Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250308-8

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

8
CONVENIO de 20 de febrero de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes, para realizar el programa de prácticas académicas externas, así como el proyecto fin de carrera/trabajo de fin de grado/máster de sus alumnos, en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De un parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, CIF S-7800001E, y domicilio en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid, en su calidad de Director General de Cultura e Industrias Creativas, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de Convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, D. Álvaro Ordóñez Rengel, en nombre y representación del Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes (Aula Abierta, S. A.) con NIF A-80963697 y domicilio social en la calle Recoletos, número 22, 28001 Madrid, en virtud del poder de representación de esta entidad contenido en la escritura de revocación de poder y poder mercantil a favor de Álvaro Ordoñez Rengel, otorgada ante el notario de Madrid D. Pedro Luis Gutiérrez Moreno, con fecha de 8 de junio de 2021 y número de protocolo mil trescientos treinta y uno.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I. Que, de conformidad con los dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a museos, programación y gestión de exposiciones en el campo de las artes visuales, así como las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

II. Que del Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes (en adelante, el Centro de Educación Superior) tiene como finalidad impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y se encuentra adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos mediante Orden 2167/2011, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI (actualmente Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes conforme a la Orden 254/2021, de 27 de mayo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza el cambio de denominación del centro “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, por el de “Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes”) a la Universidad Rey Juan Carlos.

III. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, de realizar prácticas académicas externas. El texto establece en su artículo 4 las modalidades de prácticas que pueden realizar los estudiantes, distinguiendo entre curriculares, que son aquellas previstas en el plan de estudios, y las extracurriculares que pueden realizar los estudiantes con carácter voluntario.

IV. Que el Centro de Educación Superior, de conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título correspondiente. Con ello pretende completar los conocimientos adquiridos por el alumnado de acuerdo con su específica formación y proporcionarles una orientación profesional que permita su incorporación al mercado de trabajo en condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las exigencias de la sociedad, así como las de sus instituciones y empresas.

V. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a los exclusivos efectos de prácticas, de alumnos/as del Centro de Educación Superior.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Es objeto del presente convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Educación Superior en la organización y realización de las prácticas académicas que realicen los alumnos de la misma en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid.

Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa del Centro de Educación Superior y de la solicitud del alumnado, serán:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.

b) Extracurriculares o complementarias.

c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La Comunidad de Madrid podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Segunda

La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no tendrá dicho carácter.

Tercera

De conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el período de prácticas que los/as alumnos/as realicen en la entidad colaboradora, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a los efectos de completar su formación, tendrá la siguiente duración:

— Prácticas curriculares: la duración prevista en el correspondiente plan de estudios.

— Prácticas extracurriculares: una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije el Centro de Educación Superior, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Cuarta.

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo incluido como anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a, así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en el Centro de Educación Superior. Igualmente, los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable del mismo.

Quinta

Durante el período de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y detallados en el anexo I del presente convenio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del mismo y al régimen de funcionamiento de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Asimismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Sexta

Las prácticas contempladas en este convenio no devengarán remuneración alguna.

Séptima

La disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio del Centro de Educación Superior, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Corresponderá al Centro de Educación Superior el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.

Octava

Adjunto a la comunicación de iniciación de prácticas del alumno/a, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por el Centro de Educación Superior. Al tutor/a de la entidad colaboradora le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra que pueda corresponder, lo siguiente:

— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.

— Realizar y remitir al Tutor Académico del Centro de Educación Superior un Informe Final, a la conclusión de las prácticas, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento, una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas. Sin perjuicio de lo anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por el Centro de Educación Superior.

— Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

El Centro de Educación Superior expedirá a favor de los tutores designados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid el correspondiente certificado acreditativo de su labor formativa desarrollada con los estudiantes.

Novena

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por el Centro de Educación Superior responsable de la oferta formativa, en función de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El Centro de Educación Superior estará obligado a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.

Décima

A la finalización de las prácticas la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en su condición de entidad colaboradora, expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Undécima

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.

Duodécima

El Centro de Educación Superior se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Asimismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informado con carácter inmediato el Centro de Educación Superior, especificando las causas concretas de la decisión.

Decimotercera

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, y la conformarán las siguientes personas: en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, o persona en quien delegue; y en representación del Centro de Educación Superior, el/la Coordinador/a de Empleabilidad o persona en quien delegue.

Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimoquinta

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas del Centro de Educación Superior durante el tiempo de vigencia de este convenio.

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Para todo ello, el Centro de Educación Superior y la Comunidad de Madrid se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Decimosexta

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Igualmente, en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptima

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Decimonovena

Este convenio surtirá efectos desde el día de su última firma electrónica y estará en vigor hasta la finalización de la actividad objeto del convenio y, en cualquier caso, hasta el transcurso de cuatro años desde la fecha de su entrada en vigor. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.

Vigésima

El contenido del convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia del Centro de Educación Superior, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Vigesimoprimera

Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, y en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula decimotercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio a la fecha de firma electrónica.

Madrid, a 20 de febrero de 2025.—Por el Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes, Álvaro Ordoñez Rengel.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.







(03/2.958/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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