Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250314-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

BDNS: 818872

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2025 subvenciones para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

Segundo

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran en la Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, modificada por la Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

Tercero

Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en riesgo o situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de al menos dos años.

Cuarto

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden de convocatoria, cuya vigencia se extenderá al ejercicio de 2025, se destinará el crédito presupuestario con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, subconcepto de gasto 48099, por importe de 4.000.000 de euros.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027, de la Comunidad de Madrid, para el año 2025.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención será un módulo de 1.300 euros por cada persona participante que concluya un itinerario de inserción de 6 meses de duración. La cuantía de la subvención se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a nueve meses.

2. Las solicitudes se realizarán por la cuantía que resulte de multiplicar el número de participantes previstos en los itinerarios por la cuantía del módulo fijado en el apartado anterior en función de la duración del itinerario.

Sexto

Número de itinerarios y período subvencionable

1. El número mínimo de itinerarios por proyecto presentado será de 15 y el número máximo de itinerarios será de 150.

2. El período subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados será, como máximo, de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la orden por la que se resuelva la convocatoria.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/3.675/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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