Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250308-7

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

7
CONVENIO de 17 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas Culturales para Mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2025-2026.

En Madrid, a 17 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. José Luis Méndez Álvarez, en calidad de presidente de la Unión de Agencias de Viajes (UNAV), entidad domiciliada en Madrid, C/ Rosario Pino n.o 8, 1.o B, 28020, con NIF G78030475, por nombramiento en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 28 de marzo de 2022, como representante legal de la entidad de conformidad con el artículo 36 de sus Estatutos.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como uno de sus fines, las actuaciones en materia de protección de menores, de atención a familias, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, mayores y personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

Que con el fin de potenciar la cultura y la integración social de las personas mayores, favoreciendo y diversificando la ocupación de su tiempo libre y el envejecimiento activo, desde el año 2005 la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante la Consejería) de la Comunidad de Madrid viene desarrollando el Programa “Rutas culturales para personas mayores de la Comunidad de Madrid”, que desde su puesta en marcha ha tenido un alto grado de aceptación y satisfacción como lo demuestran las más de 1.031.212 personas que han participado hasta el momento.

Que, en el año 2013, desde la Consejería se buscaron nuevas fórmulas que permitieran seguir ofertando distintas rutas, tanto nacionales como internacionales, a precios competitivos y, a su vez, atender una demanda creciente, favoreciendo la libre elección de los destinatarios del programa, sin renunciar al objetivo de alcanzar una alternativa de ocio de calidad para las personas mayores. Para ello se contó con la colaboración de instituciones, tanto públicas como privadas, con la garantía y seguridad que supone para las personas mayores la supervisión de la Comunidad de Madrid.

A este respecto, con fecha 29 de abril de 2013, se suscribió convenio con la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) con el objetivo de establecer el marco general para el desarrollo del citado Programa, mejorando el nivel de atención a los mayores, incrementando la oferta cultural, favoreciendo la libertad de elección y adecuando las rutas a su demanda.

Que ambas partes desearon continuar desarrollando el Programa durante los ejercicios de 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 en las condiciones citadas en el citado convenio, formalizando puntualmente las respectivas adendas de prórroga del convenio.

Que CEAV ha planteado que dado que el ámbito geográfico y personal del convenio se refiere a la Comunidad de Madrid (tanto en relación a los viajeros, consumidores, como a las agencias de viajes que ofertan el Programa), lo adecuado es que la Asociación firmante sea igualmente la de mayor representación en esta Comunidad, en este caso la Unión de Agencias de viajes (UNAV), ofreciéndole la firma de este convenio.

Que la Unión de Agencias de Viajes (UNAV), aceptó el ofrecimiento para el desarrollo del Programa, mediante la suscripción de los correspondientes convenios para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 y continúa interesada en la firma de un convenio para el desarrollo del Programa en los ejercicios 2025 y 2026.

Que UNAV aglutina un importante número de agencias de viajes de la Comunidad de Madrid, de las que es interlocutora válida ante la Administración. Entre las funciones principales de UNAV, recogidas en el artículo 2.o de sus estatutos, se encuentran las de defender los intereses empresariales de sus miembros, mantener relaciones con toda clase de organismos y entidades públicas y privadas y representar a sus miembros ante organismos administrativos y judiciales. Ello sin perjuicio de las posibles adhesiones futuras de las federaciones que quieran incorporarse con posterioridad, previa adenda de modificación.

Por todo lo expuesto anteriormente, la Comunidad de Madrid y UNAV

ACUERDAN

Continuar desarrollando el Programa durante los ejercicios de 2025 y 2026, en las condiciones recogidas en este convenio, con el fin de promover el envejecimiento activo y saludable de las personas mayores de 55 años, favorecer la preparación a la jubilación de la población y atender posibles situaciones de soledad de las personas mayores residentes en la región, a través de una amplia oferta actividades de carácter cultural, que favorezca las relaciones interpersonales y la ocupación activa del tiempo libre, introduciendo aquellos cambios que, fruto de la experiencia acumulada, puedan redundar en una mejora de la oferta de actividades dirigidas a las personas mayores.

En virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Unión de Agencias de Viajes (en adelante, UNAV), para el desarrollo del Programa “Rutas Culturales para personas mayores de la Comunidad de Madrid”, en adelante “Programa”.

Ambas partes son conocedoras y muestran su conformidad al hecho de que la firma del presente convenio no comporta la exclusividad del desarrollo del Programa por parte de las agencias de viajes asociadas a la UNAV, que obtengan el reconocimiento a que se refiere la cláusula cuarta, pudiendo, por tanto, la Consejería otorgar dicho reconocimiento a las propias agencias asociadas, siempre que reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

Segunda

Definición del programa y finalidad

La finalidad de este Programa de la Comunidad de Madrid es la promoción del envejecimiento activo, así como la preparación para la jubilación de la población y la atención a situaciones de soledad de las personas mayores, a través de una amplia oferta de ocupación del tiempo libre, dirigida a personas que tengan cumplidos 55 años o más, en el momento del viaje, que favorezca la participación y el fomento de las relaciones interpersonales.

El Programa se articulará por medio de las empresas previamente reconocidas (de acuerdo con las condiciones señaladas en el Anexo C) por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante Consejería), a través de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (en adelante Dirección General competente).

Las empresas participantes reconocidas son las encargadas del diseño, promoción, comercialización y desarrollo de una oferta de rutas dirigidas a personas mayores de 55 años, residentes en la Comunidad de Madrid (que se describen en el Anexo A). A fin de homogeneizar las características de las rutas que se ofertan, se establecen una serie de condiciones mínimas (recogidas en el Anexo B). Dicha oferta, que debe ser autorizada por la Dirección General competente, se promociona conjuntamente y se comercializa por medio de las agencias propias o colaboradoras de las empresas participantes.

La Dirección General competente debe realizar las tareas necesarias para el reconocimiento de las empresas y la autorización de rutas.

La participación y compromiso de la Consejería exige, además, la evaluación del Programa. Para ello, es preciso:

1. Conocer la evolución de la comercialización.

2. Conocer el desarrollo e incidencias de las rutas.

3. Conocer las características de las personas participantes y su grado de aceptación con los servicios que reciben.

4. Desplegar una comunicación coordinada y adecuada (en tiempo y forma) de las empresas con las personas viajeras (incluyendo quejas, sugerencias y reclamaciones).

5. Conocer el grado de cumplimiento por parte de las empresas del conjunto de condiciones del Programa y de cada ruta (Anexo F) y evaluar, a través de ello, la colaboración de cada empresa.

El presente convenio establece el funcionamiento de la colaboración y coordinación de la Consejería con las empresas participantes en el Programa para su correcta consecución.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad

Corresponde a la Consejería, a través de la Dirección General competente, desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de participación de las empresas interesadas en participar en el Programa (Anexo C) y, en su caso, emitir el oportuno reconocimiento.

2. Evaluar el diseño y ajuste de contenidos de la oferta realizada por cada empresa respecto a las condiciones que deben cumplir (Anexo B). En su caso dar la autorización.

3. Gestionar el funcionamiento de la comisión de seguimiento en los términos previstos en la cláusula sexta.

4. Evaluar la correcta difusión del programa a través de los distintos implicados del convenio, así como coordinar la planificación de difusión del Programa, gestionar la autorización de cartelería y materiales de difusión, participar en actos de presentación y actividades de difusión (incluido el concurso fotográfico), a través de todos los medios institucionales de los que dispone la Comunidad de Madrid, así como entre sus centros y servicios.

5. Coordinar las respuestas de las quejas y reclamaciones que se produzcan en relación con el diseño, organización, desarrollo de las rutas y cumplimiento de condiciones, a través de una respuesta adecuada en tiempo y forma. Elaborar y presentar un informe al respecto.

6. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Programa, en coordinación con las empresas participantes, a través de los informes señalados en el Anexo D. Elaborar un informe general que se pondrá en común con las empresas participantes.

7. Coordinar los aspectos, de acuerdo con lo señalado en la cláusula Quinta (1.I.f.), que den homogeneidad a la medición de satisfacción que permitan disponer de una valoración de la oferta conjunta.

8. Evaluar el grado cumplimiento de lo recogido en el convenio y de lo acordado en el seno de la comisión de seguimiento, por parte de las empresas participantes en el Programa, y elaborar, para cada una de ellas, un informe (Anexo F) que será considerado para la participación de las empresas en posteriores programaciones de las Rutas.

Cuarta

Obligaciones de la UNAV

Corresponde a la UNAV desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Difundir entre sus asociados el presente convenio para favorecer la incorporación al Programa del mayor número de empresas posible.

2. Fomentar la participación de las empresas asociadas con el objetivo de ofrecer una oferta variada de viajes y permitir la participación de un mayor número de usuarios.

3. Proceder a la difusión del Programa a otras entidades del sector profesional, a través de su página web.

Quinta

Obligaciones de las empresas participantes

1. El reconocimiento por parte de la Dirección General competente, recogido en la cláusula tercera en su apartado 1, conllevará para las empresas participantes en el Programa, las siguientes obligaciones:

I. Respecto a la información, difusión y comercialización del programa.

a) Difundir entre todo su personal tanto de atención directa en las oficinas como entre los guías acompañantes que participen en el desarrollo de las rutas, información relativa al programa de rutas culturales de la Comunidad de Madrid, y en su caso, del propio centro directivo.

b) Facilitar, en el formato que la Dirección General competente establezca, la información detallada de las rutas y de los distintos elementos que la conforman: traslados, horarios, hoteles y sus características, etc. Indicando, expresamente, en cualquier medio de propaganda o difusión que hagan de las rutas, que forman parte del Programa y que se realiza en virtud de la colaboración establecida con la Comunidad de Madrid.

c) Hacer uso del logo de la Consejería y del Programa “Rutas Culturales para personas mayores de la Comunidad de Madrid”, previa autorización expresa por parte de la Consejería y respetando las normas de identidad corporativa de la Comunidad de Madrid.

d) Retirar todos los elementos, cualquiera que sea el formato, en los que conste el logo u otro signo identificativo de la Comunidad de Madrid o del Programa, cuando por causas sobrevenidas, no fuera posible la comercialización.

e) Participar y contribuir solidariamente en los gastos que se deriven de los actos organizados para la presentación y difusión del Programa y de todas aquellas acciones acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

f) Colaborar en la medición de satisfacción de los usuarios, de acuerdo con lo especificado en el Anexo D y en aquellas tareas que se acuerden para realizar dicha medición.

g) Realizar la publicidad, la comercialización y la venta dentro del período acordado por la Comunidad de Madrid y las empresas participantes.

h) Comercializar únicamente las plazas del Programa en las agencias declaradas en la documentación presentada (Anexo C, apartado d).

La comercialización y venta de las rutas, tanto de manera presencial como telemática, deberá realizarse asegurando el estricto cumplimiento de los requisitos de participación (Anexo A). Haciendo constar expresamente, tanto en la web como en el formulario de inscripción de los folletos, que la ocultación o falsedad de los datos consignados del viajero principal y del acompañante puede ser motivo de cancelación de la/s plaza/s.

Las empresas participantes deberán tratar los datos personales de los participantes, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD), y, en su caso, informar de la cesión de los datos a la Comunidad de Madrid para su uso en la actividad de tratamiento “Rutas Culturales para Mayores” responsabilidad de la Dirección General competente, con el fin de elaborar un perfil de los participantes, realizar la explotación de datos anonimizados de estadística descriptiva, establecer posibles contactos para completar la evaluación del programa, y, en el caso de que hayan dado el consentimiento correspondiente, el envío de comunicaciones informativas complementarias.

i) Ofrecer la posibilidad de contratación de las Rutas por medios electrónicos, a través de sus páginas web en un apartado o pestaña específica para el Programa, respetando siempre el período establecido para la comercialización y venta, recogido en el apartado g), así como el cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en el Anexo A.

j) Publicar la misma información de las Rutas Culturales en las páginas web de las empresas que en los folletos aprobados por la Dirección General competente. La información publicada por las empresas en sus páginas web deberá estar correcta e inequívocamente identificada como perteneciente al Programa Rutas Culturales para personas mayores de la Comunidad de Madrid.

k) Incorporar un resumen en modalidad “lectura fácil” de la información relativa a los contratos y condiciones de viaje. Los textos y otros detalles de validación se acordarán en el marco de la Comisión de Seguimiento.

II. Respecto a las incidencias en el desarrollo de las rutas y coordinación con la Consejería:

a) Comunicar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, para su autorización previa, cualquier cambio en las condiciones, características de las rutas y hoteles ya evaluados y aprobados.

b) Facilitar todos los datos de las rutas programadas, solicitados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

c) Podrá suspenderse, por parte de la empresa, la salida de una ruta 20 días antes si no se cubre el número mínimo de participantes, establecido en el 60 % de las plazas ofertadas para cada salida. En caso de cancelación se avisará por escrito a los viajeros y a la Dirección General.

d) Excepcionalmente, cuando el número de participantes no alcance el mínimo necesario para la realización de la ruta programada, las empresas podrán ofrecer a dichos usuarios su incorporación a otro circuito de su programación general siempre que se respeten o mejoren las condiciones contratadas por los participantes, previa comunicación y autorización por parte de la Dirección General competente.

e) Aportar a la Dirección General competente, en el plazo de cinco días, información detallada de cualquier incidencia que se haya producido en el transcurso de las rutas. En caso de emergencias/urgencias se procederá de acuerdo con lo establecido en el Anexo E).

III. Respecto a la información a aportar en relación al desarrollo de las rutas y del programa:

a) Proporcionar, en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la finalización de cada ruta, las evaluaciones cumplimentadas por los usuarios a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia. En dichas evaluaciones se medirá el nivel de satisfacción alcanzado por estos, respecto del alojamiento, comida, actuación de los guías, la adecuación de las rutas, las visitas y el transporte.

Las evaluaciones podrán ser realizadas por una empresa externa contratada mancomunadamente por las empresas participantes con el acuerdo de la Comunidad de Madrid. La medición se realizará de acuerdo a criterios comunes que puedan agruparse para reflejar la valoración de la oferta conjunta.

En la edición 2025, a modo de experiencia piloto, adjunto a las evaluaciones se acompañará una encuesta electrónica, facilitada por la Dirección General competente y disponible en la web Programa Rutas Culturales, que deberá ser cumplimentada por el guía acompañante de cada salida, en la que consten las observaciones o comentarios que se consideren oportunos.

b) Presentar, cada una de las empresas participantes, un informe general de evaluación de las rutas realizadas en el plazo de dos meses desde la finalización del Programa.

c) Dar respuesta por escrito a las quejas/reclamaciones de los participantes, remitidas por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en un plazo máximo de veinte (20) días.

IV. Respecto del reconocimiento de las empresas participantes en el Programa.

a) El reconocimiento se formalizará en un documento suscrito por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en el que quedará perfectamente identificado el conjunto de rutas para las que se otorga dicho reconocimiento.

b) La Comunidad de Madrid es ajena, por completo, a la relación contractual o de otra índole que se establezca entre los particulares, las empresas participantes y las agencias de viajes u otros mayoristas, no teniendo el personal que preste los correspondientes servicios, vinculación jurídico-laboral alguna con la Comunidad de Madrid.

V. Respecto al desarrollo de la responsabilidad social corporativa de las entidades.

A través de la comisión de seguimiento que se señala en la cláusula sexta, las empresas que participan en el programa promoverán, a través de sus programas de responsabilidad social corporativa, el acceso gratuito al programa a cuidadores no profesionales de personas que perciben una prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) de la Comunidad de Madrid.

La oferta se concretará en la concesión de 350 plazas gratuitas, 50 por empresa participante, de las denominadas “escapadas nacionales”. Dichas plazas serán las mismas que las ofertadas por cada empresa en su folleto.

La gratuidad incluirá el suplemento de habitación individual en aquellos casos en los que el cuidador/a viaje solo/a, así como el suplemento de temporada, si lo hubiera.

Paralelamente, para el apoyo y la promoción de familias numerosas, se destinarán otras 175 plazas, 25 por cada empresa, a aquellas personas mayores de 55 años, miembros de familias numerosas siempre que dispongan del correspondiente título oficial en vigor expedido por la Comunidad de Madrid.

En la Comisión de seguimiento se consensuará la fórmula y requisitos de acceso.

Sexta

Comisión de seguimiento

1. A efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo del Programa, se constituirá una comisión de seguimiento con las empresas participantes adheridas al convenio, integrada por dos representantes de la Consejería y uno por cada empresa, que se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A esta comisión le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer el calendario de actuaciones del Programa destacando: diseño de la oferta, fechas de comercialización, actuaciones de difusión, fechas de entrega de informes parciales de comercialización y desarrollo de rutas e informes finales (Anexo D).

b) Conocer el desarrollo de las rutas y posibles ajustes que pudieran ser necesarios.

c) Conocer los datos que se dispongan de características personales (perfil) de los viajeros/as

d) Conocer las evaluaciones cumplimentadas por los usuarios en cada una de las rutas realizadas, en las que se medirá el nivel de satisfacción alcanzado por estos, respecto del alojamiento, comida, actuación de los guías, la adecuación de las rutas, las visitas y el transporte.

e) Poner en común el informe general, de evaluación de la totalidad de las rutas, conclusiones y propuestas de mejora.

f) Diseñar, consensuar y desarrollar nuevas actuaciones del Programa “Rutas Culturales para Mayores”, que favorezcan la participación de las personas mayores de la Comunidad de Madrid.

g) Levar a cabo actuaciones para el consenso de criterios necesarios para el desarrollo del Programa.

h) Establecer los términos y condiciones del desarrollo de la responsabilidad social corporativa de las empresas, en el marco del programa.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de diez días hábiles.

4. Actuará como presidente de la Comisión de Seguimiento el titular de la Dirección General competente en materia atención a personas mayores, quien designará como titular de la secretaría a un/a empleado/a público entre el personal de la Dirección General.

Séptima

Financiación

El presente convenio no tendrá repercusión económica alguna para la Comunidad de Madrid, incluida la Consejería firmante.

Octava

Confidencialidad y Protección de Datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo H del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Novena

Vigencia, prórroga y modificación

El período de vigencia del presente convenio será desde 1 de enero 2025 a 31 de diciembre de 2026. En caso de que se formalice en fecha posterior, el inicio de la vigencia se retrotraerá al 1 de enero de 2025. No obstante, la vigencia del presente convenio podrá ser prorrogada por acuerdo expreso de las partes, por períodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El convenio podrá modificarse previo acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley.

Décima

Régimen jurídico

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con el artículo 4.

Undécima

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) El incumplimiento de los compromisos adquiridos, una vez hayan transcurrido tres meses desde el requerimiento previo, por cualquiera de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Duodécima

Jurisdicción

La jurisdicción competente, para solucionar las controversias que se originen por la aplicación de este Convenio no resueltas por la comisión de seguimiento, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 17 de febrero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la UNAV, el Presidente, José Luis Méndez Álvarez.







































(03/2.851/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250308-7