevará, para todas las partes consorciadas, el compromiso de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, velando por el cumplimiento de la normativa en vigor, en especial, en materia de subvenciones y contratación pública. Asimismo, las partes se comprometerán a adoptar cuantas medidas resulten necesarias para evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos, así como la obligación de proporcionar información para la detección de alertas en relación con prácticas fraudulentas que se detecten (contratación amañada, licitaciones colusorias, conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y fraccionamiento del gasto u otras).

Los intervinientes en la ejecución los fondos del MRR instrumentados por el consorcio deberán cumplimentar obligatoriamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI). Cuando las entidades del sector público partes del consorcio, para ejecutar su contenido, recurran a instrumentos jurídicos como contratos, subvenciones, encargos a medios propios o cualquier otro instrumento jurídico de ejecución presupuestaria, garantizarán que las DACI sean cumplimentadas por los órganos competentes para conceder las subvenciones o celebrar contratos, así como por todos aquellos que participen en la redacción de los documentos, en la evaluación de las propuestas y solicitudes, o en la gestión económica de los expedientes.

En el caso de identificar hechos que pudieren ser constitutivos de fraude o irregularidad se procederá conforme a lo establecido en el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Las actuaciones que ejecute el consorcio respetarán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en el documento del Componente 16, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y posteriormente aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de 13 de julio de 2021, y especialmente en el Anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 6 del documento del Componente del Plan.

9. En cumplimiento del artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, asegurarán que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.

10. Será obligatoria la cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos.

11. Que el Consorcio llevará un adecuado control del uso de los fondos que recibe, debiendo justificar las actuaciones financiables con el presupuesto comprometido en este convenio, con un control separado para los fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este control deberá traducirse en las correspondientes cuentas justificativas e informes de auditor que deberá presentar, para su conformidad, a las partes que firman el convenio, de la forma que aprueben sus órganos de gobierno.

12. Que las actuaciones estarán sometidas a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Asimismo el órgano concedente, así como los órganos de control competentes incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

13. Que la Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, puedan acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

14. Que las actuaciones que ejecute el consorcio financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplan con el calendario de contribución a los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como con lo requerido en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las que se establece el mecanismo de verificación de cada hito y objetivo.

Los mecanismos de verificación del Acuerdo Operativo aplicables, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea “Decisión de la Comisión por la que se aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud al Reglamento (UE) 2021/241 son los siguientes:

— Componente 16, Reforma 1, hito 253:

• 253.1. Presentación de un informe de progreso sobre la selección de proyectos y su finalización en T4 de 2024.

• 253. Finalización de proyectos I+D del instituto multidisciplinar de IA en T1 2026.

Décima

Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado

En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de la concesión de subvenciones, las bases reguladoras deben reflejar expresamente si la subvención constituye o no una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del TFUE.

En el caso de que constituya ayuda de Estado, las bases reguladoras deben identificar con precisión cual es el régimen al que está sujeta, identificando la normativa comunitaria aplicable, y en el expediente debe justificarse en qué medida la regulación de las bases asegura el cumplimiento de los requisitos exigidos para evitar que sea una ayuda ilegal. Aquellas ayudas que no se hayan notificado aún a la Comisión deberán comunicarse antes de aprobar las correspondientes bases reguladoras; además, las bases reguladoras incluirán en su contenido una salvaguarda advirtiendo de esta circunstancia, y exonerando a la Administración de realizar ningún pago en tanto dicha medida no sea autorizada expresa o tácitamente por la Comisión Europea.

En el caso de ayudas de minimis deberá informarse expresamente de esta condición en las bases reguladoras, que deberán contener también referencia expresa a la obligación de que en la resolución de concesión se informe al beneficiario del importe del equivalente de subvención bruta. Entre las obligaciones del beneficiario deberá incluirse la de declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

En el caso de que en las bases se considere que no es una ayuda de Estado, en las propias bases o en el expediente que acompaña a las mismas, debe quedar evidenciado cuál de los elementos anteriores justifican la ausencia de ayuda de Estado.

Undécima

Identificación de beneficiarios

En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de la concesión de subvenciones, las bases reguladoras, deberán contemplar la obligación de suministro de la información de identificación del perceptor final de las ayudas:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

En caso de que las actuaciones del Consorcio se instrumenten a través de licitaciones, los procedimientos de licitación deberán contemplar la obligación de suministro de información de identificación de los contratistas y subcontratistas:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021).

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Duodécima

Obligaciones de los perceptores finales de las actuaciones realizadas por el Consorcio

El Consorcio deberá velar por el cumplimiento por parte de los perceptores finales (beneficiarios de ayudas, contratistas y subcontratistas) de las obligaciones derivadas de los principios transversales de obligatoria consideración para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre otros, el principio de “Do No Significant Harm” (DNSH) recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, obligaciones de etiquetado climático y digital, evitar conflictos de intereses, fraude y corrupción, no concurrencia de doble financiación y obligaciones de comunicación.

Decimotercera

Obligaciones relativas al empleo y, en su caso, a la contribución a la soberanía digital y autonomía estratégica

Si las actuaciones que se ejecuten en virtud de los consorcios se instrumentan a través de subvenciones, siempre que resulte procedente, en la elaboración de las bases de ayuda se deberá tener en cuenta la siguiente redacción:

“Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea”.

Decimocuarta

Participación de las partes firmantes

El Consorcio se constituye de forma definitiva con una distribución de porcentajes de propiedad del mismo del 60 por 100 a favor del Estado y del 40 por 100 a favor conjuntamente de la Comunidad de Madrid (39 por 100) y de la Universidad Autónoma de Madrid (1 por 100), de acuerdo al siguiente cuadro:

Decimoquinta

Régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación

El régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Con respecto a la titularidad de las patentes y otros derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen en el Consorcio, el porcentaje de participación del Estado, de la Comunidad Madrid y la Universidad Autónoma, será el establecido en la cláusula decimocuarta.

El porcentaje de participación del Consorcio en las entidades derivadas que se creen en la incubadora del Consorcio será en un porcentaje no inferior al 10 por 100.

Decimosexta

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que suscriben el presente convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimoséptima

Vigencia y modificación del Convenio e incorporación de nuevos miembros al consorcio

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y teniendo en cuenta la consideración del Consorcio como agente de ejecución de la Administración General del Estado, del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en los artículos 3.4 y 46 de dicha Ley 14/2011, el Convenio tendrá un plazo de vigencia vinculado a la duración del Consorcio. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de todas las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

La incorporación de nuevos miembros se llevará a cabo según lo establecido en los estatutos del Consorcio y requerirá la modificación del presente convenio, en los términos del párrafo anterior.

Decimoctava

Resolución del Convenio y derecho de separación

1. El presente Convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio de colaboración:

a) El acuerdo unánime de todas las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en alguna de sus cláusulas.

c) Denuncia expresa del Convenio por una de las partes, con un preaviso mínimo de seis meses.

d) La disolución y liquidación del Consorcio creado, cualquiera que fuese la causa. El abandono de cualquiera de las partes no dará derecho a indemnizaciones.

e) El cumplimiento de los fines para los que ha sido constituido el Consorcio, siempre que así se declare expresamente por acuerdo unánime de todas las partes.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Cualesquiera otras previstas en las leyes.

2. Producida la resolución del Convenio, se procederá de acuerdo con lo previsto en los estatutos del Consorcio para la liquidación. En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, el Consejo Rector fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

3. En aplicación del artículo 125 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio antes de su finalización según el procedimiento establecido en los estatutos del Consorcio.

Decimonovena

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por otra u otras de las partes para que, en el plazo que se determine por el Consejo Rector, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Cuando se constate un incumplimiento manifiesto, podrá usarse el mecanismo previsto en el artículo 10.s) de los estatutos, pudiendo acordar la suspensión temporal del derecho de voto de dicha parte.

El requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Vigésima

Jurisdicción

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno del Consejo Rector y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigesimoprimera

Publicidad del Convenio

El presente Convenio será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en Madrid, a fecha 27 de diciembre de 2024.

Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Ministra, Diana Morant Ripoll.—Por la Comunidad Autónoma de Madrid y por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de Decreto 39/2024, de 18 de diciembre, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Rectora Amaya Mendikoetxea Pelayo.































































(03/2.868/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250301-5