Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2025

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250312-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrigen errores y omisiones en la Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos.

Advertidos errores y omisiones en la Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el viernes 28 de febrero de 2025, número 50 y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Supresión de los términos “estándares de aprendizaje” y “estándares de aprendizaje evaluables”

Se deja sin efecto los términos “estándares de aprendizaje” y “estándares de aprendizaje evaluables” a los que se hace referencia en la base 11.5.2.1, de la Resolución de 20 de febrero de 2025 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a determinados cuerpos docentes y en el anexo VIII que acompaña a la precitada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda Bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo

Supresión de la prueba práctica de la especialidad Instalación y Mantenimiento de Equipos Técnicos y Fluidos

Se suprimen las características de la prueba práctica referidas al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad Instalación y Mantenimiento de Equipos Técnicos y Fluidos que figuran en el anexo VII, por no haber sido convocada dicha especialidad.

Tercero

Inclusión de la prueba práctica de la especialidad Operaciones y Equipos de Producción Agraria

Se incluye en el Anexo VII de la Resolución de convocatoria las características de la prueba práctica de la especialidad Operaciones y Equipos de Producción Agraria, que fueron omitidas en la publicación de la mencionada Resolución, en los términos que se indican a continuación:

“El Tribunal elegirá dos o más prácticas de entre las siguientes:

— Realización del plan de producción de cultivos de una finca.

— Organización del parque agrícola de una explotación agraria.

— Cálculo de la carga ganadera de una explotación y definición de las razas que se deben explotar.

— Planificación de la implantación y conservación de un jardín de una zona periurbana.

— Elaboración de una planificación de obras forestales.

— Aplicación de tratamientos selvícolas.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación”.

Cuarto

Corrección de las aclaraciones del mérito del baremo “2.5. Dominio de Idiomas Extranjeros”

Se corrige el Anexo V de Baremación de Méritos, Apartado II, Formación Académica, Mérito 2.5. Dominio de Idiomas Extranjeros. Aclaraciones, como se indica a continuación:

Donde dice:

“Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) vigentes a fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes”.

Debe decir:

“Se valorarán los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros de los niveles C1 y C2 expedidos por las entidades acreditativas en que conste el reconocimiento de calificación por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) reconocido por el Consejo de Europa”.

Quinto

Corrección de las aclaraciones del mérito del baremo “3.3. Idiomas Extranjeros (B2)”

Se corrige el Anexo V de Baremación de Méritos, Apartado III-Otros Méritos, Mérito 3.3. Idiomas Extranjeros (B2). Aclaraciones, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) vigentes a fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes”.

Debe decir:

“Se valorará el certificado de conocimiento de idioma extranjero del nivel B2 expedido por las entidades acreditativas en que conste el reconocimiento de calificación por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) reconocido por el Consejo de Europa”.

Sexto

Recursos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 11 de marzo de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(01/3.890/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250312-18