Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250308-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
CORRECCIÓN de errores en la adenda de 19 de diciembre de 2024, de prórroga del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Entidad de Formación Internacional, Vocacional y Emprendimiento, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Jesús Javier Calvo Enjuto, en su condición de Administrador de la Entidad de Formación Internacional, Vocacional y Emprendimiento, S. L. (en adelante FIVE), con CIF: B-87438321 y domicilio social en Alcalá de Henares, calle El Toboso, sin número, esquina Paseo de los Curas, número 24, código postal 28803, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos y el nombramiento elevado a escritura pública otorgada el 9 de diciembre de 2015 ante el Notario de Madrid, Manuel Pérez de Camino Palacios, con el número 2.027 de su Protocolo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente acuerdo.

EXPONEN

1. Que con fecha 29 de diciembre de 2024 entró en vigor la Adenda de 19 de diciembre de 2024 de prórroga del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y entidad de formación FIVE, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. En el punto I del Expositivo, se hace mención a la fecha de entrada en vigor del Convenio de colaboración, siendo errónea.

3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes

ACUERDAN

Único

Corregir el error material de carácter tipográfico advertido en el punto I del Expositivo de la Adenda de 19 de diciembre de 2024, de prórroga del Convenio de colaboración, sustituyendo la actual redacción por la siguiente:

I. Con fecha 29 de diciembre de 2023 entró en vigor el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la entidad de formación FIVE, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales.

Los fines del procedimiento son:

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.

b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

Y para que conste y, en prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 20 de febrero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo. P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la Entidad de Formación FIVE, el Administrador, Jesús Javier Calvo Enjuto.

(03/2.905/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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