Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2025

Sección 1.3.105.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250318-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

24
ENCOMIENDA de gestión de 24 de febrero de 2025, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

De una parte, don Alejandro Las Heras Vázquez, Consejero-Delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Elena Liria Fernández, Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

La Ley 14/2023, de 20 de diciembre, creó la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, configurándola como un Ente del sector público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con plena personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita a la consejería competente en materia de digitalización.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por el que se regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (Madrid Digital), la configura también como un ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, igualmente con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión.

De conformidad con dichas normas y con el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, ambas Agencias se hallan adscritas a la Consejería de Digitalización.

Teniendo en cuenta la identidad de naturaleza y de régimen jurídicos de las dos agencias, para la puesta en funcionamiento de la nueva Agencia de Ciberseguridad se buscó un modelo de gestión pública que fuera similar y que no ocasionara dificultades en el funcionamiento de la nueva agencia, a la hora de dar los primeros pasos en su constitución y funcionamiento.

En base a lo cual, el 10 de junio de 2024 se firmó por parte de los Consejeros-Delegados de ambas agencias la encomienda de gestión de ciberseguridad con período de vigencia hasta el 31 de diciembre 2024.

Actualmente, en la medida en que la Agencia de Ciberseguridad no ha alcanzado aún la autonomía suficiente para prescindir de dicha encomienda, atendiendo a razones de eficacia y con el fin de garantizar la adecuada puesta en funcionamiento en la gestión administrativa de la Agencia de Ciberseguridad, se considera conveniente renovar el plazo de la encomienda de la Agencia para la Administración Digital a determinadas tareas en materia de contratación, gestión presupuestaria y contable y de personal dentro del ámbito de competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los consejeros delegados de los entes intervinientes,

ACUERDAN

Primero

Objeto de la encomienda

Se encomienda a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid la realización de las actividades de carácter material o técnico en los procedimientos de contratación, gestión presupuestaria y contable y de personal, para el desempeño de las competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se encomienda a la Agencia para la Administración Digital la realización de las actividades de carácter material o técnico necesarias para el inicio de la actividad de la Agencia de Ciberseguridad, incluyendo las operaciones de tesorería, fiscal, seguridad social, tramitación de las convocatorias de los procesos de selección del personal, así como el servicio de capacitación digital de empleado público.

Se exceptúa de la encomienda la gestión necesaria para la elevación al Consejo de Gobierno de los asuntos correspondientes a dichas materias.

Segundo

Periodo de vigencia

Esta encomienda de gestión producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 30 de junio de 2025.

No obstante, el plazo anteriormente señalado, en la medida en que los órganos y unidades dependientes de la Agencia de Ciberseguridad estén en disposición de gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que tienen atribuidas por razón de la materia, la encomienda dejará de tener eficacia en relación con los correspondientes ámbitos materiales.

Esta circunstancia se hará constar en documento firmado por lo suscribientes de la presente encomienda.

Tercero

Competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Los actos y resoluciones que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda, se adoptarán por los órganos competentes de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Publicación

Publicar la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Protección de datos

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Madrid, a 24 de febrero de 2025.—El Consejero-Delegado de la Agencia de Ciberseguridad, Alejandro Las Heras Vázquez.—La Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Elena Liria Fernández.

(03/3.678/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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