Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2025

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250311-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Vellón. Régimen económico. Calendario fiscal

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 19 de febrero de 2025, se acuerda la aprobación del calendario de cobro de tributos municipales de carácter periódico y notificación colectiva del ejercicio 2025:

Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2025.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa vados.

Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

— Tasa recogida de basura.

— Pastos.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario.

Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:

Se podrán interponer los recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria. Se podrán interponer los recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

El Vellón, a 27 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Catalina Llorente Fernández.

(01/3.247/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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