Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250305-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA ACEBEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
La Acebeda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de noviembre de 2024, entre otros, adoptó el acuerdo que transcrito dice así:

Con la finalidad de cumplir con los principios de eficacia, celeridad y desconcentración previstos en la Constitución Española de 1978, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se propone al pleno el siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en el alcalde-presidente las competencias plenarias que a continuación se relacionan:

1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando su importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en el presupuesto. La adquisición y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

a. Cuando se trate de bienes inmuebles y bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.

b. Cuando, estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición de bienes.

Segundo.—Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por el alcalde-presidente en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en otro órgano. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del ayuntamiento, como titular de la competencia originaria, al cual se deberá mantener informado del ejercicio de la delegación.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones surtirán efecto desde el día a la aprobación de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.

Cuarto.—Publicar los presentes acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sometido a votación, la Corporación municipal adopta por unanimidad que representa la mayoría absoluta de los miembros que la componen.

En La Acebeda, a 24 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Gustavo Martín Hidalgo.

(03/2.957/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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