Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250312-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 516/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se establece la convocaría de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2025.

BDNS: 817862

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ ).

Primero

Beneficiarios

Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de “pyme” del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o de manera discontinua en los cuatro últimos años.

En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor. El empresario autónomo podrá acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.

No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. Solo se admitirá una solicitud por proyecto.

En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera (con sede en Madrid) por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto. Siendo, por tanto, la empresa con sede en Madrid la que deba presentar la solicitud.

No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden, o incursa en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Segundo

Objeto

La realización de proyectos de música en 2025 en las siguientes modalidades:

a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera y zarzuela.

b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.

c) Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos.

Se entenderá por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes. Las distintas modalidades son compatibles entre sí.

Tercero

Bases Reguladoras

Orden 1424/16, de 18 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2016) y modificadas mediante la Orden 232/2018, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de marzo de 2018), y la Orden 1015/2021, de 6 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2021).

Cuarto

Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 325.000 euros. La cuantía mínima individual será de 4.000 euros y la máxima 41.500 euros.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, no excederá del 75 % del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.

Un mismo solicitante solo podrá presentar un proyecto por modalidad.

Sexto

Período subvencionable

Desde el 7 de noviembre de 2024 al 6 de noviembre de 2025.

Séptimo

Plazo de justificación y pago

Hasta el 7 de noviembre del año 2025.

En Madrid, a 27 de febrero de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/3.508/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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