Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250314-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Acuerdo provisional de modificación de ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, Madrid.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17.1 de TRLRHL el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 26 de febrero de 2025, ha aprobado el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Torrejón de Ardoz, la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 de TRLRHL, el acuerdo provisional citado, se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID comenzando a contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación y en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3. En caso de que no se presenten reclamaciones dentro de plazo el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario.

Torrejón de Ardoz, a 12 de marzo de 2025.—El concejal de Hacienda y Patrimonio (P. D. D. A. de 5 de septiembre de 2023), Marcos López Álvarez.

(03/3.970/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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