Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250306-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Desafectación zona red viaria

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 19 de diciembre de 2024, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Examinado el procedimiento iniciado por el Departamento de Patrimonio referente a la alteración de la calificación jurídica (desafectación) de terrenos municipales para su posterior cesión a ADIF con el fin de ejecutar las obras del “Proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio en la estación subterránea de cercanías Alcobendas-San Sebastián de los Reyes”, se han apreciado los hechos que figuran a continuación:

Primero.—El Pleno municipal, en su sesión de 15 de julio de 2024, acordó iniciar los trámites de la desafectación solicitada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de los siguientes terrenos de titularidad municipal para su posterior cesión y afectación al “Proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio de la estación subterránea de cercanías Alcobendas-San Sebastián de los Reyes” aprobado el 22 de diciembre de 2022:

a) Expediente de expropiación Y-28.0066-0101.

La superficie queda delimitada por dos rectángulos definidos por las siguientes coordenadas X, Y del sistema ETRS89:

Rectángulo 1: de 5,64 m por 3,23 m de lado, que delimita una superficie de 18,21 m2.

Rectángulo 2: de 1,80 m por 1,55 m de lado, que delimita una superficie de 2,79 m2.

Entre ambos perímetros delimitan una superficie total de 21 m2.

b) Expediente de expropiación Y-28.0066-0104.

La superficie queda delimitada por dos rectángulos definidos por las siguientes coordenadas X, Y del sistema ETRS89:

Rectángulo 1: de 5,72 m por 3,28 m de lado, que delimita una superficie de 18,76 m2.

Rectángulo 2: de 3,20 m por 5,72 m de lado, que delimita una superficie de 2,24 m2.

Entre ambos perímetros delimitan una superficie total de 21 m2.

Segundo.—Sometido el expediente a información pública durante el plazo de un mes mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 203 de 26 de agosto de 2024 y en el diario “La Razón” con fecha 14 octubre de 2024, a los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Bienes, no se ha formulado alegación alguna según consta en los certificados del Servicio de Atención Ciudadana de 4 de octubre y 15 de noviembre de 2024, que obran en el expediente.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero.—El artículo 81 de la LBRL señala que “la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad”. En los mismos términos, el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone que:

“1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.

2. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación Local respectiva mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.

3. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la entidad local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público”.

Segundo.—El órgano competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes es el Pleno municipal, toda vez que la derogación del artículo 127.1, letra f) de la LBRL por la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP implica la derogación de la atribución a la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo entenderse la referencia del artículo 123.1 letra p), que atribuye a este órgano las demás competencias “que expresamente le confieran las leyes”, como una referencia a la legislación material aplicable y no a una norma con rango legal. En todo caso y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, se trataría de un acuerdo que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por aplicación del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.

Se propone al Pleno Municipal, de acuerdo con todo lo anterior, resolver lo siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente la desafectación solicitada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de los siguientes terrenos de titularidad municipal para su posterior cesión y afectación al “Proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio de la estación subterránea de cercanías de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes” aprobado el 22 de diciembre de 2022:

b) Expediente de expropiación Y-28.0066-0101.

La superficie queda delimitada por dos rectángulos definidos por las siguientes coordenadas X, Y del sistema ETRS89:

Rectángulo 1: de 5,64 m por 3,23 m de lado, que delimita una superficie de 18,21 m2.

Rectángulo 2: de 1,80 m por 1,55 m de lado, que delimita una superficie de 2,79 m2.

Entre ambos perímetros delimitan una superficie total de 21 m2.

b) Expediente de expropiación Y-28.0066-0104.

La superficie queda delimitada por dos rectángulos definidos por las siguientes coordenadas X, Y del sistema ETRS89:

Rectángulo 1: de 5,72 m por 3,28 m de lado, que delimita una superficie de 18,76 m2.

Rectángulo 2: de 3,20 m por 5,72 m de lado, que delimita una superficie de 2,24 m2.

Entre ambos perímetros delimitan una superficie total de 21 m2.

Segundo.—Que por el Departamento de Patrimonio se proceda a solicitar del Registro de la Propiedad la inscripción de la parcela desafectada así como realizar las modificaciones oportunas en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales, dando así por recibida la nueva finca desafectada a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, así como así como publicar el acuerdo adoptado mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar traslado de la Resolución a la Oficina de Catastro e IBI del Ayuntamiento de Alcobendas y notificar a los interesados.

Alcobendas, a 24 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.

(01/2.991/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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