Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250303-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelaguna. Régimen económico. Calendario fiscal

Aprobado, por decreto de Alcaldía, el calendario fiscal para el ejercicio 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a la publicación conjunta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sede electrónica municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por el plazo de un mes, de los siguientes anuncios correspondientes a tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el ejercicio 2025:

— Calendario fiscal.

— Período de exposición pública de los padrones o matrículas, a efectos de notificación y recurso

— Anuncios de cobranza de cada uno de los tributos:

Período de cobranza en voluntaria, del 5 de marzo al 5 de mayo de 2025:

• Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2025.

• Tasa por entrada de carruajes 2025.

• Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos 2025.

Período de cobranza en voluntaria del 4 de junio al 4 de agosto de 2025:

• Impuesto sobre bienes inmuebles primer plazo 2025 (de naturaleza urbana).

Período de cobranza en voluntaria del 15 de septiembre al 14 de noviembre de 2025:

• Impuesto sobre bienes inmuebles segundo plazo 2025 (de naturaleza urbana).

• Impuesto sobre bienes inmuebles 2025 (de naturaleza rústica y características especiales).

• Impuesto actividades económicas 2025.

Exposición pública de padrones

Los padrones o matrículas correspondientes a los tributos, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, impuesto sobre actividades económicas, estarán expuestos al público por período de un mes, a contar desde el día de inicio de los respectivos períodos de cobro indicados, en las dependencias municipales del Servicio de Recaudación, calle Santa Bárbara, Torrelaguna (Madrid), en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer ante la Alcaldía recurso de reposición previo al contenciosos-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Anuncio de cobranza

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2025 se realizará conforme a los siguientes:

Plazos de pago.—Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025.

Modalidad de pago.—La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:

Medios de pago.—Los medios de pago para la atención de la deuda serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto. Con carácter general, se relacionan:

— Domiciliación bancaria.

— Dinero en curso legal a través de entidades colaboradoras.

— Banca electrónica de las entidades colaboradoras en la recaudación, para clientes de ese servicio de banca, en las condiciones que cada entidad establezca.

Lugares, días y horas de pago.—Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de cobro (servicios de caja/cajeros automáticos) cada entidad tenga establecidos o a través de su banca electrónica si son clientes.

Advertencia.—Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.

Torrelaguna, a 11 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Víctor José Gutiérrez Sánchez.

(01/2.774/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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