Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250312-58

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

OFERTAS DE EMPLEO

58
Pinto. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del concejal-delegado de Administración General del Ayuntamiento número 2025/2508, de 21 de febrero, se han aprobado las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para proveer mediante concurso-oposición promoción interna, una plaza de Subinspector de Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2024 del Ayuntamiento de Pinto, con el siguiente contenido:

Primero.—Aprobar la convocatoria y bases específicas por las que se regirá la convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna una plaza de Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Pinto, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2024, por el sistema de concurso-oposición, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN, DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE PINTO

1. Objeto y características

1.1. Objeto: Las presentes bases tiene por objeto regular la convocatoria para la cobertura por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación, de una plaza de Subinspector del Cuerpo de Policía Local de Pinto, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2024.

1.2. Característica de la plaza: La plaza convocada corresponde al Grupo A, Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Ejecutiva, Clase Policía Local, Categoría Subinspector/a del Cuerpo de Policía Local de Pinto.

1.3. Funciones básicas: Las funciones serán las establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en el artículo 7 y 12.1.c) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre por el que se aprueba Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Procedimiento de selección: Constará de las siguientes fases de carácter eliminatorio: oposición-concurso y Curso Selectivo de Formación, todo ello de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Se garantizará en todo momento el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

1.5. Régimen de incompatibilidades: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación general sobre funcionarios, los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente para el desempeño de cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.

1.6. Publicación y convocatoria: Las bases específicas y la convocatoria serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Sede Electrónica (Tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en la Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ).

La convocatoria del proceso que abrirá el plazo de presentación de instancias se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, en la Sede Electrónica (Tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en la Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ).

El resto de actuaciones derivadas del proceso selectivo serán publicadas en la Sede Electrónica (Tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en la Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ).

No obstante, un anuncio de la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos será también publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos del cómputo de plazos para subsanar.

2. Normativa aplicable

2.1. La convocatoria de la plaza se regirá por estas bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policía Locales de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Bases Generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Pinto para la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo y resto de normativa de aplicación.

2.2. Protección de datos: Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter persona (Reglamento [UE] 2016/679, de 27 de abril [RGPD] y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 [LOPDGDD]), los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por el Ayuntamiento de Pinto como responsable del tratamiento, para la gestión de la participación en el proceso selectivo.

El Ayuntamiento de Pinto se encuentra legitimado para su tratamiento a efectos de cumplir con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia que la Ley establece para el acceso como empleado a una Administración Pública y ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y el Ayuntamiento al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las bases.

Los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme lo establecido en las bases de esta convocatoria, con el objeto de atender a la obligación de publicidad activa de los procesos de personal.

La presentación de la solicitud de participación implica la indicación expresa de los/as aspirantes de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y de que autoriza a que los datos recabados en la solicitud, sean incorporados y tratados por el Área de Recursos Humanos al objeto de llevar a cabo el proceso de selección de personal y su posterior contratación, así como a la formación de una bolsa de empleo temporal en los casos en que así proceda porque este establecido en la convocatoria.

El interesado/a puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación u oposición, así como los desarrollados por la normativa señalando las causas de solicitud y acreditando su identidad ante el Ayuntamiento de Pinto, Plaza de la Constitución, 1. 28320-Pinto (Madrid), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, o bien a través de la Sede Electrónica o email del Delegado de Protección de Datos: delegadodp@ayto-pinto.es . Podrá presentar reclamación para la tutela de sus derechos en la Agencia Española de Protección de Datos Personales, en su sede electrónica, o en la dirección postal de la calle Jorge Juan, número 6, 28001 de Madrid.

Se puede consultar la información adicional al formulario de participación en la página web del Ayuntamiento de Pinto.

3. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pinto.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría en la categoría de oficial.

c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de este.

d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

e) No hallarse en situación de separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial.

f) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

4. Solicitudes

4.1. Forma de presentación:

Las instancias de participación se presentarán según lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de la utilización de medios electrónicos para acceder a la condición de empleado público del Ayuntamiento de Pinto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302 de 20 de diciembre de 2023, en la que se establece entre otros, la obligatoriedad de inscripción electrónica en procesos selectivos.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán a través de la plataforma https://pinto.convoca.online/ dada la mayor simplicidad de esta. No se admitirán instancias presentadas por ninguna otra vía.

Presentación Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ).

Las solicitudes y posterior desarrollo de las mismas, se presentarán a través de la plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento de Pinto https://pinto.convoca.online/ (se puede acceder la dirección señalada o bien utilizar el icono que existe en la página web del Ayuntamiento de Pinto “empleo púbico Ayuntamiento de Pinto”) para lo cual, será necesario identificarse con el correspondiente certificado electrónico o cualquier otro sistema válido de identificación digital en la plataforma, siendo actualmente los Certificados de la Dirección General de la Policía y certificados FNMT (Certificados del sector público fábrica de moneda y timbre).

A la solicitud se debe adjuntar toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, tales como titulación/es, certificados, etc., siguiendo para ello los pasos indicados en la propia plataforma.

4.2. Documentación: A la instancia se acompañarán, además:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Documento original acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

— Se adjuntará “curriculum vitae” profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según los méritos puntuables recogidos en la fase de concurso al que se adjuntará copia cotejada de los justificantes acreditativos de los mismos.

— Se adjuntará cumplimentado el formulario RRHH-0017 Autorización para realización de pruebas médicas para el ingreso o promoción en el cuerpo de la Policía Local de Pinto. Encontrará dicho modelo en el apartado “Documentación” de la convocatoria publicada en la plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento de Pinto.

— Se adjuntará cumplimentado el formulario RRHH-0018 Elección idioma realización prueba cuerpo Policía Local. Encontrará dicho modelo en el apartado “Documentación” de la convocatoria publicada en la plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento de Pinto.

— No será subsanable y por tanto, constituirá causa de exclusión por afectar el contenido esencial de la solicitud:

1. Presentar la solicitud de forma extemporánea.

2. La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.

La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 13,40 euros. La ausencia de pago de la tasa por derechos de examen no es subsanable.

El abono de la tasa de examen se efectuará por autoliquidación o en la forma determinada en las bases generales. La autoliquidación se podrá realizar directamente a través de la Oficina Virtual o bien mediante ingreso bancario previa impresión del justificante. Las instrucciones para la realización del abono de tasas a través de la Oficina Virtual se encuentran publicadas en la web municipal con el nombre “abono tasas para pruebas selectivas”.

Al cumplimentar el impreso de autoliquidación, los datos del sujeto pasivo deberán coincidir con los del aspirante al proceso selectivo.

Si el abono de la tasa se realiza mediante transferencia bancaria, la orden de transferencia deberá darse a favor del “Ayuntamiento de Pinto. Derechos de examen”, debiendo indicarse en el concepto el nombre, apellidos y DNI del/de la aspirante y hacerse constar “Inscripción a las pruebas selectivas de Promoción Interna P. Local. Deberá figurar como remitente el propio aspirante quien deberá adjuntar a la solicitud justificante de la transferencia. El número de cuenta bancaria es Caixabank IBAN: ES04-2100-1983-21-0200004730.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado el anuncio de bases.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y la composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo. Un anuncio de dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión y composición del Tribunal Calificador se hará públicos en la Sede Electrónica (Tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en la Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ).

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

5.2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de que no se presenten subsanaciones al listado provisional en el plazo concedido, este quedará automáticamente elevado a definitivo. Dicha Resolución se publicará en la Sede Electrónica (Tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en la Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ).

5.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.

5.4. Orden de actuación de las personas aspirantes: Será aquel que se establezca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

6. Tribunal calificador

6.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador estará constituido por un presidente, un secretario, con voz, pero sin voto, y un mínimo de tres vocales, entre quienes figurará, en todo caso, una persona a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con estos. Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, dirimirá el presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, votando siempre en último lugar el presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias previstas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 4.a, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, cuando concurra alguna de dichas circunstancias. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de personal municipal para colaborar en el desarrollo del mismo.

6.6. Clasificación del Tribunal Calificador. El tribunal calificador se clasifica en la categoría segunda de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes se publicarán en la Sede Electrónica (Tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en la Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ) con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados debidamente con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Calificador. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados.

7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

7.5. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

8. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso Selectivo de Formación.

9. Desarrollo de la fase oposición

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio:

a) Pruebas culturales: Pruebas culturales sobre el programa que figura como Anexo I a las presentes Bases y sobre el idioma que será inglés o francés (se indicará el idioma elegido en la instancia de participación, si no indica el idioma elegido se entenderá que ha optado por el idioma inglés), que se corresponderá con el nivel B1 que establece el Marco Común Europeo de Referencia.

Esta prueba consistirá en la realización de un cuestionario tipo test teórico de 72 preguntas, de las que 65 versarán sobre el contenido del temario que figura en el citado Anexo, y 7 preguntas versarán sobre el idioma. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

No obstante, a lo anterior, a este número de preguntas se le añadirá otras 6 preguntas adicionales de reserva para el caso de anulación posterior de alguna de ellas, incrementándose en 8 minutos el tiempo para contestar al cuestionario. De estas 6 preguntas, 1 será del idioma elegido.

En consecuencia, el número total de preguntas serán 78, de las que 8 serán del idioma elegido, y el tiempo total para su realización será de 98 minutos (1 hora y 38 minutos).

b) Reconocimiento médico: dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica.

Para ello se practicará a los aspirantes el correspondiente reconocimiento médico por el personal facultativo que se designe a tal efecto por la concejalía competente. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias, en su caso, para la comprobación fehaciente del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

La calificación en este apartado será de “apto” o “no apto”.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, si se considera necesario, un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa audiencia de la persona interesada.

c) Realización de un supuesto práctico o proyecto profesional relacionado con las funciones a desarrollar. Este ejercicio será realizado en presencia y propuesto por el tribunal calificador y realizado por escrito durante un tiempo máximo de 120 minutos, siendo posteriormente defendido oralmente por los aspirantes ante el Tribunal Calificador durante un tiempo máximo de 45 minutos, durante los cuales los miembros del Tribunal podrán pedir aclaraciones o explicaciones complementarias sobre el contenido de la misma.

Para la elaboración del ejercicio, las personas aspirantes podrán utilizar la documentación que consideren necesaria para su realización, admitiéndose como tales, normativa general y específica del Ayuntamiento de Pinto, publicaciones oficiales, libros y compilaciones de textos. No podrán utilizarse, en ningún caso, modelos e informes de supuestos prácticos o proyectos profesionales realizados o resueltos previamente. No se admitirá ningún tipo de soporte electrónico a estos efectos.

Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

10. Calificación de la fase de oposición

10.1. Normas generales. Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo el reconocimiento médico que se calificará como “apto/a” o “no apto/a”.

Con posterioridad a la realización de cada prueba, y a la vista de los resultados de la misma, el Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido determinado por el tribunal para la obtención de la calificación de 5 puntos, o de “apto/a” en el reconocimiento médico, serán eliminadas.

Cuando se realice una prueba con respuestas alternativas, el tribunal, en el plazo máximo de 5 días hábiles tras la realización de dicha prueba, publicará las plantillas correctoras.

10.2. Calificación de las pruebas de la oposición. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

a) Pruebas culturales: Las dos partes independientes que forman el cuestionario se calificarán, cada una de ellas, de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos según la nota de corte establecida por el tribunal, en cada una de las pruebas a realizar.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres opciones en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta. Las preguntas no contestadas o de forma incorrecta no penalizarán en el cuestionario de idiomas.

La puntuación obtenida en cada una de las partes será ponderada conforme se indica a continuación:

— Temario al 90 %.

— Idioma al 10 %.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes una vez ponderada conforme se ha indicado.

b) Reconocimiento médico: Se calificará como "apto/a" o "no apto/a".

c) Supuesto práctico o Proyecto: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada miembro del Tribunal. Posteriormente, se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos según la nota de corte establecida por el tribunal.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las tres pruebas que componen la fase de oposición.

11. Fase de concurso

La calificación máxima de esta fase será de 10 puntos.

11.1. Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

11.2. En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.

2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos.

Estos certificados serán expedidos por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

c) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1. Doctorado: 1,40 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1. Nivel C2: 0,60 puntos.

2. Nivel C1: 0,45 puntos.

3. Nivel B2: 0,30 puntos.

4. Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de toda la puntuación obtenida por aplicación del Baremo previsto en las presentes bases.

12. Relación de personas aprobadas, orden de prelación y empates de puntuación en la fase de concurso-oposición

La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor en función de los que obtengan la mayor puntuación sumada la fase de concurso y la fase de oposición, considerándose eliminados de la convocatoria a todos aquellos aspirantes cuyo orden de calificación quede por debajo del número de vacantes convocadas. En caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en las pruebas culturales.

— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

El Tribunal Calificador publicará en la Sede Electrónica (Tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en la Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ), la relación provisional de personas aspirantes con el orden de puntuación alcanzado, así como las puntuaciones parciales en todas y cada una de las fases del concurso, disponiendo la apertura de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar las alegaciones que estimen pertinentes a la relación provisional de puntuaciones otorgadas.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal Calificador publicará la calificación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, que se publicará en la Sede Electrónica (Tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en la Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ).

En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, propuestos según el orden de puntuación señalado que podrá realizarse conjuntamente con la calificación definitiva de la fase de concurso.

13. Presentación de documentación

13.1. Los/las aspirantes propuestos/as, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la lista de aprobados/as presentará, original y copia de los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases. Se aportarán los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la Base 3.a de la presente convocatoria.

b) Título académico oficial exigido para el ingreso o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.

13.2. Falta de presentación de documentos: Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

14. Nombramiento como funcionario en prácticas

Presentada la documentación por los/las aspirantes aprobados en la fase de oposición-concurso, el que haya obtenido la puntuación más elevada será nombrado “en prácticas” por el órgano competente, al que se le comunicará en el nombramiento la fecha en la que deberá presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezará a percibir la retribuciones económicas que, para los funcionarios en prácticas, establezca la legislación vigente, pudiendo optar por seguir percibiendo durante dicho período las retribuciones integras que correspondan a su plaza de origen.

No obstante, en el supuesto de que durante dicho período de prácticas se desempeñe trabajo efectivo, previa la habilitación correspondiente, se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente se desempeñe. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

15. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, como segunda fase del proceso selectivo, superar el Curso Selectivo de Formación impartido y homologado por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS, todo en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 3 de octubre, de modificación del artículo 41.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos conforme determine la Comunidad de Madrid. El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de un mínimo de 5 puntos para su superación.

La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

De no superar el Curso Selectivo de Formación, los aspirantes perderán los derechos adquiridos por la superación de la fase de concurso-oposición, y no podrán tener acceso al nombramiento definitivo en la categoría correspondiente, quedando excluidos definitivamente del proceso selectivo.

16. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente obtenida en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal cómputo la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60) / 100.

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS la obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

En caso de empate, se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI.

17. Resolución del proceso selectivo y nombramiento

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano municipal competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pinto. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

18. Toma de posesión

La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comparecer a tales efectos en el Ayuntamiento de Pinto, en cuyo momento y como requisito previo deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente. Si no se acudiese, sin causa justificada, al acto de toma de posesión dentro del plazo señalado, no se accederá a la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Local de Pinto convocada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

19. Impugnación

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

1. Organización del Ayuntamiento de Pinto. Órganos de Gobierno municipal. Principales competencias.

2. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades.

3. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

4. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

5. Reglamento Marco de organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid 210/2021 de 15 de septiembre. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

6. La Policía Local: legislación específica de la Comunidad de Madrid. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local.

7. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en vigor: Título Preliminar "Disposiciones Generales", Título I "Infracciones, Sanciones y Potestad Sancionadora.

8. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (disposiciones generales: objeto y ámbito. Clasificación de las armas reglamentadas, armas prohibidas, armas de guerra, intervención e inspección.

9. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Documentación de la titularidad de las armas: licencias a personal dependiente de las fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

10. Ordenanza Municipal Pinto reguladora de instalación de mesas y veladores en la vía pública.

11. Ordenanza Municipal Pinto reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial.

12. Ordenanza Municipal Pinto reguladora de mercadillo.

13. Ordenanza Municipal Pinto por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

14. Ordenanza Municipal Pinto reguladora de la limpieza urbana y gestión de residuos.

15. Ordenanza Municipal Pinto reguladora del régimen aplicable a vehículos abandonados.

16. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública: Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

17. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal: concepto. Principios fundamentales: especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

18. La infracción penal: Autoría y participación. Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento del deber.

19. Delitos contra las personas: Del homicidio y sus formas. Aborto y lesiones.

20. Delitos contra la libertad: detención ilegal y secuestros. Amenazas y coacciones.

21. Delito de usurpación de bienes inmuebles. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Robo, hurto y extorsiones. Robo y hurto de vehículos. Robo.

22. Delitos contra la seguridad vial.

23. Los delitos contra el medio ambiente, especial referencia al delito de maltrato animal en el Código Penal. El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal.

24. Los procedimientos penales. La jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales penales.

25. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Título IV tutela Penal.

26. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Título V tutela Judicial, Capítulo IV Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

27. Las Policías Locales y el seguimiento de las órdenes de protección a las víctimas de violencia de género. Especial referencia al servicio SAMUME de la policía local de Pinto.

28. Alcoholemia y Drogas: Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS) y del resultado positivo en drogas. Normas para la realización de las pruebas. Actuación policial.

29. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

30. La Policía Local y la protección del medio ambiente. Diferente normativa medioambiental y su aplicación.

31. Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

32. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: disposiciones generales. Actuaciones generales para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

33. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.

34. La detención en general. Concepto, facultad y obligación de detener: casos en que procede. Instrucción de derechos al detenido. La asistencia letrada. Garantías contra la detención ilegal: el procedimiento de “Hábeas Corpus”.

35. La Policía Local en funciones de Policía Judicial: regulación constitucional y legal.

36. El atestado policial. Naturaleza y valor jurídico. Diligencias de prevención y diligencias de investigación. Facultades de la Policía Judicial en procedimiento ordinario, abreviado y Juicios rápidos.

37. La policía de proximidad o policía comunitaria. La patrulla policial como elemento de prevención.

38. Manifestaciones y concentraciones. La Ley Orgánica 9/1983, de 15 de junio, reguladora del derecho de reunión. Concentraciones y manifestaciones.

39. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de la Responsabilidad Penal de los Menores. Ámbito de aplicación. Medidas susceptibles de aplicación a los menores. Instrucción, incoación y sobreseimiento del procedimiento de menores. Medidas cautelares y actuaciones de protección y reforma.

40. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

41. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Título III Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia.

42. La protección al menor. La figura del Agente Tutor.

43. La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales.

44. La Policía Local como Policía Administrativa. Procedimiento de elaboración y aprobación de las Ordenanzas municipales.

45. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales.

46. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

47. Sistemas informáticos en las Policías Locales. Principales BBDD Policiales, uso y acceso.

48. La innovación tecnológica aplicada a la operativa policial: Vídeo análisis en la vía pública. Sistemas de lectura automatizada de matrículas.

49. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. Perspectiva jurídica y organizacional.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA ACCESO A LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

— Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente. Para la realización de esta prueba, las/os aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

— Hemianopsias significativas.

— Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

— Desprendimiento de retina.

— Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición:

— Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 % de pérdida combinada entre los dos oídos obteniendo el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

Segundo.—Publicar las bases específicas y la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Sede Electrónica (Tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en la Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ).

La convocatoria del proceso que abrirá el plazo de presentación de instancias se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, en la Sede Electrónica (Tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en la Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ).

El resto de actuaciones derivadas del proceso selectivo serán publicadas en la Sede Electrónica (Tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en la Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ).

Pinto, a 26 de febrero de 2025.—El concejal-delegado de Administración General, Juan Guillermo Padilla Jiménez.

(02/3.016/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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