Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2025

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250315-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

7
CONVENIO de colaboración de 24 de febrero de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la empresa Estación Alpina de Cotos, S. A., en materia de rescates en la estación de Valdesquí y sus inmediaciones y de formación en rescates.

REUNIDOS

D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

D.a María Teresa González Garrido, en representación de la sociedad mercantil Estación Alpina de Cotos, S. A., domiciliada en paseo de la Castellana, número 175, 28049 Madrid, con NIF ***9893**, que actúa en calidad de apoderada, según escritura del notario Ricardo Ferrer Giménez, de 7 de marzo de 2024, con registro HN5028272, de elevación a públicos de acuerdos sociales relativos a nombramiento de cargos sociales y apoderamiento otorgada por “Estación Alpina de Cotos, S. A.”.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.

2. El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

3. El Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 atribuye a la Dirección General de Emergencias en el artículo 3 letras a) y b) la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, la supervisión general de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

4. Dentro del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Grupo Especial de Rescate en Altura (en adelante GERA), se define en su documento regulador como el conjunto de profesionales formados, equipados y entrenados para realizar búsquedas en medio natural, realizar rescates en medio montañoso, en medio natural de difícil acceso y en estructuras artificiales excepcionalmente complicadas, y resolver emergencias relacionadas con la altura, solos o como apoyo a dotaciones ordinarias, utilizando para ello materiales y técnicas específicas de rescate en montaña, espeleosocorro y trabajos verticales, destacando por su importancia y especial dedicación el helicóptero de rescate.

5. La empresa Estación Alpina de Cotos, S. A., tiene entre su objeto social primordial la promoción turística y deportiva de terrenos. En este sentido, la empresa es la gestora de la estación de esquí Valdesquí, situada en el municipio de Rascafría.

6. La estación de esquí cuenta con un equipo de rescate especializado integrado por seis profesionales cualificados, así como vehículos de progresión sobre terrenos nevados e instalaciones de transporte aéreo por cable de personas susceptibles de uso para el rescate de emergencia. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, está interesada en que el perteneciente al Grupo de Rescate en Altura esté adecuadamente formado y entrenado en el medio en el que realizan sus actuaciones de rescate. Así mismo, tiene interés en contar con el apoyo de los medios de rescate de la estación Valdesquí en los rescates que pudieran producirse en las inmediaciones de dicha estación.

7. La empresa Estación Alpina de Cotos, S. A., tiene interés en formar y mejorar la coordinación de sus medios propios de rescate, así como colaborar en las actuaciones de rescate que se produzcan en su entorno inmediato. Este convenio tiene como fin de desarrollar la colaboración entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y la empresa Estación Alpina de Cotos, S. A., en el ámbito del salvamento y rescate en la estación y sus inmediaciones, así como en la formación de su personal.

Por lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y alcance del convenio

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, (en adelante ASEM112) y la Estación Alpina de Cotos, S. A., en materia de rescates en la estación de Valdesquí y sus inmediaciones y de formación en rescates.

Segunda

Obligaciones de la ASEM112

La ASEM112 se obliga a:

1. Realizar los cursos, maniobras y prácticas para el personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid pertenecientes al GERA respetando las normas de la estación de esquí y de forma compatible con el funcionamiento normal de la actividad.

2. Comunicar a la estación de esquí con una antelación mínima de una semana, la realización de cursos de formación del personal y de un día para las maniobras y prácticas.

3. Realizar prácticas y maniobras en conjunción con el equipo de rescate de la estación para asegurar la integración de ambos dispositivos.

4. Avisar al equipo de rescate de la estación de esquí cuando sea precisa su colaboración en la realización de rescates en un perímetro alrededor de la estación al que puedan desplazarse en un máximo de quince minutos.

Tercera

Obligaciones de la Estación Alpina de Cotos, S. A.

La Estación Alpina de Cotos, S. A., en su estación de Valdesquí se obliga a:

1. Prestar las instalaciones de Valdesquí a la ASEM112 para la práctica de cursos, prácticas y maniobras del personal de Bomberos de la Comunidad de Madrid que pertenezcan al GERA.

2. Permitir el acceso del vehículo especializado de los Bomberos de la Comunidad de Madrid para realizar prácticas de progresión sobre terrenos nevados.

3. Colaborar en las acciones de rescate con los medios de la ASEM112 que tengan lugar en un radio de quince minutos de desplazamiento desde la estación de Valdesquí, cuando así sean requeridos.

4. Reservar una plaza de aparcamiento en la estación de Valdesquí para estacionar el vehículo oficial de Bomberos de la Comunidad de Madrid que desplace a los efectivos integrados en el GERA que acudan a las actividades de formación.

Cuarta

Financiación

La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.

Quinta

Modificación del convenio

El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes.

Sexta

Extinción del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la ASEM112 y dos designados por Estación Alpina de Cotos, S. A.

La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Plazo de vigencia y prórroga del convenio

El presente convenio entrará en vigor en el momento de la firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Décima

Confidencialidad y Protección de Datos

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.

Madrid, a 24 de febrero de 2025.—Por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, el Director, Pedro A. Ruiz Escobar.—Por la Estación Alpina de Cotos, S. A., María Teresa González Garrido.

(03/3.187/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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