Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2025

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250308-5

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

5
CONVENIO de colaboración de 19 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y Founderz Emprendimiento, S. L., en el ámbito del componente 19, inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE, para la formación en inteligencia artificial.

REUNIDOS

De una parte, Don Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado por Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Digitalización, actuando en virtud de las competencias que el otorgan el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 31 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.

De otra parte, D. Pau García-Mila Pujol, como Consejero Delegado de Founderz Emprendimiento, S. L. (en adelante, “Founderz”) con NIF B-06944375 y domicilio social en C/ Dr. Bertomeu, 13, Pineda de Mar, Barcelona; en virtud de las facultades conferidas en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales y modificación estatutaria de la mercantil Founderz Emprendimiento, S. L., de 2 de marzo de 2023, autorizada por la Notaria de Barcelona Dña. Carlota Royes Perdrix, con el número 448 de su protocolo.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para formalizar válidamente el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I. La Consejería de Digitalización, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, en virtud del artículo 6 Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, tiene atribuidas competencias en materia de impulso de la economía digital y la digitalización de la sociedad en la Comunidad de Madrid, la promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos, la elaboración y desarrollo tanto de planes estratégicos como de acción, la coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital y el diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad.

II. Que Founderz es una escuela de negocios que tiene como objeto social, entre otros, la creación y gestión de plataformas digitales de formación no reglada relacionada con el emprendimiento y la gestión empresarial en todas las fases de desarrollo de la empresa, así como la impartición de formación no reglada y digital, en concreto, relacionada con el emprendimiento y la gestión empresarial en todas las fases de desarrollo de la empresa.

Asimismo, uno de sus principales objetivos es promover y mejorar la capacitación en competencias digitales, cada vez más demandadas por las empresas.

III. En el ámbito de sus respectivas competencias y estatutos fundacionales, las partes tienen interés común en impulsar la transformación digital de la Comunidad de Madrid, especialmente mediante el desarrollo de las capacidades digitales de la ciudadanía en torno a la inteligencia artificial, contribuyendo así a la reducción de la brecha digital entre la población en riesgo de exclusión digital.

IV. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU.

Bajo el paraguas de dicho Plan, el Plan Nacional de Competencias Digitales es una medida de la Agenda España Digital 2025, la cual establece la capacitación digital, con el objetivo de “reforzar las competencias digitales de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía”.

El Componente 19 del PRTR tiene como objetivo garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.

En concreto, la Comunidad de Madrid en el ámbito del Componente 19, Inversión 1, se ha comprometido a desarrollar las siguientes acciones:

— Impartición de programas formativos en competencias digitales dirigido a la ciudadanía.

— Evaluación y acreditación de las competencias digitales de la ciudadanía: Los ciudadanos formados deben obtener un certificado que verifique la realización de la formación de forma exitosa.

— Todo ello con el objetivo último de formar, al menos, al público objetivo establecido para cada Comunidad Autónoma, que para el caso de la Comunidad de Madrid son 78.203 ciudadanos.

Y, de acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Constituye el objeto de este convenio el desarrollo de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Digitalización, y Founderz para establecer ámbitos de cooperación en la formación en la inteligencia artificial que contribuyan al logro de los Hitos y Objetivos (HyO) del Componente 19, Inversión 1 (Subproyecto C19.I1.P03.S07 Comunidad de Madrid. Capacitación digital de la ciudadanía) del PRTR por parte de la Comunidad de Madrid.

Más en concreto contribuir al logro del Objetivo CID 288, la formación de 78.203 ciudadanos en competencias digitales, de acuerdo con las acciones en el marco de la medida la formación será al menos de 7,5 horas.

Las actuaciones que se desarrollarán:

1. Elaboración de los programas de los cursos en Inteligencia Artificial.

2. Promoción y difusión de la formación gratuita en Inteligencia Artificial.

3. Impartición gratuita de los cursos por Founderz.

4. Incorporar a la ciudadanía formada a la Plataforma de formación desarrollada por la Comunidad de Madrid compuesta por un Portal web formativo y un sistema informático de gestión.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Colaboración en la programación y preparación de cursos: Se deberá participar activamente en la planificación y diseño de los cursos destinados a la formación en Inteligencia Artificial, asegurando que los contenidos sean relevantes y actualizados.

2. Promoción y difusión de actividades formativas: Se deberá llevar a cabo acciones concretas para promover y difundir las actividades relacionadas con la impartición de cursos de formación que cumplan con los requisitos establecidos en el Componente 19, Inversión 1, en el ámbito de la Inteligencia Artificial, utilizando diversos canales de comunicación y marketing.

3. Disponibilidad de la Plataforma: Se deberá garantizar el acceso y la funcionalidad de la Plataforma para la gestión integral de las actividades formativas del Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid, facilitando así la correcta ejecución del Componente 19 del Plan Nacional de Competencias Digitales del PRTR.

4. Acciones necesarias para la ejecución del convenio: Se deberá realizar todas las acciones que se consideren necesarias y pertinentes para asegurar la correcta implementación y cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, incluyendo la coordinación con las partes involucradas y la supervisión de los resultados.

Tercera

Obligaciones de Founderz

1. Promoción y divulgación del programa de capacitación digital: Se deberá llevar a cabo la promoción y divulgación de un programa de capacitación digital básica en Inteligencia Artificial, asegurando que este sea accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, utilizando estrategias efectivas de comunicación y marketing.

2. Impartición de cursos en Inteligencia Artificial: Se deberá impartir cursos en Inteligencia Artificial que cumplan con los requisitos del Componente 19, Inversión 1 del PRTR, contribuyendo de manera efectiva a alcanzar los Hitos y Objetivos (HyO) establecidos para dicho componente e inversión.

3. Incorporación de alumnos a la Plataforma: Se deberá incorporar a la Plataforma para la gestión integral de las actividades formativas del Plan de Capacitación de la Comunidad de Madrid a todos los alumnos formados por Founderz, siguiendo estrictamente las especificaciones técnicas requeridas por dicha plataforma.

4. Cumplimiento de principios transversales: Se deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, conforme a lo que se detalla en el Anexo I, asegurando que todas las acciones y actividades se alineen con estos principios.

5. Información proactiva a la Dirección General: Se deberá informar de manera proactiva a la Dirección General promotora sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar la consecución del objeto establecido, asegurando una comunicación fluida y oportuna para la toma de decisiones.

Cuarta

Ámbito principal en el que se enmarca el convenio dentro del C19 I1

Este convenio se incluye entre las acciones de capacitación para la ciudadanía digital, el desarrollo de programas de capacitación digital para la disminución de la brecha digital en la población de Madrid.

El perfil público objetivo que recibirá la formación será la ciudadanía en general, muy especialmente los recogidos dentro del eje 3 del Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid, en especial mayores de 55 años, personas en riesgo laboral, minorías étnicas y migrantes y del ámbito rural.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, dentro del mes siguiente a la firma del convenio, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados respectivamente por la Dirección General de Estrategia Digital y por Founderz y entre sus funciones le corresponderá:

— Realizar el seguimiento del convenio.

— Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes.

— Interpretar y resolver las controversias que se pudieran presentar.

Cualesquiera otras se establezcan para el bien del convenio.

La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

Sexta

Financiación

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.

Séptima

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá hasta el 31 de enero de 2026, no estando contemplado en el mismo ningún período de prórroga.

Asimismo, el presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID e inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Octava

Modificación

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia. Dicha adenda deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Novena

Régimen extinción y resolución

Serán causas de resolución del Convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— Por mutuo acuerdo de los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

— La imposibilidad sobrevenida.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la legislación vigente.

Décima

Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción aplicables

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

De igual modo estará sometido al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Disposición Adicional 112.a de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que establece un sistema de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de ejecución del PRTR, así como su disposición de desarrollo, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuesto en el Anexo VI del presente convenio.

En Madrid, a 19 de febrero de 2025.—Por la Consejería de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.—Por Founderz Emprendimiento, S. L., Pau García-Mila Pujol.

































(03/2.874/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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