Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250312-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

23
ORDEN 538/2025, de 25 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Mediante Orden 1025/2023, de 28 de marzo, se aprobó el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, unificando en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.

La presente orden responde a la necesidad de modificar la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, con el objetivo, en primer lugar, de la creación de dos nuevos premios que reconozcan el esfuerzo académico de los alumnos que estudian Educación Primaria y de aquellos que cursan estudios de Formación Profesional de Grado Básico y Medio en la Comunidad de Madrid, y en segundo lugar, a la necesidad de ajustar los indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados previstos para el concurso de Oratoria y de Narración y Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.

Mediante la creación de los premios extraordinarios de Educación Primaria para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid se pretende reconocer el mérito académico de los alumnos que cursen Educación Primaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, que indica en su artículo 19.8 que se establecerán los procedimientos oportunos para que la dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

Mediante la creación de los premios para los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional de Grado Básico y Medio en la Comunidad de Madrid se pretende el reconocimiento del esfuerzo académico de los alumnos que finalicen estos estudios con las máximas calificaciones con el fin de promover su desarrollo personal, académico y social, así como la mejora de la calidad del sistema regional de Formación Profesional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que establece, dentro de los principios generales del sistema de formación profesional, el desarrollo personal y profesional de la persona y la mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida.

Por último, se modifican algunos apartados, entre ellos, los indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados en los concursos de Oratoria y de Narración y Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, para adecuarlos a lo establecido en las bases reguladoras de ambos concursos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025

Uno. Se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, incorporando en el epígrafe IV.2 del Anexo en el ámbito del bilingüismo y calidad de la enseñanza en las subvenciones para premios, certámenes, concursos y torneos, dos apartados más, IV.2.11 y IV.2.12, que recojan las líneas de ayuda de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Básico y Grado Medio en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de los Premios Extraordinarios de Educación Primaria para la Mejora de la Calidad Educativa de la Comunidad de Madrid, en los términos que se expresan en los anexos I y II de esta orden.

Dos. Las letras B), C) y F) del apartado IV.2.5 del Anexo de la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, quedan redactadas de la siguiente manera:

“IV.2.5. Concurso de Narración y Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid”.

B) Coste presupuestario.

El crédito destinado a financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 será de 5.000 euros.

Serán distribuidos según las modalidades, en los siguientes premios:

Modalidad A (Narración):

— Un máximo de cinco premios a los alumnos ganadores.

— Un máximo de cinco premios a los centros ganadores.

— Diplomas a los alumnos seleccionados para la fase final.

Modalidad B (Recitado de poesía):

— Un máximo de cinco premios a los alumnos ganadores.

— Un máximo de cinco premios a los centros ganadores.

— Diplomas a los alumnos seleccionados para la fase final.

C) Fuente de financiación.

Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

— Número de premios otorgados a los centros y a los alumnos.

— Número de centros presentados.

— Número de equipos presentados.

— Número de profesores participantes.

— Número de alumnos presentados.

Tres. La letra F) del apartado IV.2.9 del Anexo de la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, queda redactada de la siguiente manera:

“IV.2.9. Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid”.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

— Número de premios otorgados a los centros y a los profesores preparadores.

— Número de centros presentados.

— Número de equipos presentados.

— Número de profesores participantes.

Segundo

Efectos y publicación

La presente orden producirá efectos desde el momento de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de febrero de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

ANEXO I

IV.2.11. PREMIOS EXTRAORDINARIOS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO Y MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A) Objetivo.

— Reconocer la trayectoria académica y profesional de los alumnos que finalizan los estudios de Formación Profesional de Grado Básico y Grado Medio en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Fomentar entre los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional la cultura del esfuerzo, del trabajo y la dedicación.

B) Coste presupuestario.

El crédito destinado a financiar la convocatoria del curso académico 2024-2025, correspondiente al ejercicio 2025, será de 78.000 euros.

Podrán concederse 39 premios entre las familias profesionales que figuran en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (17 familias de los ciclos formativos de Grado Básico y 22 de los ciclos formativos de Grado Medio) y de las que se imparten títulos en centros docentes de la Comunidad de Madrid, cada uno de los premios dotado con 2.000 euros.

C) Fuente de financiación.

El importe de los premios se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.

D) Plazo.

Las convocatorias tendrán carácter anual y coincidirán con el curso académico.

E) Efectos.

Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y la excelencia.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

— Número de premios otorgados según familias profesionales.

— Número de centros presentados.

— Relación número de alumnos/centro.

— Relación número de premios/número de centros participantes.

G) Medidas correctoras.

Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.

H) Evaluación.

La propuesta de adjudicación de los premios se realiza por un jurado, que valora la trayectoria académica de los alumnos, sus resultados y, en su caso, las actividades profesionales que desarrollen simultáneamente con los estudios que realizan.

ANEXO II

IV.2.12. PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A) Objetivo

Reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Primaria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras finalizar la citada etapa, prosigan sus estudios.

B) Coste presupuestario.

El crédito destinado a financiar cada convocatoria de los cursos académicos 2024-2025, correspondientes al ejercicio 2025, será de 6.250 euros.

Podrán convocarse un máximo de 25 Premios Extraordinarios de Educación Primaria. El premio consistirá en una dotación económica de 250 euros para cada alumno premiado, que se abonará en el año natural en el que se obtuvo el premio.

C) Fuente de financiación.

Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con cargo al Programa 322O y subconcepto 48399.

D) Plazo.

Las convocatorias tendrán carácter anual y coincidirán con el año académico.

E) Efectos.

Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y la excelencia.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

— Número de premios otorgados.

— Número de alumnos presentados.

— Relación número de alumnos/centro.

— Relación número de premios/centros participantes.

G) Medidas correctoras.

Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.

H) Evaluación.

La propuesta de adjudicación de los premios se realiza por uno o varios tribunales en cada Dirección de Área Territorial. Cada tribunal contará con un presidente, elegido por la Dirección de Área Territorial, un vocal y un secretario.

(03/3.283/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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