Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250317-28

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

28
CONVENIO de 14 de febrero de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del “Máster de formación permanente en cuidados paliativos y tratamiento de soporte del enfermo con cáncer” en centros sanitarios del SERMAS.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 3 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y del artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, por el que se delegan, entre otras, determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra, D. Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con domicilio en Madrid, calle Einstein, número 3, en nombre y representación de la misma, por delegación de D.a Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad, y el artículo 40 de los estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados mediante Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno; según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Las partes intervinientes en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación y Docencia, conforme al artículo 8.d) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), en virtud de lo previsto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud del individuo mediante la adecuada organización y asignación de los recursos sanitarios, teniendo en cuenta las características sanitarias, socioeconómicas, epidemiológicas y poblacionales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Dicho ente de derecho público, creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tiene entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que el título propio de la UAM actualmente denominado “Máster de Formación Permanente en Cuidados Paliativos y Tratamiento de Soporte del Enfermo con Cáncer” fue aprobado en su primera edición por la Junta de Gobierno de la universidad en su sesión de 2 de julio de 1993 y en sesión plenaria del Consejo Social el 13/11/1995.

Cuarto

Que los centros de Atención Primaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, disponen de dispositivos asistenciales de investigación y de formación acreditada, así como con recursos humanos de reconocido prestigio profesional, adecuados para el desarrollo de proyectos y actividades de docencia e investigación.

Quinto

Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las instituciones públicas, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas clínicas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así el desarrollo de sus competencias y de su empleabilidad, además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Sexto

Que de acuerdo con su objeto, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Séptimo

Que las partes intervinientes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer un ámbito de colaboración educativa, a través del cual los estudiantes de la UAM del “Máster de formación permanente en cuidados paliativos y tratamiento de soporte del enfermo con cáncer” realicen prácticas externas obligatorias, de carácter curricular, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud que figuran en el anexo I a este convenio, o en sus modificaciones posteriores.

Su objetivo es ofrecer a los estudiantes la oportunidad de integrar y asimilar el conocimiento y la teoría en la experiencia práctica a situaciones específicas y reales y reforzar la identificación de los estudiantes con los objetivos, valores y ética de la profesión.

Segunda

Programa

El programa de prácticas en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud tendrá una duración de 105 horas y el contenido irá dirigido a conseguir las competencias/objetivos que se detallan a continuación:

Competencias generales:

— Profundizar en el conocimiento de la trayectoria de enfermedades avanzadas.

— Adquirir las habilidades técnicas necesarias para la administración de cuidados y tratamientos a los pacientes con enfermedades avanzadas.

Competencias específicas:

— Desarrollar habilidades de comunicación.

— Promover una valoración integral del paciente al final de la vida que permita hacer frente al conjunto de necesidades que presentan estos enfermos y sus cuidadores, que incluya la planificación compartida de la atención.

— Conocer los diferentes tratamientos para el control del dolor y del resto de la sintomatología en pacientes con enfermedades avanzadas.

2.1. Período y horario: el horario de prácticas estará dentro del horario laboral del tutor de prácticas con presencia semanal del alumno de lunes a viernes hasta cumplimentar las 3 semanas establecidas en el programa (105 horas establecidas).

En todo caso, la realización, por parte de los estudiantes del Máster Propio en Cuidados Paliativos de las prácticas en los centros sanitarios que figuran en el anexo I, o en sus modificaciones, estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad asistencial y de acuerdo a los turnos y horarios establecidos en cada uno de los dispositivos asistenciales.

Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas serán, por tanto, compatibles con la actividad académica, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAM. El SERMAS, advertido con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas

El tutor del centro sanitario estará en contacto directo con el tutor académico de la UAM o supervisor.

2.2. Número de estudiantes: el número de estudiantes del “Máster de formación permanente en cuidados paliativos y tratamiento de soporte del enfermo con cáncer” que pueden realizar las prácticas en centros sanitarios del SERMAS será 36 a 40 por curso académico.

La UAM realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

2.3. Sistemas de evaluación: el tutor del centro sanitario se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación.

Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria y los medios materiales indispensables que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.

Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

Las prácticas supondrán el 20 por 100 de la puntuación final para el acceso al título del Máster. La evaluación será realizada por el tutor asignado, al término del período de prácticas. Para ello se emitirá un cuestionario donde se evalúen las competencias (conocimientos, habilidades y actitudes) adquiridas por cada alumno a lo largo de las mismas. Se exige asistencia al 80 por 100.

Para la evaluación de las prácticas el alumno elaborará un cuaderno de casos clínicos a lo largo del período de prácticas. Será un cuaderno manuscrito de casos clínicos que se hayan valorado durante dicho período práctico. En él se recogerán comentarios personales sobre 2-3 casos clínicos que hayan valorado. Como en cualquier historial médico, se reseñarán los antecedentes personales, la historia de la enfermedad principal, aspectos relacionados con el tratamiento y la evolución clínica. Deberá reflejar lo aprendido en cada uno de los casos clínicos expuestos, y su relación con el tratamiento de soporte y los cuidados paliativos del paciente.

Tercera

Condiciones generales

3.1. La UAM garantizará que los estudiantes en prácticas estarán matriculados en la mencionada actividad formativa, y al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación. Asimismo, presentará anualmente el comprobante de Seguro de Responsabilidad Civil al que hace referencia la cláusula cuarta.

3.2. Los estudiantes, deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario donde se realicen las prácticas siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.

3.3. El Servicio Madrileño de Salud, a través de los centros sanitarios que figuran en el anexo I, o sus modificaciones, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo estudiante que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.

3.4. La relación entre las partes para la consecución del objeto del presente convenio, no comporta ningún vínculo laboral ni administrativo. Los estudiantes que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.

Cuarta

Cobertura de riesgos

Los estudiantes matriculados están cubiertos por el seguro de responsabilidad suscrito por la UAM, asimismo en el caso de ser mayores de 28 años deberán suscribir un seguro de accidentes adicional.

Para cubrir posibles daños y responsabilidades derivadas de la ejecución del convenio, la UAM dará cobertura a estas contingencias mediante la contratación de responsabilidad civil/patrimonial por siniestros por daños propios o a terceros que pudieran ser causados por sus alumnos.

Quinta

Compromisos de las partes

5.1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a: garantizar el cumplimiento adecuado de las actividades formativas previstas en el convenio; supervisando el adecuado desarrollo de las mismas.

5.2. El Servicio Madrileño de Salud, se compromete a:

— Ajustar el contenido del Programa de Prácticas Formativas del “Máster de formación permanente en cuidados paliativos y tratamiento de soporte del enfermo con cáncer” en centros sanitarios del SERMAS a sus necesidades organizativas, de modo que no entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades de los centros sanitarios.

— Poner a disposición del programa formativo, el dispositivo asistencial que facilite la tutorización del aprendizaje del estudiante.

5.3. La Universidad Autónoma de Madrid, se compromete a:

— Presentar el Programa de Prácticas Formativas estableciendo claramente objetivos, contenidos, actividades, identidad de los estudiantes, calendarios, sistemas de evaluación.

— Proporcionar a los alumnos en prácticas una identificación como tales, que deberán llevar puesta mientras permanezcan en el centro de salud.

— Respetar el horario pactado en el centro para la realización de la formación práctica, así como las normas de disciplina interna y de seguridad e higiene en el trabajo.

— Reconocer la labor del personal sanitario que colabore en las labores de docencia teórico-prácticas, expidiendo un certificado de tutorización en el que conste el número de horas realizadas de acuerdo a su equivalencia en meses (un mes de tutoría efectiva equivale a 140 horas de tutoría).

— Poner a disposición de los dispositivos asistenciales las instalaciones de la biblioteca de la UAM para la consulta de recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice, siempre de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos en las normas de la UAM.

— La UAM garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

— La UAM, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— Cumplimentar el anexo VI de este convenio comprensivo de los datos de los estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional.

— Otras obligaciones. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, tanto las correspondientes a la gestión como al pago de las prestaciones, que se deriven del convenio, corresponderán a la UAM. En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.

Sexta

Condiciones económicas

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.

La UAM realizará una compensación al SERMAS por la utilización de las instalaciones y recursos específicos necesarios para la formación práctica de los estudiantes del “Máster de cuidados paliativos y tratamiento de soporte del paciente con cáncer” en centros sanitarios del SERMAS, concretada en: 110 euros por semana de rotación del alumno que reciba formación práctica en cualquiera de los centros de Atención Primaria recogidos en el anexo I. Este coste será con cargo al presupuesto del Master propio, según figura en su memoria económica,

El pago de dicha compensación se realizará antes de septiembre/octubre del año en curso, una vez la UAM determine los estudiantes que van a realizar las prácticas, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Comunidad de Madrid que indique el SERMAS, y que a tal efecto será comunicada a la emisión de la factura.

Séptima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por cada una de las partes intervinientes.

En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:

— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.

— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.

Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

— La persona titular del centro directivo competente en materia de atención primaria o persona en quien delegue.

— La persona titular de la Gerencia Asistencial competente en materia de atención primaria o persona en quien delegue.

Por parte de la Universidad:

— La persona titular que ejerce el cargo de Vicerrector competente en materia de Estudios de Posgrado o persona en quien delegue.

— La persona que ejerce el cargo de Decano de la Facultad de Medicina o persona en quien delegue.

La presidencia de la Comisión se ostentará por la persona titular del centro directivo competente en materia de atención primaria o persona en quien delegue, designando dicho titular igualmente a la persona funcionario que ejercerá las funciones de la secretaría.

Serán funciones de la citada comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.

— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SERMAS.

— Ser informada de la cantidad a abonar por la universidad como compensación por la utilización de recursos del SERMAS, según lo previsto en la cláusula sexta.

La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, con una antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes. Las sesiones ordinarias se realizarán con una periodicidad anual, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias a instancia de cualquiera de las partes, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término, por las normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Protección de datos personales

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II, III, IV de este Convenio.

Novena

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula décima.

4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Décima

Vigencia, prórroga, modificación y denuncia

1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso entre las partes, por períodos bienales por un máximo de dos períodos bienales.

2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a las otras por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.

4. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

El convenio iniciará su vigencia a partir del siguiente día al de su firma.

Decimoprimera

Naturaleza y régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1; sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Asimismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimosegunda

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 14 de febrero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.



















(03/3.499/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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