Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2025

Sección 1.2.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250312-21

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

21
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2025, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal de actividades científico-técnicas y de apoyo para proyectos específicos de I+D en el IMIDRA.

El artículo 11 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, modificada por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, establece el régimen del personal al servicio del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA). El precitado artículo recoge que el organismo podrá contratar en régimen laboral a personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados, así como personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas. Tales contratos, serán de duración determinada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico, y en su caso, con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los mencionados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales, en el marco de programas de formación y proyectos específicos de Innovación, Desarrollo y Formación (I+D+F) según la naturaleza y características de las plazas a cubrir. Tales contratos, han tenido consideración de “becas formativas” precepto que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha de adoptarse y adecuarse a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad, estableciendo modalidades contractuales que cualquier Organismo Público de Investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato de actividades científico-técnicas, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan todos estos contratos gozan de sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IMIDRA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en aquellas áreas de investigación y transferencia que se consideren prioritarias para el sector agropecuario, alimentario y medio ambiental de la Comunidad de Madrid. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal propio del IMIDRA, de ahí la necesidad de contar con recursos humanos cualificados sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá al personal de este Organismo Público de Investigación.

De acuerdo con el plan de proyectos financiados con cargo a los fondos propios del IMIDRA y de conformidad con el artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se han evaluado las necesidades de incorporación de personal para actividades científico-técnicas relacionadas con proyectos específicos de I+D, con el objeto de realizar actividades vinculadas a líneas de investigación, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requiere para su desarrollo seguir las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I.

Una vez identificadas las necesidades y asegurados los recursos suficientes, corresponde a la Dirección-Gerencia del IMIDRA la contratación de personal para su formación científica y técnica, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 f) de la Ley 1/1984 de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y, en el artículo 11 de la citada Ley 26/1997 de 26 de diciembre. A la vista de lo todo lo anterior,

RESUELVO

Primero

Convocatoria y requisitos de los solicitantes

1. Se convocan las contrataciones laborales de personal para actividades científico-técnicas vinculados a los proyectos específicos de investigación que figuran en el anexo I, y que estarán financiados con fondos propios del IMIDRA.

Las contrataciones tendrán una duración máxima de tres años y se realizarán bajo la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas, de acuerdo con el artículo 20.1.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título requerido conforme al Anexo I de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Grado, Máster Universitario o título de Formación Profesional de Grado Superior.

e) Reunir los requisitos que, para cada uno de los contratos, se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo

Solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo, de uso obligatorio, que figura en el Anexo III de esta convocatoria y que figura en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid y deberá dirigirse al Registro Auxiliar del IMIDRA, sito en Finca Experimental “El Encín” de Alcalá de Henares, con código de unidad: 10UN353 en registro de documentación de la Comunidad de Madrid, o, desde un registro de otra Administración con código de Unidad: O00000959.

2. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establece que el solicitante persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

3. La solicitud y resto de documentación podrá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid ; o, en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la presentación telemática es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los solicitantes podrán recibir notificaciones administrativas referidas a esta convocatoria a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE), disponible en el precitado portal, si así lo indican en el impreso de la solicitud y se hubieran dado de alta en el mencionado sistema.

5. Cada solicitante, únicamente podrá optar a una de las plazas ofertadas en el Anexo I de la presente convocatoria.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Resolución de convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Tercero

Documentación a presentar

1. Junto al modelo de solicitud normalizado, en el que se indicarán los datos del solicitante, se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), en caso de que el solicitante se oponga a su consulta de oficio por parte de la Comunidad de Madrid.

b) Titulación o titulaciones académicas, o certificación acreditativa de haberla/s solicitado y tener abonados los derechos, expedida/s de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio Español, con competencias en homologación y convalidación de títulos. Cuando la titulación aportada hubiera sido expedida por un país firmante del XII Convenio de La Haya, se deberá aportar la apostilla o anotación que certifique la autenticidad de la firma del documento público en cuestión. En caso de tratarse de titulaciones aportadas por un país no firmante del XII Convenio de La Haya, se precisará aportar a la legalización de este documento público conforme la normativa vigente en la materia.

c) Expediente académico correspondiente a la titulación por la que opta al contrato. Si el expediente académico aportado, hubiera sido expedido en el extranjero, deberá aportarse la apostilla o la legalización del mismo, conforme se ha indicado en el apartado b) anterior.

d) Certificado acreditativo del nivel de conocimiento de idioma oficial extranjero, expedido por organismos o instituciones públicas o privadas, que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

e) Documentación acreditativa de asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, directamente relacionadas con el proyecto de investigación al que se opta.

— Copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia sobre la que versa y el número de horas lectivas.

f) Documentación acreditativa de la impartición de cursos, seminarios, jornadas técnicas u otras actividades divulgativas, destinadas a profesionales de los sectores implicados en la temática de los proyectos solicitados.

— Copia del certificado o nombramiento como profesor/docente donde conste su identidad, denominación de la actividad docente, fecha de realización, número de horas impartidas y la entidad organizadora.

g) Documentación acreditativa de la participación en ponencias o comunicaciones en congresos, indicando si las mismas fueron orales o escritas.

— Certificado donde conste su identidad, denominación de la actividad divulgativa, fecha de realización, número de horas realizadas en la actividad y la entidad organizadora.

h) Documentación acreditativa de colaboraciones en la organización cursos, seminarios y jornadas técnicas.

— Certificado expedido por la entidad organizadora que acredite la colaboración realizada, donde conste su identidad, denominación del curso, seminario o jornada técnica organizada, fecha de realización, lugar de impartición y duración del mismo.

i) Documentación acreditativa de la experiencia profesional relacionada directamente con el proyecto al que se opta.

— En caso de experiencia adquirida en virtud de un vínculo jurídico laboral, copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente, que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

— En caso de experiencia adquirida en virtud de un vínculo jurídico no laboral, copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

— En caso de experiencia adquirida a través de becas, copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo en el que conste el período de tiempo de duración de la beca.

En todos los casos:

— Informe de vida laboral actualizada o documento equivalente.

— Certificado/s del superior jerárquico que especifique/n las funciones desempeñadas.

2. Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de los documentos relacionados anteriormente, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que, si se aportaran títulos, contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al español, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente.

3. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4. Todos los requisitos exigidos y los méritos presentados deberán poseerse al último día del plazo de presentación de solicitudes.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos en relación a aquellos presentados en plazo que se pretende subsanar, sin que en ningún caso sean admitidos nuevos méritos no aportados en tiempo y forma. Todo ello, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

Procedimiento de instrucción, selección y concesión

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal del IMIDRA, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo de esta convocatoria, será la Dirección-Gerencia del IMIDRA.

3. La comisión de selección es el órgano colegiado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II de esta resolución. Dicha comisión estará integrada por:

— Una presidencia, que corresponderá al titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA.

— Cuatro vocales, que corresponderán a titulares de las Áreas de investigación del IMIDRA.

— Una secretaría con voz, pero sin voto, que corresponderá al titular del Servicio de Personal del IMIDRA.

4. En lo no previsto expresamente en esta resolución, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente acreditados documentalmente por los solicitantes y, que estén directamente relacionados con el proyecto de I+D+F propio del contrato de actividad científico-técnica objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.

b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, se priorizarán las solicitudes de acuerdo al siguiente orden de desempate:

1.o Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio “Experiencia profesional”.

2.o Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio “Trayectoria académica y /o científico-técnica del candidato”.

3.o Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes, según orden de entrada en registro.

7. Una vez valoradas las solicitudes recibidas por la comisión de selección, esta emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Personal del IMIDRA, como órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución con expresión, para cada uno de los contratos de actividades científico-técnicas convocados, de la persona candidata propuesta y suplentes sucesivos, junto con la puntuación otorgada en la baremación, así como, de las personas excluidas del proceso de selección.

Dicha propuesta de resolución se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del solicitante propuesto, mientras no se notifique al mismo la resolución de la convocatoria.

8. El órgano competente para resolver será la Dirección-Gerencia del IMIDRA, quien, en base a la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución de la convocatoria.

9. La resolución de la convocatoria estará debidamente motivada, con referencias, a los informes del órgano instructor, así como, al proceso de evaluación. Incluirá, para cada uno de los contratos de actividades científico-técnicas convocados, la persona candidata al contrato y las personas suplentes. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el motivo de desestimación.

La resolución de la convocatoria será publicada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

10. En el supuesto que la persona candidata renunciase a la formalización del contrato, la Dirección Gerencia del IMIDRA podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la formalización del contrato de actividades científico-técnicas con los solicitantes que hubieran quedado como suplentes, en orden a la puntuación obtenida en el proceso de valoración.

11. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Serán objeto de contratación de actividad científico-técnica aquellas solicitudes que obtengan mayor valoración, para cada uno de los contratos recogidos en el anexo I, en aplicación de los criterios fijados en el anexo II, comparadas las solicitudes dentro de un mismo plazo limitado y establecida una prelación entre las mismas.

Quinto

Condiciones del contrato

1. Con el solicitante que resulte seleccionado se formalizará un contrato de actividades científico-técnicas de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación.

2. La duración del contrato será de un máximo de 3 años en la categoría profesional correspondiente a la titulación requerida para cada contrato, conforme la normativa laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid. Las retribuciones para el personal de actividad científico técnica serán las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, y, la Ley General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en vigor, para un trabajador de la categoría profesional de:

— Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Área B, en la Administración de la Comunidad de Madrid, para las plazas cuyo requisito de acceso fuera el título Universitario indicado en el Anexo I (plazas ofertadas número 1, 2, 6 y 7 del citado anexo).

— Técnico Especialista II, Grupo III, Nivel 5, Área B en la Administración de la Comunidad de Madrid, para las plazas cuyo requisito de acceso fuera el título de Formación Profesional indicado en el Anexo I (plazas ofertadas número 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del citado anexo).

3. Los contratos se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de la convocatoria, la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, la Ley 14/2011, de 1 de junio, y, en las demás normas de general y particular aplicación.

4. El personal con quien se formalice el contrato, ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto de I+D en que se enmarca su contrato.

5. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable de la Dirección-Gerencia del IMIDRA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que restaría hasta la finalización de la duración del contrato inicial.

Sexto

Financiación

La financiación de los contratos de actividades científico-técnicas objeto de esta convocatoria se realizará para cada una de las anualidades previstas, con cargo a la Partida Presupuestaria 64003: “Estudios y proyectos de investigación”, del programa 467A del IMIDRA.

Séptimo

Incorporación del personal seleccionado

El personal seleccionado para cada uno de los contratos de actividades científico-técnicas, deberá incorporarse a partir del 1 de mayo de 2025, en función de la resolución del proceso selectivo.

Octavo

Recursos

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante este órgano, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial pertinente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Firmado en Madrid, a 10 de marzo de 2025.—La Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), Mónica Martínez Castañeda.





















(03/3.825/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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