Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2025

Sección 1.2.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250313-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

13
ORDEN 414/2025, de 28 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se dispone el cese y nombramiento de un vocal del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en base a la Memoria justificativa aprobada por el Director General de Servicios Sociales e Integración con fecha 26 de febrero de 2025.

Mediante el Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid como el órgano colegiado de consulta y participación en materia de cooperación al desarrollo, adscrito a la consejería competente en esta materia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, el Pleno del Consejo de Cooperación al Desarrollo estará integrado por el Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, el Vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo, y diecisiete vocales, uno de ellos, en representación de las Universidades Públicas madrileñas, designado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas de Madrid.

El apartado 4 de este mismo artículo 4 prevé que los vocales serán nombrados por el titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

Mediante la Orden 253/2024, de 13 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se nombran vocales del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, y entre ellos, en representación de las universidades públicas madrileñas, previa designación de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas de Madrid, a doña Beatriz López Boada, Vicerrectora de Desarrollo Sostenible, Cooperación y Campus Saludables de la Universidad Carlos III de Madrid.

Una vez conocido el cese de doña Beatriz López Boada, se solicita nueva designación del vocal en representación de las universidades públicas madrileñas. En respuesta a la solicitud, el Rector de la Universidad de Alcalá de Henares, en calidad de Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Madrileñas, designa como vocal a doña María Sarabia Alegría, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Coordinación de la Universidad de Alcalá de Henares.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.4 del Decreto 135/2018, de 4 de septiembre,

DISPONGO

Primero

Cesar como vocal del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, en representación de las universidades públicas madrileñas, a doña Beatriz López Boada.

Segundo

Nombrar como vocal del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, en representación de las universidades públicas madrileñas, previa designación por la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas de Madrid de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 135/2018, de 4 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, a doña María Sarabia Alegría, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Coordinación.

La vocal nombrada lo será por el tiempo restante hasta la finalización del mandato del vocal al que sustituye, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 135/2018, de 4 de septiembre.

Tercero

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/3.385/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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