Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250304-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Nombramiento

Se ha dictado decreto por la alcaldesa D.a Aránzazu Povedano Fraguela, en fecha 27 de enero de 2025, n.o 2025-0210, con el tenor literal siguiente:

“Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde en sus funciones, por el orden establecido en su nombramiento, en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los casos de vacante en la Alcaldía, hasta que tome posesión el nuevo alcalde. El alcalde podrá nombrar y cesar libremente al teniente de alcalde de entre los concejales de la Corporación.

En el caso de ausencia por más de veinticuatro horas y sin haber delegado, o ante la imposibilidad de otorgarla por causa imprevista, el teniente de alcalde correspondiente sustituirá al alcalde en la totalidad de sus funciones, dando cuenta de ello al resto de la Corporación.

El teniente de alcalde sustituirá automáticamente al alcalde en la Presidencia si durante la celebración de una sesión, debiera abstenerse de intervenir en algún punto concreto de la misma, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En los municipios con Junta de Gobierno Local, órgano colegiado necesario en todos aquellos municipios con población superior a cinco mil habitantes, o en los que así lo establezca su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de la misma; en los que no exista, no podrá superar el tercio del número legal de miembros de la Corporación y, a efectos del cómputo, no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.

Mediante decreto de Alcaldía 2023-1449, de 28 de agosto de 2023, se dictó resolución modificando el nombramiento del segundo teniente de alcalde, si bien, es preciso llevar a cabo la modificación de dicho decreto, tras la renuncia del concejal D. Luis Elechiguerra Martínez, cambiando al segundo teniente de alcalde.

De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 20.1.a), 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 41, 46-48 y 54 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los tenientes de alcalde, y por ello,

RESUELVO

Primero.—Modificar el decreto 2023-1449 de 28 de agosto de 2023, nombrando al siguiente miembro de la Corporación como segundo teniente de alcalde:

— Segundo teniente de alcalde: D. José Luis Rodríguez Lázaro.

A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo les corresponde sustituir al alcalde en la totalidad de las funciones y por orden de nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus funciones.

Segundo.—Esta resolución deberá notificarse personalmente al designado.

Tercero.—Deberá procederse a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que sea efectivo desde el siguiente día de la firma de la resolución por la alcaldesa si no dispusiera otra cosa. Igualmente se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre”.

San Martín de Valdeiglesias, a 21 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/2.873/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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