Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250304-50

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

50
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Expediente: 135-2023-01264.

Aprobación definitiva del Plan Especial para los edificios situados en la calle del Príncipe, número 1, plaza de Canalejas, número 3 y carrera de San Jerónimo, número 24, promovido por Pescaderías Coruñesas S. L., Distrito de Centro.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 10 de enero de 2025. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para los edificios situados en la calle del Príncipe, número 1, plaza de Canalejas, número 3 y carrera de San Jerónimo, número 24, distrito de Centro, promovido por Pescaderías Coruñesas, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito.—El ámbito de este Plan Especial en Materia de Protección (en adelante PE) son las parcelas calle Príncipe n.o 1, plaza de Canalejas 3 y calle Carrera de San Jerónimo n.o 24 ubicadas en distrito Centro de Madrid, barrio de Cortes. Las parcelas están incluidas en el Plano de Ordenación O73/3 y se desarrollan en conjunto formando el “Proyecto Hotel Madrid Teatro”.

Art. 2. Objeto.—El Plan Especial tiene un cuádruple objeto:

1. La implantación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje en la totalidad de edificio catalogado en el grado singular ubicado en la plaza de Canalejas n.o 3, y en el edificio con catalogación integral ubicado en la calle del Príncipe n.o 1, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.3.8.6, 4.3.12, 7.6.3 bis y 8.1.30 de las NN. UU. del PG97.

2. La intensificación del uso en el edificio con catalogación singular ubicado en la carrera de San Jerónimo n.o 24, por incremento de su aforo.

3. En relación con las obras planteadas, la regulación el régimen de obras en los edificios incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos con un Nivel 1 de protección Grado Singular (plaza de Canalejas n.o 3 y calle Carrera de San Jerónimo n.o 24), entre las que se encuentran las obras de acondicionamiento general y ampliación, de acuerdo con lo previsto en los arts. 4.3.12, y 4.3.14 bis de las NN. UU. del PG97.

4. Regular las obras de ampliación bajo rasante del teatro ubicado en la Carrera de San Jerónimo n.o 24 para compensar la materialización del aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en la ficha de condiciones específicas de la parcela.

Art. 3. Condiciones generales de las parcelas y edificaciones.—1. Las parcelas están ordenadas por la Norma Zonal 1, Grado 1.o y Nivel D (Príncipe 1); y por la Norma Zonal 1, Grado 5.o y Nivel D (plaza Canalejas 3 y calle Carrera de San Jerónimo 24).

2. Los edificios se encuentran en el Conjunto Homogéneo de la Cerca y Arrabal de Felipe II.

3. Los edificios están incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos, con el n.o 03903 y Nivel 1 Grado Integral calle Príncipe 1; con el n.o 07125 y Nivel 1 Grado Singular plaza Canalejas 3; y con el n.o 03904 y Nivel 1 Grado Singular calle Carrera de San Jerónimo 24.

Además, en el Catálogo de Protecciones Especiales del Plan General, las parcelas figuran dentro del Área de Protección Arqueológica y Paleontológica del Centro Histórico, y según lo dispuesto en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, el edificio está incluido en:

i. Ámbito del Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de Madrid”.

ii. Ámbito Bien de Interés Cultural con categoría de monumento plaza de Canalejas 1 (Banco Central Hispano).

Capítulo 2

Condiciones relativas a las obras y a los usos

2.1. Condiciones relativas a las obras:

Art. 4. Régimen general de obras.—El régimen de obras general en los edificios incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos con Nivel 1 de protección Grado Singular (plaza de Canalejas n.o 3 y calle Carrera de San Jerónimo n.o 24) es el recogido en los artículos 4.3.11, y 4.3.12 de las NN. UU. del PG97.

Art. 5. Obras autorizadas por el PE.—Apartado 5.1. Obras en los edificios.

Con este PE se amplía el régimen de obras permitido por las NN. UU. con las siguientes:

Edificio plaza de Canalejas, número 3 (singular):

— Obras de acondicionamiento general para la implantación del uso hospedaje, con redistribución de espacios y nuevos acabados e instalaciones.

— Obras de reestructuración puntual:

• Apertura de huecos en medianera con edificio de calle Príncipe n.o 1 para comunicación (uno en planta sótano, dos en planta baja, dos en P1, uno en P2 a P6), y con edificio de Carrera de San Jerónimo n.o 24 (dos en PB, dos en P4).

• Instalación de ascensor de servicio junto a la medianera con edificio de calle Príncipe.

• Apertura de hueco en muro no estructural en planta baja frente a ascensor del núcleo principal, y en muro del portal, para recuperar la dirección de acceso desde el portal original, manteniendo la configuración de este según la reforma ejecutada en 1959. Marcado de huella del antiguo portal en solado.

• Ejecución de patinillos de instalaciones en zonas de medianera y sin afectar a techos y/o elementos protegidos.

• Prolongación de la escalera principal y del ascensor hasta la cubierta del edificio.

• Rasgado de hueco en torreón de cubierta para dar acceso al mismo.

— Obras de reconfiguración:

• Eliminación del forjado del casetón de cubierta (vivienda de portería) y colocación en su lugar de cerramiento de lamas que permita la ventilación de las instalaciones ubicadas en dicha posición.

• Colocación de lamas sobre las instalaciones ubicadas en cubierta junto a la medianera con el edificio del teatro.

• Sustitución de lucernarios de policarbonato de patios en cubierta, para mejora de la envolvente del edificio.

• Reducción de la altura del casetón en cubierta sobre la escalera principal.

Edificio Carrera de San Jerónimo, número 24 (singular con uso vinculado de teatro):

— Obras de acondicionamiento general para la actualización del uso de teatro.

— Obras de Reestructuración puntual:

• Apertura de huecos en medianera con edificio de plaza de Canalejas n.o 3 (uno en sótano, dos en planta baja, dos en planta cuarta).

• Apertura puntual de huecos en muros de sótano 2.

• Modificación de la cota del escenario bajándola unos 30 cm para adecuación al SUA.

• Recolocación de galerías y del peine (de planta 5.a a 4.a) de caja escénica para adecuación a normativa de accesibilidad.

• Adaptación del último tramo de la escalera principal en cubierta a la normativa de accesibilidad.

• Nivelación de la terraza transitable del teatro en cubierta realizando un recrecido sobre tabiques palomeros o cavity para nivelar toda la cubierta a la cota más elevada, sin afectar al forjado de la planta.

— Obras de reconfiguración:

• Modificación del casetón de salida de la escalera principal en cubierta por adaptación del último tramo de escalera a la normativa de accesibilidad, reduciendo la altura del casetón.

— Obras de ampliación:

• Ampliación bajo rasante por la prolongación de un nuevo tramo de la escalera secundaria en zona de escenario hasta el nivel de contrafoso del escenario que actualmente se encuentra conectado por una escalera de barco que se suprime por el riesgo que entraña su uso.

• Ampliación en sótano - 1 bajo antiguo forjado de platea móvil para mejora de los espacios de camerinos y vestuarios asociados a la escena. La ampliación se propone en la cámara sanitaria existente que servía de mantenimiento de la platea móvil, planteando una sobre excavación de 1,5-1,6 m.

Sobre este régimen de obras se han establecido las siguientes prescripciones por las respectivas comisiones de Patrimonio a las que se dará respuesta en el posterior trámite de licencia. Dichas prescripciones han quedado también grafiadas en los planos O-5 a O-8 para mayor claridad.

Prescripciones CPPHAN Acta 26/2024, Sesión 27-06-2024.

— En la sustitución de la cubrición de los patios se mantendrá la sección de los perfiles lo más ligera posible en sus escuadrías y se rebajará la pendiente y la altura en lo posible mediante rebaje del peto o minoración de las pendientes.

— En cuanto a la distribución en primera crujía de plantas 2.a a 5.a en el edificio de plaza de canalejas n.o 3, se admite la opción 2 propuesta ya que se considera que, es respetuosa y pone en valor el edificio, sin alterar su arquitectura, su singularidad y el carácter noble de las estancias.

Prescripciones CLPH Acta 29/2024, Sesión 28-06-2024.

— No se admite la sustitución de la escalera suroeste del teatro. Se deberá adaptar según su nivel de catalogación.

— La solución propuesta sobre la grada del 2.o anfiteatro se deberá valorar en el trámite de licencia a la luz del proyecto original y de sus posteriores modificaciones.

— Se valorará en la fase de proyecto el sistema propuesto para la restauración de la zona de platea.

— La variación de los niveles propuesta en la cubierta estará condicionada a la eliminación de cualquier impacto negativo que produzcan las instalaciones sobre las mismas.

— Las conexiones entre los edificios serán de mera funcionalidad sin que se alteren los valores intrínsecos ni morfológicos, de uno o de otro edificio, ni elementos decorativos. Se aportarán fotos en la fase de proyecto. Se valorarán en el trámite de licencia también en cuanto a las exigencias para el cumplimiento de la normativa contra incendios.

— En cuanto a la ubicación del ascensor en 1.a crujía se valorará, tanto su situación como su diseño, en el trámite de licencia.

— No se admite la modificación de la embocadura del hueco de paso en la galería junto al patio.

— No se admite el hueco nuevo propuesto en la exedra, salvo que se justifique su necesidad, debiendo detallar su integración, en caso de ser necesario, en el trámite de licencia.

— En el portal deben mantenerse decoraciones, embocaduras, etc.

— Se detallarán todos los acabados en el trámite de licencia, que deberán ser los apropiados a un edificio de catalogación singular.

— Se admite la elevación del ascensor de la escalera principal únicamente si se permite conservarlo en su integridad (cerrajería y cabina).

— Se admite la opción 2 propuesta para los baños, en 1.a crujía, de forma excepcional, valorándose en el conjunto de una actuación positiva, que se considera respetuosa con el edificio, sin alterar su arquitectura, su singularidad y el carácter noble de las estancias.

— No se admite la distribución propuesta para la primera planta. Se permite el cambio de distribución, pero se planteará de forma más ordenada y se valorará en el trámite de licencia.

— No se admite el mantenimiento del volumen de instalaciones situado en la zona de la derecha del patio posterior (entre el patio del fondo y el teatro), dado que no forma parte del volumen inicial existente y produce un impacto negativo.

Apartado 5.2. Obras de ampliación en el edificio de Carrera de San Jerónimo, número 24:

— La edificabilidad de la parcela (NZ1-5.o) es la existente tanto sobre como bajo rasante y que esté destinada a usos que computen como edificabilidad de acuerdo con las condiciones que fijan los artículos 6.5.3 y 6.5.4 de las NN. UU. del PG97. Según el levantamiento topográfico realizado, la superficie edificada existente es de 2.513,64 m2.

— El PE autoriza un incremento de superficie construida de 152,61m2 en plantas sótano 1 (116,19 m2) y sótano 2 (36,42 m2), que se traduce en un incremento del 16,37% de la superficie de la sala de representaciones del teatro (931,80 m2), estando por debajo del máximo admitido por la ficha de condiciones específicas del teatro (50% de la superficie de la sala de representaciones).

— El incremento de superficie construida autorizado en el PE, no computa como edificabilidad, debiendo destinarse al uso de teatro o asociados de este.

2.2. Condiciones relativas a los usos:

Art. 6. Condiciones relativas a los usos.—1. El uso cualificado de las parcelas es el de la Norma Zona 1, residencial, en el caso de la parcela calle Carrera de San Jerónimo 24 tiene vinculado su uso al de teatro según ficha específica de condiciones.

2. El uso autorizado por el PE en las parcelas calle Príncipe 1 y plaza Canalejas 3 es el terciario clase hospedaje en la totalidad del edificio, que se implanta como uso alternativo de acuerdo con el artículo 7.6.3 bis de las NN. UU. del PGOUM 97.

El PE mantiene y actualiza el uso de Teatro en la parcela Carrera de San Jerónimo 24.

3. El régimen de usos compatibles queda regulado según el artículo 8.1.30 de las NN. UU. del PGOUM 97 de acuerdo al nivel de usos D para las parcelas calle Príncipe 1 y plaza Canalejas 3, y según su Ficha de Condiciones Específicas para calle Carrera de San Jerónimo 24.

4. El uso existente según licencia urbanística vigente es el de terciario clase oficinas en los edificios calle Príncipe 1 y plaza Canalejas 3, y el de teatro en el edificio calle Carrera de San Jerónimo 24.

5. Los usos asociados se someterán a las condiciones reguladas para dichos usos en el capítulo 7.2 de las NN. UU.

Art. 7. Intensificación de uso.—El estado reformado que resulta de este régimen de obras en el edificio calle Carrera de San Jerónimo 24 supone la intensificación del uso teatro (terciario clase recreativo categoría espectáculos) que se rehabilita, por razón del incremento de su aforo desde los 764 ocupantes autorizados en las Licencias previas hasta aproximadamente 1.112 personas.

En consecuencia, con esta intensificación del uso en este Plan Especial y en el proyecto que lo desarrolle se cumplirán para este edificio las condiciones de seguridad en los edificios, las de protección del medio ambiente en los edificios, las particulares del uso terciario clase recreativo y las higiénicas en los edificios.

Capítulo 3

Otras condiciones

Art. 8. Dotación de aparcamiento.—1. Ninguno de los edificios cuenta con plazas de aparcamiento ni en estado original ni en estado actual.

2. La dotación teórica de los edificios es de 0 plazas en estado actual y reformado por lo que de acuerdo con la Instrucción 1/2012 del Coordinador de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento, puede acordarse la exención de la dotación de plazas obligatorias.

3. En la posterior fase de Licencia se solicitará la exención de plazas de aparcamiento.

Art. 9. Condiciones vinculantes y no vinculantes de la propuesta respecto de la zonificación aprobada.—El régimen de obras propuesto es el autorizado por las respectivas Comisiones de Patrimonio (Acta 26/2024 Sesión 27-06-2024 de CPPHAN y Acta 29/2024 Sesión 28-06-2024 de CLPH) incluidas las prescripciones incluidas en las respectivas Actas a las que se dará cumplimiento en el trámite de Licencia posterior.

Art. 10. Condiciones ambientales.—En el correspondiente proyecto de edificación se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones ambientales:

1. Las medidas necesarias adaptadas al ámbito para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire y el artículo 43 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), el cual, además de las medidas propuestas, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a. Se analizará la demanda energética y se determinarán las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y para conseguir unos “edificios de consumo de energía casi nulo” conforme al CTE HE0. Tratándose de edificios protegidos existentes en los que en dos de ellos se produce un cambio de clase de uso, mediante actuaciones que no alteren los elementos que dicte la protección oficial, se considera que deben buscarse soluciones compatibles con la protección, como pudieran ser los aislamientos interiores.

b. En cuanto a la generación de energía eléctrica renovable, al tratarse de edificios existentes en los que en dos de ellos se produce un cambio de clase de uso con una ocupación de parcela mayor de 500 m2 y superficie construida superior a los 1.000 m2, se dará cumplimiento al artículo 47 de la OCAS y a la exigencia básica CTE HE5 “Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables”. Las cubiertas y los nuevos cuartos de instalaciones son idóneas para colocar fotovoltaica que servirían de elemento de sombreado a la nueva terraza de esparcimiento, protegiendo la cubierta del sobrecalentamiento y reduciendo los consumos de climatización. Para un mejor aprovechamiento de las energías renovables se recomienda la implantación de almacenamiento en baterías.

c. Debido al impacto en el confort térmico del efecto de la isla de calor urbano conforme a los datos del Geoportal del Ayuntamiento de Madrid (con carga térmica alta y bajo potencial dinámico), se recomienda incluir medidas específicas alineadas con las directrices del Programa Madrid + Natural, que engloba un conjunto de soluciones basadas en la naturaleza, como puede ser implantar cubiertas verdes compatibles con el aprovechamiento fotovoltaico, que tendrían los siguientes beneficios:

i. Aislar la azotea con materiales naturales.

ii. Evitar las pérdidas de calor por la cubierta, reduciendo el consumo en climatización.

iii. Retener el agua de lluvia, mejorando las condiciones de drenaje urbano sostenible.

iv. La vegetación en las cubiertas ayuda a mejorar la calidad del aire al retener las pequeñas partículas que hay en el ambiente.

d. Para disminuir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de dióxido de carbono correspondientes, se recomienda hibridar las bombas de calor para producción de ACS y climatización de piscina con energía solar fotovoltaica, conforme al artículo 46.4 de la OCAS.

e. Se deberán disponer instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones, tal y como se indica en la sección HE3 Condiciones de las instalaciones de iluminación del DB HE del CTE.

f. Se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos, con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes.

2. Se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto incorporando las medidas relativas a la fase de obras de la OCAS y las recogidas en el apartado 2.2 de los requerimientos medioambientales básicos del artículo 8 del PEH, entre otras, las siguientes:

a. Se deberá garantizar que todos los proyectos incluyan un plan de obras, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección, y un programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Dicho plan deberá incluir las siguientes medidas correctoras:

i. Se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.

ii. Las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS, con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera. En particular se recuerda que los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V”.

iii. Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

iv. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación por rejilla en planta ático en zona pisable deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.

4. Una vez finalizada la intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:

a. El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica.

b. El certificado de instalación térmica.

c. El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.

d. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

Art. 11. Vigencia del PE.—La vigencia del PE es indefinida entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 19 de febrero de 2025.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/2.775/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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