Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250304-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo número 8/101, de la Junta de Gobierno Local de 18 de febrero de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva dirigida a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos (A.M.P.A.S.) para el desarrollo de actividades extraescolares en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) de Móstoles, dentro del horario lectivo extraescolar, durante el curso académico 2024/2025.

BDNS: 811047

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Objeto.—La Concejalía de Educación y Festejos conforme a las Bases Reguladoras aprobadas el pasado 21 de enero de 2025 y extracto de las mismas publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28 del 3 de febrero de 2025, así como en la web del Ayuntamiento de Móstoles, propone el 18 de febrero de 2025 la aprobación en Junta de Gobierno Local, de la convocatoria de subvenciones vinculada a las mismas, dirigida en exclusividad a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos (A.M.P.A.S.) de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) de Móstoles, para el desarrollo de actividades extraescolares dentro del horario lectivo extraescolar, durante el curso académico 2024/2025.

Segundo. Beneficiarios. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas en exclusividad las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos (A.M.P.A.S.), de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) de Móstoles.

Tercero. Régimen aplicable.—La concesión de las ayudas lo será en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Financiación y cuantía de las ayudas.—La concejalía de Educación y Festejos destinará a la presente convocatoria un máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) para la financiación de las ayudas que tendrán la naturaleza jurídica de subvención y que serán financiadas con cargo a la Partida 35-3261-489.06 del Presupuesto General del Ayuntamiento del ejercicio 2025.

Quinto. Documentación y plazo de presentación.—La solicitud de participación (anexo 1) y el proyecto de actividades extraescolares (anexo número 2) se presentarán, dentro de los 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presentación de la solicitud se hará por Registro Electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Difusión y publicidad.—Se publicará el texto íntegro de la convocatoria, las Bases Reguladoras y demás documentación Anexa en la página web municipal del Ayuntamiento de Móstoles, en el espacio web reservado al efecto (Concejalía de Educación y Festejos: tablón anuncios) http://www.mostoles.es/Educacion/es/tablon-anuncios-publicaciones .

Séptimo. Valoración de las solicitudes/proyectos.—La baremación de los proyectos presentados, será realizada por el equipo técnico del área de Educación.

En Móstoles, a 24 de febrero de 2025.—La concejala-delegada de Educación y Festejos, Cristina Molina de Miguel.

(03/3.029/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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