Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250303-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria pública y bases reguladoras de subvenciones 2024/25, con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día.

BDNS (Identif.): 814878

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/814878 ).

La finalidad de las subvenciones, tiene como objeto la realización de actuaciones destinadas a la adaptación de viviendas con el objetivo de mejorar la accesibilidad y habitabilidad de las mismas, mediante reformas arquitectónicas y adquisición de equipamientos técnicos, tecnológicos y mobiliario domiciliario, con el fin de facilitar la movilidad interior, aumentar la seguridad en el entorno doméstico y su autonomía, de forma que los residentes puedan mantenerse en sus domicilios, favoreciendo la permanencia en su entorno familiar y social. Las viviendas deben ser residencia habitual y permanente de usuarios de centros de día, y a su vez, estar situadas en el término municipal de Aranjuez. Por tanto, el objeto de la convocatoria es el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las subvenciones económicas destinadas a la adaptación de viviendas para las personas usuarias de centros de día. Fin del plazo de solicitudes: 15 de abril de 2025.

Aranjuez, a 6 de febrero de 2025.—La concejala-delegada de Bienestar Social, María Mercedes Rico Téllez.

(03/2.964/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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