Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250312-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvención

Decreto de 7 de marzo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos de la anualidad de 2023.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental de fecha de 14 de febrero de 2025, y con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 14 de marzo de 2023 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad publicado el 24 de marzo de 2023 en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.351 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2023 (en adelante, Convocatoria).

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 denominada “Otras transferencias de capital a familias” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

El crédito destinado a la Convocatoria asciende a setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 euros) distribuidos entre los ámbitos de la ayuda según figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos en caso de que alguno de ellos no alcance el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento:

Segundo.—Con fecha 19 de septiembre de 2024 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.723, de 24 de septiembre de 2024) y previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 17 de septiembre de 2024, el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental formuló propuesta de resolución provisional que incluía la relación provisional de beneficiarios de la Convocatoria y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma y concedía un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

Tercero.—En la propuesta de resolución definitiva del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de 20 de noviembre de 2024 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.767, de 26 de noviembre de 2024), previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 19 de noviembre de 2024, se incluyó la relación definitiva de beneficiarios de la Convocatoria y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, sin que en el plazo otorgado al efecto se hayan recibido solicitudes de renuncia a las ayudas propuestas.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—De conformidad con lo establecido en el apartado 11.3 de la Convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS), se ha de entender aceptada la subvención por todos los solicitantes propuestos como beneficiarios, al no haberse presentado ninguna renuncia.

Segundo.—Tal como se establece en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado en la valoración de las solicitudes, correspondiendo al propio órgano instructor formular la propuesta de resolución.

Asimismo, de conformidad con el apartado b) del citado artículo de la OBRGS, resulta suficiente el crédito consignado en la Convocatoria para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesario establecer prelación entre ellas.

Tercero.—De este modo, se han de conceder 26 subvenciones con el siguiente desglose por ámbitos:

Asimismo, se propone desestimar 18 solicitudes con el siguiente desglose por ámbitos:

— Ámbito 1.1 “Flotas”: 2 solicitudes.

— Ámbito 1.2 “Acceso público”: 4 solicitudes.

— Ámbito 1.3 “Empresas”: 12 solicitudes.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 12.1 de la Convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Resolver el procedimiento de la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2023, concediendo 26 subvenciones a los beneficiarios que figuran relacionados en el Anexo I, con indicación de los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos en que se estructura la Convocatoria, y desestimando 18 solicitudes que se relacionan en el Anexo II por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria para obtener la condición de beneficiario.

Segundo.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es

Tercero.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 7 de marzo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/3.841/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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