Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250314-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

33
ADENDA de 3 de marzo de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo-CEU, para la formación práctico clínica del alumnado del grado de Enfermería y posgrados.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y de otra, la Excma. Sra. D.a Rosa María Visiedo Claverol, Rectora Magnífica, nombrada por el Patronato de la Universidad San Pablo-CEU en su junta de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la Universidad San Pablo-CEU, con domicilio en Madrid, calle de Isaac Peral, número 58, con NIF G-28423275, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37.1.c) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo CEU, aprobadas mediante Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad (artículo 8.d) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería).

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que la Universidad San Pablo CEU (en lo sucesivo la Universidad) es una universidad privada reconocida por la Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad “San Pablo-CEU” de Madrid, tiene como misión contribuir al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de saberes y, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica y técnica de calidad.

Cuarto

Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Enfermería y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no sólo de las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios, llevó a la suscripción, el 27 de enero de 2024, de un convenio de colaboración entre ambos.

Quinto

Que la Universidad precisa incorporar al citado convenio y para el curso 2024/2025 el Hospital Universitario “Infanta Cristina” para la realización de prácticas de sus alumnos de Enfermería, tras la confirmación, por parte del SERMAS, de que el citado hospital tiene capacidad docente suficiente para ello.

Para ello, y de conformidad con la cláusula octava, apartado 6.e), se ha obtenido la aprobación unánime por la Comisión Mixta del convenio en su reunión celebrada el 17 de julio de 2024.

Sexto

Que, en cumplimiento de la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, la Universidad Complutense de Madrid ha autorizado a la Universidad San Pablo CEU, con carácter excepcional y durante el curso académico 2024/2025, la realización de prácticas clínicas de sus alumnos de Enfermería en el Hospital Universitario “Infanta Cristina”, con el límite máximo de 35 estudiantes.

Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir la presente adenda con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula segunda

Se modifica la cláusula segunda del convenio, que queda redactada como sigue:

«Segunda. Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio.

1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica, los centros y servicios sanitarios que se especifican en el anexo I.

En el caso del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, la adscripción al convenio lo será exclusivamente para el curso académico 2024/2025.

2. Estos centros funcionarán, en lo referente a los aspectos docentes de la práctica clínica, en coordinación con la Universidad y los departamentos universitarios correspondientes.

3. La distribución de los alumnos/as se adaptará a la capacidad estructural y de soporte de los centros asistenciales, debiendo respetar la universidad el número máximo de alumnos/as que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico.

4. Las partes podrán revisar los dispositivos concertados en función de las variaciones significativas de alumnos/as, actividad de los centros asistenciales o implantación en estos de nuevas tecnologías».

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 3 de marzo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Universidad, la Rectora Magnífica, Rosa María Visiedo Claverol.

(03/3.477/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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