Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250313-15

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
ORDEN 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4.bis.

El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico de los alumnos a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83, dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, especialmente para las familias con condiciones socioeconómicas desfavorables.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

El vigente plan estratégico aprobado mediante Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, no prevé una cobertura completa para las líneas de ayudas que afectan al curso escolar 2025-2026, siendo preciso dar cobertura a éstas como consecuencia de las convocatorias que está previsto iniciar en el segundo trimestre de este año.

Considerando el elevado número de subvenciones y líneas de ayudas que se otorgan, el carácter plurianual de las becas y ayudas al estudio que competen a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, gestionadas por la Subdirección General de Becas y Ayudas y cuya gestión afecta, en la mayoría de los casos, a dos anualidades, se ha optado por elaborar y aprobar un plan estratégico propio que recoja todas las subvenciones y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria, que abarcará no solo el próximo curso escolar, sino también los dos siguientes considerando lo dispuesto en el 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los planes estratégicos de subvenciones, además de en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

Aprobación

Aprobar el Plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el ámbito de las becas y ayudas al estudio gestionadas por la Subdirección General de Becas y Ayudas, para los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, que figura como anexo.

Segundo

Carácter programático del plan

El presente Plan tiene carácter programático y las previsiones presupuestarias que se hacen en él quedan supeditadas, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Tercero

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Cuarto

Publicidad

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de febrero de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN CONCERTADA, BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO EN EL ÁMBITO DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO

I. Ámbito competencial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otro lado, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades dispone que corresponde a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la gestión de las becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria.

II. Ámbito normativo

II.1. Normativa Estatal:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

II.2. Normativa de la Comunidad de Madrid:

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

— Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

III. Líneas de subvención

Se prevé la convocatoria de las siguientes líneas de subvenciones:

III.1. Becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada autorizados.

A) Objetivo.

Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:

— Facilitar el acceso a centros educativos de niños menores de tres años para contribuir a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual.

— Facilitar medios para que puedan compensarse precozmente aquellas carencias que puedan tener su origen en situaciones de desventaja social, cultural o económica.

— Contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Objetivo específico: mantener las ayudas individuales otorgadas a las familias que escolarizan a sus hijos en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada, manteniéndose, en todo caso, los importes a percibir por la beca, que serían con carácter general, de 1.947 euros anuales, y de 3.113 euros para los beneficiarios que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares.

B) Coste presupuestario.

Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de una total de 67.338.015 euros, con cargo a al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399, correspondiendo 30.608.189 euros a los meses de septiembre a enero y 36.729.826 euros, a los meses de febrero a julio.

C) Fuente de financiación.

Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399.

D) Plazo.

Cursos académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

E) Efectos.

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados. Se estima la concesión de aproximadamente 33.860 becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada en cada uno de los cursos.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

Con carácter general los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

1. Indicadores cuantitativos:

• Población menor de tres años en el año de referencia 2024.

• Población menor de tres años escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos en el año de referencia 2024.

• Población menor de tres años no escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos en el año de referencia 2024.

• Población menor de tres años cada año siguiente a 2024 hasta 2028.

• Población menor de tres años escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos cada año siguiente a 2024 hasta 2028.

• Población menor de tres años no escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos cada año siguiente a 2024 hasta 2028.

2. Indicadores cualitativos:

• Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos generales previstos.

• Grado de cumplimiento del Plan respecto al objetivo específico previsto.

G) Medidas correctoras.

A lo largo de la vigencia del presente Plan estratégico, será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución de la población en general y de la población menor de tres años en particular.

— Evolución del número de plazas del primer ciclo de Educación Infantil ofertadas en centros públicos.

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Evolución del número de centros de titularidad privada que vayan siendo autorizados por la Administración educativa.

— Posibles transferencias de fondos desde la Administración General del Estado.

— Modificación de la cuantía de las ayudas.

H) Evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

III.2. Becas para el estudio de bachillerato en la Comunidad de Madrid.

A) Objetivo.

Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:

— Garantizar el acceso a los estudios de bachillerato en centros privados de su propia elección a las familias con menos recursos económicos.

— Consolidar la libre elección de centro educativo de las familias de los alumnos beneficiarios de las becas de bachillerato.

B) Coste presupuestario.

Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 43.497.750 euros, con cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399, correspondiendo 21.748.875 euros a cada anualidad.

C) Financiación.

Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399.

D) Plazo.

Cursos académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

E) Efectos.

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales planteados.

Se estima la concesión de 16.809 becas para el estudio de bachillerato en cada uno de los cursos.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos y resultados.

Con carácter general los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

— Indicadores cuantitativos:

• Se estima que un número de 330 centros de bachillerato de carácter privado en la Comunidad de Madrid tengan alumnos beneficiarios de la beca.

— Indicadores cualitativos:

• Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos previstos.

G) Medidas correctoras.

A lo largo de la vigencia del presente Plan estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Evolución del número de beneficiarios en cada convocatoria.

— Disponibilidad presupuestaria.

— Cuantía de las becas.

— Número de centros con bachillerato privado.

H) Evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

III.3. Becas para el estudio de enseñanzas de Formación Profesional del Grado D de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

A) Objetivo.

Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan estratégico son:

— Impulsar en el ámbito de los centros privados de la Comunidad de Madrid una formación profesional más dinámica y vinculada a las necesidades del tejido empresarial madrileño.

— Incrementar las posibilidades de libertad de elección de centro educativo a los estudiantes de Formación Profesional.

— Favorecer que un mayor número de alumnos puedan acceder a esta formación desde una edad más temprana y facilitar la permanencia en el sistema educativo de los aquellos alumnos que se ven forzados a entrar en el mercado laboral por causas económicas.

Objetivo específico: implantación de una financiación de la formación profesional en centros privados mediante un sistema de becas al alumno que beneficie a las rentas más bajas.

B) Coste presupuestario.

Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 30.583.014 euros, con cargo con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, correspondiendo 15.291.507 euros a cada anualidad.

C) Financiación.

Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399.

D) Plazo.

Curso académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

E) Efectos.

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados.

Se estima la concesión de aproximadamente 12.913 becas para el estudio de enseñanzas de Formación Profesional del Grado D de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, del sistema educativo español en cada curso.

F) Indicadores de grado de cumplimiento de los objetivos y resultados.

Con carácter general los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

— Indicadores cuantitativos:

• Número de alumnos matriculados en los citados ciclos. Se estima que sean 12.913 alumnos.

— Indicadores cualitativos:

• Aumento de centros privados autorizados en la Comunidad de Madrid para impartir los ciclos formativos grado medio.

• Aumento de centros privados actualmente autorizados para formación profesional que inician un programa de transformación de sus enseñanzas de grado superior hacia el modelo dual.

G) Medidas correctoras.

A lo largo de la vigencia del presente Plan estratégico, será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Ciclos educativos que puedan ser priorizados en función de su objetivo y finalidad.

— Disponibilidad presupuestaria.

— Cuantía de las becas.

H) Evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

III.4. Becas para el comedor escolar.

A) Objetivo.

Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:

— Garantizar el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación mediante acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

— Cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, a través del servicio de comedor escolar, que está integrado en la vida y organización de los centros educativos.

Objetivo específico: financiación total o parcial del coste del servicio de comedor escolar para que la situación económica de los alumnos no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y servicios escolares.

B) Coste presupuestario.

Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 68.022.955 euros, con cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399. El gasto se realiza en las dos anualidades del curso escolar.

C) Fuente de financiación.

Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399.

D) Plazo.

Cursos académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

E) Efectos.

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados.

Se estima la concesión de aproximadamente 137.705 becas para el comedor escolar para cada uno de los cursos.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

— Indicadores cuantitativos:

• Número de solicitantes de beca.

• Número de beneficiarios de beca.

• Cuantía media de la beca concedida.

— Indicadores cualitativos:

• Grado de cumplimiento del respecto a los objetivos previstos.

G) Medidas correctoras.

A lo largo de la vigencia será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución de la población escolar usuaria del comedor escolar.

— Evolución del número de solicitantes.

— Disponibilidad presupuestaria.

— Cuantía de las becas.

— Número de centros con beneficiarios de beca de comedor escolar.

H) Evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

III 5. Becas para el estudio de programas de segunda oportunidad.

A) Objetivo.

Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:

— Mejorar la empleabilidad de los jóvenes madrileños no ocupados y que no están recibiendo educación, ni formación, a través de “Programas de Segunda Oportunidad” que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que les permitan obtener una cualificación que no obtuvieron o mejorar la que tienen.

— Contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.

Objetivo específico: implantación de una financiación de los estudios de Programas de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados autorizados por la consejería con competencias en materia de Educación o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad, mediante un sistema de becas al alumno dirigido a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

B) Coste presupuestario.

Para la financiación de estas becas se dispondrá de un total de 9.900.000 euros para cada curso escolar, correspondiendo 4.950.000 euros a cada anualidad con cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399.

C) Financiación.

Se financia con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399.

Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas por el FSE+ del período de programación 2021-2027, bajo el marco del Programa Operativo que elabore al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de cofinanciación mínima del 40%, en el objetivo político 4, y en el Eje/Prioridad de Inversión/Objetivo Específico que en su momento queden determinados en el Programa Operativo.

D) Plazo.

Cursos académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

E) Efectos.

Cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados.

Se estima la concesión de aproximadamente 3.600 becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad en cada curso.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos y resultados.

Los indicadores serán los siguientes:

— Número de alumnos matriculados en el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, en centros públicos, concertados o privados, dependiendo del tipo de enseñanza, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la consejería con competencias en materia de Educación o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.

— Porcentaje de alumnos becados que finalizan el curso para el que han obtenido la beca.

G) Medidas correctoras.

A lo largo de la vigencia del presente Plan estratégico, será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Disponibilidad presupuestaria.

— Cuantía de las becas.

H) Evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

III.6. Ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, durante el período lectivo del curso escolar.

A) Objetivos.

El objetivo general que se pretende cumplir es garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, para que puedan tener un desayuno saludable.

Objetivo específico: implantación de la financiación de ayudas individualizadas de desayuno en los centros escolares sostenidos con fondos públicos que dispongan del servicio de desayuno escolar, para que se beneficien los alumnos de las familias con rentas más bajas.

B) Coste presupuestario.

Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 600.000 euros, con cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399. El gasto se realiza en una sola anualidad.

C) Financiación.

Se financiará exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, Subconcepto 48399.

D) Plazo.

Cursos académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

E) Efectos.

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados.

En términos anuales se estima la concesión de aproximadamente 1.000 ayudas para desayuno escolar para cada uno de los cursos.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos y resultados.

Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

— Indicadores cuantitativos:

• Número de solicitantes de la ayuda.

• Número de beneficiarios de la ayuda.

• Cuantía media de la ayuda concedida.

— Indicadores cualitativos:

• Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos previstos.

G) Medidas correctoras.

A lo largo de la vigencia del presente Plan estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución del número de solicitantes.

— Disponibilidad presupuestaria.

— Cuantía de las ayudas.

— Número de centros con beneficiarios de la ayuda de desayuno escolar.

H) Evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito.

III.7. Ayudas a ayuntamientos para la realización del Programa de “Colegios Abiertos”, actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos en días no lectivos.

A) Objetivo.

Objetivo general: concesión de ayudas para la realización del Programa de “Colegios Abiertos”, actividades extraescolares en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y en los Colegios Rurales Agrupados (C.R.A) de la Comunidad de Madrid, así como la apertura de los mismos en los días no lectivos desde el 1 de septiembre hasta la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar.

B) Coste presupuestario.

Para la financiación de estas ayudas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 8.077.425 euros, con cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399. El gasto se realiza en las dos anualidades del curso escolar.

C) Fuente de financiación.

Se financiará exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, con cargo al Subconcepto 46309.

D) Plazo.

Cursos académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

E) Efectos o resultados perseguidos.

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos y resultados.

Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

— Indicadores cuantitativos:

• Número de ayuntamientos solicitantes de la ayuda.

• Número de ayuntamientos que reciben la ayuda.

— Indicadores cualitativos:

• Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos previstos.

G) Medidas correctoras.

A lo largo de la vigencia del presente Plan estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

• Evolución del número de ayuntamientos solicitantes.

• Disponibilidad presupuestaria.

• Cuantía de las ayudas.

H) Evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

III.8. Subvención a ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de navidad, semana santa y verano.

A) Objetivo.

El objetivo general que se pretende conseguir es garantizar una atención adecuada en períodos no lectivos del curso escolar a los alumnos que son destinatarios de la aplicación de precios reducidos del menú escolar durante los períodos lectivos.

Objetivo específico: garantizar la participación de estos alumnos en las actividades organizadas por los Ayuntamientos de la región en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

B) Coste presupuestario.

Para la financiación de estas ayudas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 200.000 euros, con cargo al Programa 323 M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 46309. El gasto se realiza en una sola anualidad.

C) Fuente de financiación.

Se financiará exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 46309.

D) Plazo.

Cursos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

E) Efectos.

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados.

Se estima la concesión de aproximadamente 1.000 ayudas cada curso.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

El grado de cumplimiento de los objetivos se medirá por el número de ayuntamientos beneficiarios y alumnos a los que se preste el servicio de comedor.

G) Medidas correctoras.

Se establecen controles para evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas con fines similares convocadas por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones Públicas o privadas.

H) Evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito anteriormente.

III.9. Ayudas individualizadas para el transporte escolar.

A) Objetivo.

El objetivo general que se pretende conseguir es garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos que han de desplazarse de municipio para continuar los estudios adecuados a su nivel educativo.

Objetivo específico: garantizar la educación básica a los alumnos de las zonas rurales y de los residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, los alumnos escolarizados en centros de Educación Especial o con grave discapacidad motora, aquellos que requieren un tratamiento terapéutico y los alumnos escolarizados en el programa de enseñanza bilingüe.

B) Coste presupuestario.

Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 350.000 euros, con cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio. El gasto se realiza en una sola anualidad.

C) Fuente de financiación.

Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399.

D) Plazo.

Cursos académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

E) Efectos.

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados.

Se estima la concesión de 900 ayudas individualizadas para el transporte escolar en cada curso.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

El grado de cumplimiento de los objetivos se medirá por el número de beneficiarios de esta ayuda.

G) Medidas correctoras.

A lo largo de la vigencia del presente Plan estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución del número de solicitantes.

— Disponibilidad presupuestaria.

— Cuantía de las ayudas.

H) Evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

(03/3.329/25)

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