Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250311-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Becerril de la Sierra. Régimen económico. Padrón fiscal

Por el presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley General Tributaria 58/2003, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación, a los efectos de notificación colectiva, anuncio de cobranza y sumisión al trámite de información pública, se hace público, para el general conocimiento, la aprobación, por resolución de Alcaldía, de los siguientes padrones fiscales:

— Sexto bimestre de 2024 de la tasa de agua (resolución 174/2025). Plazo de pago voluntario desde el 12/02/2025 al 12/04/2025. Fecha de cargo de domiciliados: 13/03/2025.

El citado padrón se somete a información pública durante veinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante esta Alcaldía, cumpliendo la normativa sobre protección de datos.

Forma de pago:

Tarjeta bancaria por Internet en https://ovtbecerrildelasierra.eadministracion.es/ , tarjeta bancaria en la recaudación municipal (plaza de la Constitución, número 1), de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas, o en las entidades colaboradoras: Caixabank, Santander, o BBVA. Se sugiere domiciliar los recibos ( https://www.becerrildelasierra.org/index.php/info-y-contacto/atencion-al... ), lo cual conlleva una bonificación (3% o 5% con sistema SEPT). Se recuerda la importancia de comunicar al Ayuntamiento los datos actualizados (n.o de cuenta, domicilio, teléfono, forma de notificación, etc.).

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161, de la Ley 58/2003 General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Recursos contra el padrón: de reposición en un mes y contencioso-administrativo en dos meses (108 Ley 7/1985 RBRL y 14 RD 2/2004 TRLRHL), a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo de información pública. La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza.

En Becerril de la Sierra, a 27 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, José Luis Martín González.

(01/3.278/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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