Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250312-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Pinto. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Aprobación de la convocatoria para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el Programa 1 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio-Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en los Entornos Residenciales de Rehabilitación programada (ERRP) fase I en el municipio de Pinto.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2025, aprobó la convocatoria para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el Programa 1 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio-Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en los Entornos Residenciales de Rehabilitación programada (ERRP) fase I en el municipio de Pinto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo acordado en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto en su sesión del día 29 de enero de 2025, se procede a comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación el texto de la convocatoria, que ha generado el número 817423 “E inmediatamente después, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo y el texto íntegro de aprobación de la convocatoria y sus anexos. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres (3) meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

ANEXO

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA OBRAS DE MEJORA O REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL DEL PROGRAMA 1 DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO. NEXTGENERATIONEU

Convocatoria de subvenciones del año 2024, para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el Programa 1 de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio-NextGenerationEU.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria de subvenciones del año 2024, para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el Programa 1 de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio-Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, en los entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) Fase I, en el municipio de Pinto, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con código 817423.

Primero. Beneficiarios.—Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública. Administraciones públicas y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas. Comunidades de propietarios o sus agrupaciones. Sociedades cooperativas de viviendas. Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios. Dentro de los barrios elegidos:

a) La Indiana.

b) Zona centro (Dolores Soria y Avenida España).

c) Parque Éboli.

d) El Prado.

Las ubicaciones se pueden consultar en la convocatoria.

Segundo. Objeto.—Subvención de actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

Tercero. Bases reguladoras.—Esta convocatoria de subvenciones está regulada por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 6 de octubre de 2021, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La convocatoria además, se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con código 817423 de la Comunidad de Madrid y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Pinto cuya dirección es: http://gobiernoabierto.ayto-pinto.es/subvenciones-programa-1-ayuda-rehab...

Cuarto. Cuantía.—El importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de 4.127.665,26 euros que se repartirá entre los beneficiarios finales de la siguiente forma:

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Tres meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que el plazo pueda ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid de la resolución de ampliación correspondiente.

Pinto, a 10 de marzo de 2025.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/3.836/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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