Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250314-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 424/2025, de 20 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el XVI Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso escolar 2024-2025.

BDNS (Identif.): 818197.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ).

Primero

Destinatarios

Podrán participar en el torneo los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid con alumnos escolarizados en 4.o curso de Educación Secundaria Obligatoria o 1.o de Bachillerato.

Segundo

Objeto

Convocar el XVI Torneo Escolar de Debate destinado a mejorar el análisis de la información, la capacidad argumentativa, la expresión oral y el trabajo en equipo de los alumnos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Tema de debate de la presente convocatoria

¿Es el arte capaz de contribuir sustancialmente a la mejora de la sociedad?.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden 991/2017, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril de 2017).

Quinto

Premios y menciones

1. Premios.

Se concederán premios a los cuatro primeros equipos clasificados de acuerdo con la siguiente distribución:

2. Menciones.

Los cinco equipos y sus respectivos preparadores que obtengan las puntuaciones siguientes a las de los cuatro primeros serán merecedores de las siguientes menciones:

Sexto

Criterios de valoración

La valoración de los equipos de debate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

a) Fondo (hasta 18 puntos): Calidad y claridad de la argumentación, así como variedad y contundencia de las evidencias aportadas.

b) Forma interna (hasta 18 puntos): Forma del discurso, su inicio, su desarrollo, su conclusión, las transiciones, el uso del lenguaje, la estructura general de la argumentación con propósitos persuasivos y la capacidad discursiva.

c) Debate (hasta 18 puntos): Capacidad para rebatir los argumentos del otro equipo y defender los propios, para preguntar o responder. También ha de valorarse el ingenio, el juego limpio, el uso correcto de los turnos de palabra y el equilibrio entre los miembros del equipo demostrados durante el debate, así como la evaluación en conjunto de dicho debate.

d) Forma externa (hasta 16 puntos): Modo y manera en que se expresa el orador, uso de la voz, de los gestos, del espacio o de la mirada.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de este extracto.

Madrid, a 20 de febrero, de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO+

(03/3.740/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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