Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250303-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

20
ORDEN de 17 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2023, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 10 de febrero de 2023, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios, regula en su artículo 17, el procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y de sustitución en los centros adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud conforme a las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Transcurridos dos años desde la aprobación de la Orden de 10 de febrero de 2023, y para ejercer un mayor control sobre el nombramiento de personal estatutario interino de programa, teniendo en cuenta el elevado número de centros sanitarios existentes, se modifica la orden de 10 de febrero de 2023 para concentrar en la Dirección General competente en materia de recursos humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la autorización para el nombramiento de personal estatutario por programas, con independencia del número de centros a los que afecte y de su carácter o no institucional, y se incluyen nuevos requerimientos de documentos justificativos a aportar por parte de la Consejería de Sanidad, junto a las solicitudes de autorización de nombramientos de personal estatutario, en el caso de que estos sean para la ejecución de programas de carácter temporal, o bien de sustitución cuando sean consecuencia de procesos de intensificación de personal sanitario para realizar labores de investigación, si estos programas están financiados.

Por lo expuesto, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 2.2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, en relación al artículo 7.1.a) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica la Orden de 10 febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios:

Uno. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17

Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y de sustitución en los centros adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud según las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud

1. Solo se autorizarán contratos de personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario interino y de sustitución, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente justificadas.

2. En ningún caso se podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Requerirán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, los siguientes nombramientos y contratos:

a) El nombramiento de personal estatutario interino, cuando exista plaza vacante, previsto en el artículo 9.1.a) del Estatuto Marco.

b) El nombramiento de personal estatutario interino para ejecución de programas de carácter temporal, previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco, a solicitud de la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud y siempre que quede acreditada la necesidad urgente e inaplazable para la adecuada prestación del servicio público. A estos efectos, deberá acompañar a la solicitud Memoria de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Madrileño de Salud justificativa de las necesidades asistencial y del coste económico del programa que se pretende poner en marcha. Además, si el programa está financiado deberá acreditarse la transferencia de los fondos y la generación del crédito.

c) La contratación de personal laboral interino de vacante, en los términos recogidos en el artículo 7 de la presente Orden.

d) Las contrataciones o nombramientos de sustitución que tengan como causa la liberación sindical con dispensa total de asistencia al trabajo, siempre que quede acreditado que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para la adecuada prestación del servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de liberación e inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Recursos Humanos.

e) Los nombramientos de personal estatutario de sustitución cuando sean como consecuencia de procesos de intensificación de personal sanitario para realizar labores de investigación. Además, se deberá aportar el documento acreditativo de la concesión de la intensificación, así como la transferencia de los fondos que financian el nombramiento y el compromiso de financiación si la intensificación abarca más de un ejercicio presupuestario. Una vez recibida la transferencia, el centro sanitario procederá de manera inmediata a tramitar la generación de crédito correspondiente.

4. Corresponderán a la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud las siguientes autorizaciones, con la limitación de que su coste no supere el presupuesto asignado por la Ley de Presupuestos en los subconceptos correspondientes, de cada centro gestor-programa presupuestario:

a) La contratación de personal laboral temporal para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva.

b) La contratación de personal laboral por circunstancias de la producción.

c) El nombramiento de personal estatutario interino por exceso o acumulación de tareas, previsto en el artículo 9.1.c) del Estatuto Marco.

d) El nombramiento de personal estatutario de sustitución, previsto en el artículo 9 bis del Estatuto Marco, salvo los supuestos señalados en las letras d) y e) del apartado anterior.

En el supuesto excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal temporal estatutario interino de acumulación de tareas o de sustitución por encima del crédito presupuestado, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda para cada contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por el titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, justificando, en todo caso, las circunstancias excepcionales que aconsejan la autorización de dicha contratación.

5. El nombramiento de personal estatutario interino de programas y acumulación de tareas solo podrá realizarse para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas básicas de cada categoría. Estas autorizaciones de nombramientos, una vez autorizadas, deberán estar claramente identificadas y codificadas.

6. En los nombramientos de personal estatutario interino en plaza vacante deberá constar la identificación de la plaza. En el caso de que por motivos organizativos no fuera posible incluir esta información en el nombramiento se comunicará a los interesados posteriormente. Asimismo, se deberá comunicar la Oferta de Empleo Público a la que está adscrita dicha plaza.

7. Todas las autorizaciones deberán contener la normativa aplicable.

8. Una vez llegada la fecha fin del nombramiento, en todo caso deberá procederse al cese y liquidación de haberes correspondiente al período de servicios prestados.

9. La Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud remitirá mensualmente, y en un único archivo, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, relación de los contratos de personal laboral temporal y nombramientos estatutarios interinos formalizados en el mes anterior.

En dicho archivo deberán constar los siguientes datos: centro gestor, tipo de nombramiento, fecha de inicio del nombramiento, fecha fin del nombramiento, apellidos, nombre y número de documento de identidad del ocupante, nombre del programa o causa de las circunstancias de la producción, en su caso. En los nombramientos interinos en plaza vacante, además de los datos anteriores, se indicará el código de la plaza y Oferta de Empleo Público a la que está vinculada.

Si en la fecha de envío de la información se desconociera la Oferta de Empleo Público a la que está vinculada la plaza, este dato deberá remitirse de oficio por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud cuando tenga conocimiento del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/2.668/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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