Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250315-14

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

14
CONVENIO de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación “I’M +” para 2025, para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico de negocios (incentivos).

En Madrid, a 28 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Laura Martínez Cerro, en su calidad de Directora General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid en nombre y representación la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 26/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno y, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7/12/23), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como, en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid modificada por la Orden 596/2023, de 9 de mayo.

De otra parte, D. Juan Ignacio Collado Sanz, actuando en representación de la Asociación I’M + con CIF G-01943893 y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 121, esc. der. 4.o B, en su condición de presidente de conformidad con sus Estatutos y el acuerdo de la Asamblea General ratificada el 14 de marzo de 2024.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre otros objetivos el posicionamiento y notoriedad del destino Comunidad de Madrid como destino MICE (reuniones, incentivos, conferencia.) estableciendo entre sus líneas de actuación el desarrollo de actuaciones de promoción y comercialización turística que permita la mejora del posicionamiento de este producto en la Comunidad de Madrid impulsando el desarrollo en su territorio del turismo de reuniones e incentivos que a su vez contribuye a la desestacionalización y descentralización de la actividad turística en la región.

III. Que la Asociación I’M + tiene por objeto:

— Impulsar a corto, medio y largo plazo el desarrollo del segmento de los “viajes de incentivo” apostando por un desarrollo turístico sostenible (social, laboral, económica y medioambiental).

— Organizar y participar en actividades que promuevan y promocionen el turismo de incentivos, incluidos cualquier tipo de evento de interés social.

— Impulsar y ejecutar acciones de formación a través de Planes de Formación concretos o de acciones específicas para mejorar la cualificación de los trabajadores del sector.

— Editar y publicar estudios o cualquier otra información de interés, en todo tipo de soportes (papel, audiovisual, digital, etc.) relacionada con el sector turístico que ayude a promocionar los viajes de incentivo y que faciliten la toma de decisiones de los responsables corporativos en materia de turismo MICE.

— Trabajar por la creación de empleo y la incorporación al mundo laboral de nuevos talentos, creando planes de formación específicos y apostando por emprendimiento.

— El desarrollo y ejecución de cuantas actividades, medidas y acciones requieran la promoción, defensa y protección de los intereses económicos y profesionales de sus miembros en su ámbito de actuación dentro del sector turístico.

IV. Que los viajes de incentivo es una modalidad dentro del turismo MICE con un impacto económico significativo en la Comunidad de Madrid. Aunque no se dispone de datos específicos exclusivamente para los viajes de incentivo en esta región, es posible inferir su relevancia a partir de las cifras generales del sector MICE y del turismo de reuniones.

En 2023, el turismo de reuniones en Madrid generó un impacto directo de 2.327 millones de euros, lo que representa un incremento del 35,6 % respecto a 2022 y del 19,8 % en comparación con 2019. Durante ese año, la Comunidad acogió 53.560 eventos profesionales, con la participación de 2,6 millones de asistentes de todo el mundo.

A nivel nacional, en 2022, los viajes de incentivo en España generaron un impacto directo de aproximadamente 1.300 millones de euros y representó el 7,7 % del total generado por el turismo MICE en el país, que ascendió a 16.522 millones de euros.

Aunque no se dispone de una cifra exacta para los viajes de incentivo en la Comunidad de Madrid, considerando que la región es un destino líder en turismo de reuniones y eventos, es razonable asumir que una proporción significativa del impacto económico nacional de los viajes de incentivo corresponde a Madrid.

V. Que la Comunidad de Madrid cuenta para el sector de incentivos con una oferta diversa y vibrante en su territorio que bien ordenada, clasificada y realizada una adecuada promoción para este segmento turístico permitirá atraer a más visitantes y generar mayores ingresos y regenerar tejido empresarial en zonas más alejadas de la capital. El turismo MICE (incentivos) es un motor económico crucial, dado que genera un alto gasto por visitante en comparación con otros tipos de turismo.

VI. Que ambas partes consideran que esta colaboración mutua permitirá que:

— La Comunidad de Madrid: incremente su competitividad como destino de referencia para eventos corporativos, congresos y viajes de incentivos atrayendo a visitantes de alto poder adquisitivo.

— Desarrollar campañas conjuntas que posicionen a la Comunidad de Madrid en mercados internacionales como un destino óptimo para eventos de alto nivel dada su excelente infraestructura, conectividad y fuerte atractivo cultural.

— Integrar la amplia oferta cultural, gastronómica y de ocio de la Comunidad de Madrid, en los paquetes de eventos dirigidos al sector de incentivos mejorando la experiencia de los asistentes y prologando su estancia en la región.

— Asegurar un flujo constante de eventos que dinamicen la economía local, considerando la capacidad del turismo MICE (incentivos) para genera empleo tanto directo como indirecto en sectores como la hostelería, transporte, organización de eventos y servicios culturales.

— Fomentar practicas sostenibles en los eventos, promoviendo el uso de tecnologías y servicios que reduzcan el impacto ambiental, así como favorecer la adaptación del sector de incentivos a la adopción de nuevas tecnologías.

VII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación I’M + para posicionar a la Comunidad de Madrid como un referente en el sector de turismo de negocios, en especial los viajes de incentivo, fortaleciendo la imagen de la región como un destino competitivo, innovador y sostenible para este segmento turístico, contribuyendo así a la desestacionalizacion de la demanda y distribución de los flujos turísticos en la región, fortaleciendo el desarrollo de la economía local.

Segunda

Obligaciones de la Asociación I’M +

La Asociación I’M + con el fin de atraer viajes de incentivos nacionales e internacionales a la Comunidad de Madrid, en especial a aquellas zonas menos conocidas, pero con potencial de atracción de este tipo de turismo, identificar mejoras en la oferta de infraestructuras y servicios para el sector MICE, fomentar la sostenibilidad y la innovación en los eventos abordara un plan de actuación que permita:

2.1. Conocer la situación actual de la potencial oferta turística al sector de incentivos en la Comunidad de Madrid mediante visitas prospectivas y realización de encuestas y estudios de satisfacción a organizadores de eventos y empresas que realicen viajes de incentivos con el fin de analizar.

2.1.1. Infraestructura y Servicios Actuales en las cuatro comarcas turísticas (Sierra Norte, Sierra de Guadarrama, Sierra Oeste y Las Vegas y Alcarria madrileña.

— Evaluando la capacidad y la disponibilidad de instalaciones y establecimientos turísticos.

— Analizando la calidad y la accesibilidad de los hoteles y opciones de transporte para los asistentes a eventos.

Se realizarán al menos 3 visitas prospectivas y se entregara en base a ello una actualización del catálogo de recursos de incentivos en la Comunidad de Madrid.

2.1.2. Posicionamiento de la Comunidad de Madrid en el Mercado Internacional:

Se realizará y entregará un informe que:

— Analice las fortalezas y debilidades del destino en relación con otros competidores internacionales.

— Establezca una comparación de la cuota de mercado de la Comunidad de Madrid frente a otros destinos nacionales MICE (incentivos).

Con carácter previo a su realización la estructura y metodología deberá ser aprobada por la Dirección General de Turismo y Hostelería.

2.2. Realización de una campaña de promoción que resalte las fortalezas de la región como destino (MICE) “Madrid Territorio Mice “que incluya.

— Creación de materiales promocionales y publicitarios para el sector MICE (Incentivos).

— Desarrollar en la web de la Asociación un área específica que centralice la oferta de eventos, infraestructura y servicios turísticos dirigidos al sector de incentivos.

— Participación en 3 ferias y/o eventos internacionales de turismo MICE para posicionar Madrid como un destino clave, previo acuerdo con la Dirección General de Turismo y Hostelería.

— Promover entre los socios de la Asociación la oferta de viajes de incentivos de la Comunidad de Madrid en la Asamblea extraordinaria de la Asociación que se celebre en la región.

2.3. Colaboración con los Centros de Innovación turística territoriales para mejorar su oferta y posicionamiento como destino MICE (incentivos), mediante la realización de talleres y capacitaciones para posicionarse en el segmento MICE (incentivos). Se realizará un taller formativo dirigido a Sierra Oeste y otro taller formativo a las Vegas y Alcarria Madrileña.

2.4. Fomento de la Sostenibilidad en los Eventos, para lo que se desarrollará una guía de buenas prácticas sostenibles dirigidas a los organizadores de eventos, que incluya transporte ecológico, reducción de residuos, así como el fomento de nuevas tecnologías limpias en el desarrollo de estos eventos.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad máxima de 130.000 euros (ciento treinta mil euros) IVA incluido.

2. Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de incentivos a través de:

a) La difusión de los diferentes eventos y materiales en la página web visitmadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (redes sociales) y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

b) La imagen, logo y marca de la Asociación en sus acciones de promoción (ferias, congresos, workshops, fam y press trips, acciones de patrocinio, etc.) del sector de incentivos.

c) Utilización y distribución del catálogo de recursos de incentivos en la Comunidad de Madrid realizado por la Asociación en los eventos profesionales a los que asista la Comunidad de Madrid.

3. Permitir el uso por parte de la Asociación del logo de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente convenio. Igualmente, cederá el uso a la Asociación de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

4. Participar en los eventos que se consideren oportunos de este convenio, con la adecuada representación institucional.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonara a la Asociación un importe máximo de 130.000 euros (ciento treinta mil euros) IVA incluido, con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid del año 2025 (Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025).

El abono se realizará en dos pagos previa presentación; antes del 30 de julio y antes del 5 de diciembre de 2025, de una memoria detallada de cada una las acciones realizadas hasta la fecha de presentación, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente convenio y, realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como su alcance. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este convenio.

En el segundo pago se entregará también un informe final que recoja los principales indicadores de impacto de las actuaciones realizadas:

— Número de viajes de incentivos realizados en la Comunidad de Madrid por asociados y comparativo ejercicio 2024.

— Número de visitas al portal digital desarrollado.

— Satisfacción de los organizadores de eventos con las infraestructuras y servicios ofrecidos en Madrid.

— Informe de resultados de la participación en al menos 3 ferias o eventos internacionales para posicionar la Comunidad de Madrid como destino MICE (incentivos).

— Número de asistentes a los talleres formativos realizados en Sierra Oeste y Las Vegas-Alcarria madrileña.

— Material promocional realizado.

Quinta

De las responsabilidades

La Asociación I’M + se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a tercero.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación I’M + y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación I’M + .

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

— Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2025 pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima

Régimen jurídico

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna Cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Asociación I’M + se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de febrero de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.—Por la Asociación I’M +, el Presidente, Juan Ignacio Collado Sanz.

(03/3.391/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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