Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250313-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villalbilla. Régimen económico. Coeficientes impuesto valor terrenos

De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2025 que se transcribe a continuación, se procede a la publicación de los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2025:

“En fecha 31 de enero de 2025, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, aprueba los coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana con efectos desde el 1 de enero de 2025, en base a lo establecido en el Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, donde consta la modificación de los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con efectos desde el 1 de enero de 2025, publicado en el Boletín Oficial en fecha 24 de diciembre de 2024.

Vista la Resolución de 22 de enero de 2025 del Congreso de Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Española, los coeficientes indicados en el citado y derogado Decreto-Ley 9/2024, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2025, hasta el 23 de enero de 2025, y a partir del 24 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, serán de aplicación los establecidos en el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. alcalde-presidente delegó mediante decreto número 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Vista la propuesta de resolución PR/2025/241 de 25 de febrero de 2025.

Por la unanimidad de los señores concejales y las señoras concejalas asistentes a la sesión (4 de 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.—Publicar, para conocimiento general, los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, según cuadro adjunto.

Segundo.—Publicar la actualización en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal”.

En Villalbilla, a 3 de marzo de 2025.—El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Ildefonso Montero Tineo.

(03/3.466/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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