Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250307-15

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

15
ORDEN de 21 de febrero de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el desarrollo del fomento de la cultura y la investigación científica y técnica en virtud del artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Las competencias en materia cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y atribuye a la Dirección General competente en Unión Europea, las funciones de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

En el marco de esta competencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, siendo consciente de la necesidad existente entre los ciudadanos madrileños de un mayor conocimiento de la Unión Europea, facilita a los ciudadanos madrileños el acceso a la información europea de diversas formas, destacando entre ellas las acciones de divulgación de cuestiones relacionadas con la Unión Europea y en concreto, el conocimiento de la Unión, de sus instituciones, de sus políticas, de su funcionamiento y de las formas de participación en el modelo de construcción del futuro de la UE.

Desde la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, y con el objetivo de acercar la Unión Europea a ciudadanos de todas las edades, se organizan sesiones de cuentacuentos completamente gratuitas, dirigidas a alumnado de primaria. Se cuenta con narradoras profesionales que, a través de los cuentos, acercan la Unión Europea y su riqueza cultural a los más pequeños en los municipios madrileños. La realización de un certamen de redacción de cuentos, cumple una triple finalidad: divulgar y fomentar la creatividad en torno a la participación de la Comunidad de Madrid y sus ciudadanos en la Unión Europea, dar a conocer los orígenes y construcción de la Unión Europea y disponer de material propio de la Comunidad de Madrid para incorporar en las futuras sesiones de cuentacuentos.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que los ciudadanos madrileños como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, requieren información sobre las consecuencias de la pertenencia a la Unión como país y como ciudadano europeo. Esta información además debe realizarse de una forma accesible para toda la ciudadanía por lo que la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias, atiende a la necesidad descrita mediante el desarrollo de acciones encaminadas a la divulgación de esta materia, promoviendo, premiando y fomentando el mayor conocimiento y la mayor participación de los ciudadanos en el proceso de integración comunitario.

En cuanto al principio de eficacia, se considera que esta norma, al establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de una subvención, es un instrumento adecuado y eficaz para responder a la promoción y fomento descritos anteriormente.

Asimismo, la orden respeta el principio de proporcionalidad, adoptando la técnica de la subvención como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria de los solicitantes.

El principio de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones.

Además, también supone una mejora del principio de transparencia y eficiencia y posibilita la impugnación, a través de los recursos oportunos, de las decisiones que los solicitantes consideren contrarias a derecho.

Asimismo, se garantizan la transparencia, previsión y seguridad jurídica, mediante la inclusión de este premio en la Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para los años 2024 y 2025, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 marzo de 2024, modificado por Orden de 7 de octubre del mismo año, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Se han recabado los informes de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de acuerdo con el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Asimismo, se han emitido los pertinentes informes de impacto de la Dirección General de Igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a la incidencia en la discriminación por razón de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, con respecto a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Con el objetivo de alcanzar la finalidad propuesta, estas ayudas están destinadas a la concesión de premios en metálico para los ganadores del certamen de literatura infantil denominado “Cuéntame la UE”. Este certamen se plantea como una actividad para acercar la Unión Europea al público infantil, a través de la convocatoria de un premio literario dirigido a autores de cuentos, con el propósito de utilizar sus obras como material en futuras campañas de cuentacuentos para público infantil.

De esta manera, se busca involucrar a la sociedad, y en particular a los autores de literatura infantil, en la tarea de transmitir a los niños el significado de la Unión Europea, en consonancia con la labor de difusión que realiza la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, así como su participación en la red Europe Direct de la Comisión Europea.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; la Orden de 7 de marzo de 2024 y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”, que se concederá en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería competente en Unión Europea.

La finalidad del certamen es acercar la Unión Europea al público infantil mediante el impulso a la creación de cuentos por autores de literatura infantil, orientados a su uso posterior como material en campañas de cuentacuentos y divulgativas.

Artículo 2

Régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán participar en el certamen todas las personas físicas mayores de edad, con residencia en la Comunidad de Madrid, siempre que presenten sus candidaturas de conformidad con las presentes bases.

La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación por los solicitantes de la documentación acreditativa que se recoge en el artículo 8.

Artículo 4

Contenido y características de las candidaturas

1. Las candidaturas consistirán en la presentación de cuentos en lengua española, que deberán ser originales e inéditos. Las obras no deben haber sido publicadas previamente en ningún formato, ya sea impreso, digital o en plataformas en línea, ni total ni parcialmente (incluido Internet), ni haber sido generadas total o parcialmente por inteligencia artificial. Asimismo, los cuentos no podrán haber sido premiados en otros certámenes, estar pendientes de fallo en competiciones literarias, ni estar en proceso de evaluación en editoriales.

2. Cada concursante podrá participar en el certamen con un cuento original de su autoría en cada categoría, y podrá resultar premiado en ambas.

3. Los cuentos presentados estarán orientados a niños en edad de cursar Educación Primaria, siendo adecuada su comprensión y disfrute para este grupo de edad.

4. La temática de los cuentos deberá centrarse en la Unión Europea, abordando aspectos como su construcción, funcionamiento y valores fundamentales, mediante una narrativa con un que contenga un hilo conductor: la historia.

5. La temática específica y las edades concretas a las que deban orientarse los cuentos podrán ser objeto de mayor concreción en cada convocatoria.

6. Las obras presentadas estarán diseñadas para su uso como material didáctico en sesiones de cuentacuentos, con una duración aproximada de una hora, con una extensión máxima de 40 páginas. Deberán incluir un anexo explicativo con orientaciones pedagógicas para su aplicación en actividades educativas, y especificaciones sobre cómo trasladar el cuento a un formato adecuado para las sesiones de cuentacuentos de una duración estimada de una hora.

7. La participación en el certamen implica, para las personas autoras de las obras galardonadas, la cesión de los derechos de explotación para su posible publicación por parte de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 24 meses desde la notificación de la concesión del premio. Esta cesión tendrá carácter gratuito, será de naturaleza exclusiva y se aplicará únicamente en el ámbito territorial de España. La cesión de los derechos de uso de las obras como material para cuentacuentos se establece con una duración máxima de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, sobre Propiedad Intelectual. La Comunidad de Madrid se reserva el derecho de no explotar comercialmente la obra, destinando su distribución exclusivamente a través de sus canales oficiales. En caso de que no se realice finalmente la edición de la obra, las personas autoras no podrán reclamar a la Comunidad de Madrid indemnización alguna.

La cesión de los derechos de autor será firmada mediante declaración en la solicitud de participación en el certamen que se publicará como Anexo en cada convocatoria.

Si transcurridos 24 meses desde la notificación de la concesión sin que la obra haya sido publicada, se considerará extinguida la cesión de derechos, permitiendo al autor disponer libremente de todos los derechos de explotación. En este caso, el autor estará obligado a citar en un lugar destacado, en futuras ediciones privadas de la obra, que la misma fue galardonada con el premio “Cuéntame la UE” de la Comunidad de Madrid y el año del certamen.

Artículo 5

Premios: dotación y pago

1. De entre todas las candidaturas se seleccionarán un primer, un segundo y un tercer premio, que recibirán diferentes dotaciones económicas, cuyo importe será determinado en cada convocatoria y adjudicado según el orden de valoración de la Comisión Técnica de Valoración. No obstante, si la calidad de las obras no lo justificara, podrán otorgarse menos premios o declararse desiertos.

En las correspondientes convocatorias se podrán establecer dos categorías de premios, ambas destinadas a la redacción de cuentos para alumnos de primaria, pero diferenciadas según la edad del público al que se dirigen los cuentos, con el objeto de disponer de material con un enfoque más adecuado a su nivel de comprensión. La primera categoría estará dirigida a cuentos para alumnado de 1º, 2.oy 3.ode primaria, mientras que la segunda categoría estará orientada a cuentos para alumnado de 4º, 5.oy 6.o de primaria.

2. La convocatoria determinará el total del importe de la subvención y las cuantías económicas correspondientes a cada premio que se financiarán con cargo a los créditos disponibles de Dirección General competente en Unión Europea.

3. El importe de los premios estará sujeto a las retenciones fiscales según la legislación tributaria española.

4. El abono de los premios se realizará en un solo pago.

5. La Comisión Técnica de Valoración, a la vista de los trabajos presentados, podrá declarar desierto el premio total o parcialmente.

6. El premio se otorgará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 6

Comisión Técnica de Valoración

1. Los trabajos serán valorados por una Comisión Técnica de Valoración compuesta por los siguientes miembros que no percibirán retribución alguna por su actividad como tales y serán nombrados por el órgano competente:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General competente en Unión Europea, en calidad de Presidente de la Comisión, o persona en quien delegue.

b) Secretario: Un técnico de la Dirección General competente en Unión Europea.

c) Vocales:

— Un representante de la Representación en España de la Comisión Europea.

— Un representante de la Dirección General competente en Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

— Dos técnicos de la Dirección General competente en Unión Europea.

2. La Comisión Técnica de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión Técnica de Valoración analizará y evaluará las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en el artículo 7. Tras este análisis, se establecerá un orden de prelación de las candidaturas y se determinará la cuantía del premio a conceder a cada solicitud en función de dicha valoración y prelación, respetando las cuantías fijadas en la convocatoria y dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez finalizada la evaluación, se emitirá un informe que detallará el resultado del proceso.

Artículo 7

Evaluación de las candidaturas y criterios de valoración

1. La Comisión Técnica de Valoración examinará las candidaturas y realizará su evaluación considerando la calidad literaria, la relación con la temática propuesta en cada convocatoria y la adecuación de las orientaciones didácticas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Originalidad, creatividad y calidad literaria de la propuesta (50%). Este criterio evaluará:

1.o La originalidad y creatividad del enfoque narrativo.

2.o La calidad en el uso del lenguaje, incluyendo el vocabulario, estilo y estructura del cuento.

3.o La coherencia y claridad del relato, así como su capacidad para captar y mantener el interés del público infantil.

b) Adecuación del trabajo al tema propuesto y a los objetivos del certamen (50%). Este criterio valorará:

1.o Rigor en el tratamiento de la temática de la Unión Europea, adaptada al nivel de comprensión del público infantil.

2.o El cumplimiento de los objetivos del certamen, como el fomento del interés por la Unión Europea y su funcionamiento.

3.o La calidad y utilidad de las orientaciones didácticas para su aplicación en actividades de cuentacuentos, asegurando que las indicaciones sean prácticas y faciliten la comprensión de los conceptos europeos.

2. Si, a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, alguna de las candidaturas presentadas no reúne los méritos suficientes para ser galardonada con los premios de la convocatoria o no alcanza los requisitos mínimos de calidad exigidos, dicha candidatura no será incluida en la lista de prelación.

Artículo 8

Presentación de las solicitudes y documentación

1. La solicitud de inscripción se podrá presentar:

a) Electrónicamente, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid siguiendo el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ e irán dirigidas a la Dirección General competente en Unión Europea, cuyo nombre completo y dirección se recogerá en cada convocatoria. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los solicitantes presentarán una única solicitud electrónica para todas las categorías debidamente cumplimentada, firmadas por sí mismas o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello. Para ello se da la posibilidad de que los solicitantes puedan habilitar a personas físicas o jurídicas como representantes para la presentación y recepción telemática de las notificaciones que se intercambien en el procedimiento. Esta habilitación se recogerá, en su caso, en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

3. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que se establezca en la correspondiente convocatoria de la subvención que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en Unión Europea, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la BDNS.

4. No serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.

5. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación y se podrá aportar cualquier otro documento que se estime conveniente. De conformidad con en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

6. Los solicitantes y galardonados quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en fase de concesión y en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

7. La solicitud se acompañará de la documentación que a continuación se indica:

a) El cuento que deberá presentarse en un archivo PDF, utilizando fuente Times New Roman o Arial, tamaño 12, con interlineado 1.5, con una extensión máxima de 40 páginas.

b) Anexo didáctico: Se adjuntará un anexo en un documento aparte, archivo PDF, detallando las orientaciones pedagógicas para la aplicación de cada cuento en actividades de cuentacuentos incluyendo sugerencias sobre cómo adaptar la narración a las sesiones para el público infantil con una duración estimada de una hora. Este anexo deberá presentarse en un archivo PDF, utilizando fuente Times New Roman o Arial, tamaño 12, con interlineado 1.5, con una extensión máxima de 5 páginas.

c) Copia del DNI o documento de identidad que permita verificar la identidad y edad del participante.

d) Certificado de empadronamiento en uno de los municipios de la Comunidad de Madrid, con fecha no superior a un mes anterior a la presentación de la solicitud en el certamen.

e) Declaración del solicitante de no haber percibido ayuda, premio, ingreso o recurso que premie el mismo trabajo presentado a la convocatoria correspondiente, otorgada por cualquier entidad pública o privada, formulada según el modelo que se acompañará en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

f) Declaración responsable en la que los solicitantes deberán manifestar y garantizar expresamente la autoría y originalidad de la obra presentada a concurso, que no está publicada en ningún formato (incluido Internet) y no pendiente de fallo en otros certámenes ni en proceso editorial, así como que la misma no vulnera ni infringe derechos de autor ni otros derechos de propiedad intelectual y/o industrial, así como derechos de terceros de análoga naturaleza, según anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

g) Declaración responsable sobre la plena disponibilidad de los derechos de explotación de la obra y que, por tanto, no existe limitación o compromiso alguno que impida la cesión en exclusiva de los derechos de explotación de ésta a favor de la Dirección General competente en Unión Europea en las condiciones que en estas bases se expresan, según anexo correspondiente de las respectivas convocatorias. Con esta declaración, los solicitantes conceden a la Comunidad de Madrid los derechos de difundir los textos presentados a través de canales oficiales, por los medios que la Dirección General competente en Unión Europea estime oportunos, sin necesidad de aviso ni compensación por la concesión de tal derecho. La Comunidad de Madrid se reserva el derecho de no explotar comercialmente la obra.

h) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de estas bases reguladoras.

9. El plazo de admisión de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

10. Una vez emitido el informe de la Comisión de Valoración, los archivos de las obras no premiadas podrán ser destruidos sin posibilidad de reclamación alguna.

11. La Dirección General competente en Unión Europea, podrá solicitar cualquier documentación complementaria que le permita verificar la veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables que deben acompañar a la solicitud de la subvención o, en su caso, aquella documentación complementaria que pudiera determinarse en cada convocatoria.

Artículo 9

Procedimiento de concesión: Iniciación, instrucción, concesión y notificación de la resolución del procedimiento

1. La concesión de los premios se efectuará mediante un procedimiento de concesión reglada y en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de una misma convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases:

a) Iniciación.

1.o El procedimiento se iniciará de oficio mediante orden del titular de la Consejería competente en Unión Europea, convocando el certamen literario. En dicha orden se indicará expresamente la aplicación presupuestaria que le da cobertura, el número de categorías y premios convocados y su dotación económica, conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.

2.o La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

b) Instrucción.

La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en Unión Europea, que llevará a efecto la Subdirección General competente en Unión Europea.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior comprobará si la documentación presentada por el solicitante no cumple los requisitos establecidos o no acompaña la documentación requerida. En tal caso, se notificará al solicitante, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

Quedarán excluidas del proceso de selección y por tanto no se procederá a la valoración de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras.

El informe técnico se trasladará a la Comisión Técnica de Valoración con las distintas candidaturas que, una vez evaluadas por ésta, procederá a la emisión de informe donde se concretará el resultado de la evaluación, figurando por orden de prelación los premiados, los premios concedidos y, en su caso, la declaración de desierto de alguno de ellos.

El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución para la concesión de los premios y la elevará para su firma al órgano competente.

c) Concesión y resolución.

La concesión se realizará de forma expresa por Resolución del órgano competente.

d) Notificación.

La resolución será notificada por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

Las relaciones con los solicitantes que se realicen de forma electrónica por la Administración, se regirán por lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo máximo para la tramitación de las solicitudes y la notificación de la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de fin del plazo para la presentación de solicitudes. Vencido este plazo sin dictarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de participación en el certamen por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de octubre.

La resolución de concesión o desestimación de las solicitudes reguladas en las presentes bases, dictadas por la Consejería competente en Unión Europea, pondrán fin a la vía administrativa. Frente a estas resoluciones, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la propia Consejería en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación, o recurso contencioso-administrativo directamente ante los órganos judiciales competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. En caso de resolución no expresa, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, conforme a la normativa específica. Estos plazos se establecen de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca su desestimación presunta.

Artículo 10

Desistimiento y renuncia

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, todo participante podrá desistir de su solicitud o podrá renunciar a su derecho al premio concedido.

Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en normativa aplicable.

Artículo 11

Obligaciones de los solicitantes y de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los participantes premiados:

a) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición para obtener el premio previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo cual deberán suscribir una declaración responsable antes de la concesión del premio.

b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, entre las que se destacan:

1.o Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería competente en Unión Europea, así como a los controles de la actividad económico-financiera de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes.

2.o Hallarse, con carácter previo al cobro de cualquier importe en metálico, al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, salvo que estén debidamente garantizadas.

c) Los concursantes premiados deberán, tras la resolución del certamen, otorgar su consentimiento mediante una autorización firmada para la publicación de su identidad e imágenes. Esta autorización deberá ser entregada a la Dirección General competente en Unión Europea antes de la ceremonia de entrega de premios.

2. Son obligaciones de los solicitantes:

a) Manifestar y garantizar expresamente la autoría y originalidad de la obra presentada al certamen, así como que no vulnera derechos de autor, de propiedad intelectual, industrial u otros derechos de terceros. A estos efectos, se deberá firmar una declaración recogida en el anexo correspondiente de las convocatorias.

b) Asumir la responsabilidad de toda reclamación judicial, extrajudicial o de cualquier otra índole relacionada con la vulneración de derechos de autor o cualquier otro derecho establecido en esta cláusula, exonerando a la Comunidad de Madrid de cualquier tipo de responsabilidad derivada de dicha vulneración.

Artículo 12

Incompatibilidad y alteración de las condiciones de concesión

1. El premio concedido en virtud de esta orden tiene la naturaleza jurídica de subvención y será incompatible con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que premien el mismo trabajo presentado, dado que su carácter tiene que ser inédito, original y no presentado en otras convocatorias tal y como se recoge en el artículo 4.1. A tal efecto se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias. El solicitante deberá declarar la presentación de la misma candidatura en otras convocatorias de esta subvención o de diferentes subvenciones, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio, la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, dejando sin efecto la misma y reintegrando las cantidades percibidas.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidas al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14

Resolución de dudas en la interpretación de las convocatorias

En caso de dudas en la interpretación de las convocatorias, éstas se resolverán por el titular de la Dirección General competente en Unión Europea, como responsable del desarrollo del certamen, y se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo/concursos-union-europea

Artículo 15

Protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. El órgano responsable es la Dirección General competente en Unión Europea, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.

Artículo 16

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación y gestión del contenido de las bases reguladoras

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en la Unión Europea, a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y gestión eficaz del contenido de las bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/3.188/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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