Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250312-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

URBANISMO

56
Parla. Urbanismo. Proyecto urbanización

Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de urgencia, celebrada el 30 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

7. Aprobación liberación de la parcela 87 de la UE-2 Norte. Expte. 2/2024/EXPFOR

Primero.—El Ayuntamiento acuerda liberar la parcela 87 de la UE 2 Norte, de la expropiación, debiendo cumplir Lidl Supermercados, S. A. U., las condiciones siguientes:

Lidl Supermercados, S. A. U., ejecutará a su costa, en paralelo a las obras de urbanización, la construcción de la nueva balsa de laminación según el proyecto de urbanización aprobado definitivamente el 22 de marzo de 2024 por la Junta de Gobierno Local, por resultar imprescindible para cumplir con el condicionado impuesto en la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno Local el 2 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:

— Lidl Supermercados, S. A. U., sufragará íntegramente el coste de la obra de construcción de la nueva balsa de laminación, prevista en el proyecto técnico de urbanización de la UE-2 Norte, hasta el importe límite máximo de 600.000,00 euros, bajo la supervisión municipal, debiendo ejecutar durante la obra los cambios y adecuaciones técnicas que resulten imprescindible a requerimiento del Ayuntamiento. Para ello, se nombrará un comité de seguimiento que se encargará de supervisar la ejecución de las obras de construcción de la nueva balsa.

— La balsa de laminación actual debe permanecer en funcionamiento, mientras se construya la nueva balsa, de acuerdo con el proyecto de obra aprobado por el Ayuntamiento, que se facilitará a Lidl Supermercados, S. A. U., para su ejecución.

— Lidl Supermercados, S. A. U., deberá terminar la obra de la nueva balsa de laminación en el plazo de 6 meses, a contar desde la firma del acta de replanteo e inicio de obra. Una vez finalizada la obra de construcción de la nueva balsa de laminación, incluidas las conducciones y elementos hidráulicos necesarios para su correcto funcionamiento, el Ayuntamiento procederá a recibir la obra y autorizar la demolición de la antigua balsa de laminación.

Segundo.—Las condiciones impuestas en el dispositivo anterior deberán ser expresamente aceptadas por Lidl Supermercados, S. A. U., en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución. Posteriormente, y tras la aceptación expresa, las condiciones impuestas serán inscriptas en el Registro de la Propiedad.

Tercero.—A los efectos previstos en el artículo 122.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y, como garantía del cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente acuerdo de liberación, las partes acuerdan la constitución de garantía equivalente al 10% del importe de las obras a ejecutar. Los gastos de protocolización notarial, si fuera necesario, y los de inscripción en el Registro habrán de ser abonados por la empresa interesada.

Cuarto.—El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los términos y las condiciones establecidos en la presente resolución liberatoria, por parte de la propiedad, podrá determinar la aplicación del régimen de la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, la incautación de las garantías prestadas y la exigencia en vía de apremio de las obligaciones económicas que se encuentren pendientes.

Quinto.—Durante la ejecución de las obras de construcción se creará un comité de seguimiento (el “comité”) que estará compuesto por:

— Un representante de Lidl.

— El técnico que se designe por el Ayuntamiento.

— La dirección facultativa de las obras y el auditor designado por el Ayuntamiento (ambos con voz, pero sin voto).

Dicho comité será el encargado de realizar el seguimiento de la evolución de las obras de construcción.

Sexto.—El Ayuntamiento podrá conceder licencia de edificación en régimen de simultaneidad en las condiciones previstas en la Ley del Suelo una vez adoptado el presente acuerdo.

Séptimo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante, la Junta de Gobierno Local con su superior criterio decidirá. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda aprobar la propuesta.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, punto 3, del decreto 458/1972.

Parla, a 31 de enero de 2025.—El concejal-delegado del Área de Desarrollo Urbano e Industrial, Patrimonio Municipal y Obras Públicas, Bruno Garrido Pascual.

(02/1.744/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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