Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2025

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250318-35

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

35
CONVENIO de 30 de diciembre de 2024, regulador de las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

Doña Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 542/2023, de 22 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio), en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 5/2021, de 27 de enero.

Don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, como tal investido durante la sesión constitutiva de la nueva corporación municipal de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

Don Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 6.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

MANIFIESTAN

I. Que por Ley 5/1985, de 16 de mayo, se creó el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante Consorcio) con la finalidad de garantizar la adecuada coordinación en los transportes de la Comunidad de Madrid.

II. Que el 28 de julio de 1985, por Acuerdo del Pleno Municipal, el Ayuntamiento de Madrid (en adelante el Ayuntamiento) formalizó su adhesión al Consorcio por un período inicial de siete años, adhesión prorrogada por períodos sucesivos de cuatro años.

III. Que el 22 de marzo de 1999, se suscribió el primer Convenio por el que se establecían las condiciones y compromisos relativos a la adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio para los años 1999 y 2000. Desde ese momento se han venido sucediendo diversos Convenios (originarios o prorrogados) reguladores de las condiciones de adhesión. Que con fecha 18 de abril de 2017, ambas partes suscribieron el convenio precedente al que sustituye el presente convenio.

IV. Que las partes intervinientes lo hacen en función de las competencias que ostentan, cuales son las relativas al transporte público que discurre por la región en el caso de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid), las relativas a organismo planificador, centralizador y al que corresponde, entre otras, la competencia de “la distribución entre las empresas públicas dependientes del Consorcio, de los ingresos por tarifas y la realización de compensaciones que procedan entre todo tipo de empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan” y la de “El establecimiento de un régimen especial de compensación económica a las empresas que tengan asignada una tarifa a cargo del usuario inferior a la de equilibrio” (Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio) y el Ayuntamiento según las competencias de transporte urbano de viajeros que le asigna la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril).

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que tienen conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio regula, durante el período de vigencia, las condiciones y compromisos en el ámbito del transporte público regular de viajeros de uso general en la ciudad de Madrid, entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, del que el Ayuntamiento forma parte.

Segunda

Criterios de financiación del sistema de transportes de la Comunidad de Madrid

En cumplimiento del artículo 2, apartado 2.h), así como del artículo 14, apartado 2 de la Ley 5/1985, el Consorcio garantiza a los operadores del Sistema de Transporte Colectivo de Viajeros en la ciudad de Madrid, existentes en la actualidad o que presten servicio en el futuro y sean dependientes del Consorcio, el establecimiento de un régimen especial de compensación económica a las empresas que tengan asignada una tarifa a cargo del usuario inferior a la de equilibrio.

En su virtud, el Consorcio suscribirá con la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (en adelante EMT), un convenio específico que regule esencialmente el régimen especial de retribución económica, cuya vigencia, salvo pacto en contrario, estará vinculada a la de este Convenio de adhesión. En dicho convenio específico se recogerán los términos de esa retribución, así como los riesgos transferidos al operador, de acuerdo con un escenario previsible para cada ejercicio del período de vigencia de este convenio y tomando como referencia el coste de la oferta fijada para cada ejercicio y los indicadores de calidad del servicio.

En todo caso, los criterios de financiación se precisan en el presente convenio siendo:

a) El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio Regional de Transportes, se comprometen a mantener una financiación estable de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, garantizando su viabilidad y el mantenimiento de su actividad siempre que esta se adecúe a los parámetros de calidad y niveles de prestación de servicio definidos en el Convenio específico entre la EMT y el Consorcio, asumiendo que como empresa está sujeta a un riesgo de operación que impide que se garantice la existencia de un beneficio por la mera prestación del servicio.

b) El Ayuntamiento y la Comunidad se basarán en las necesidades de compensación tarifaria, considerando esta la diferencia entre los ingresos obtenidos por la venta de títulos de transporte, y otros ingresos ajenos a la explotación —financieros, publicitarios, extraordinarios, etc., salvo los que procedan de la venta del patrimonio de la EMT, en los que no haya participado el Consorcio en su adquisición— y los costes de producción de la EMT por la prestación del servicio de transporte público.

c) Este mismo concepto de “necesidad de compensación tarifaria” será utilizado a la hora de definir el resto de las aportaciones a las que la partes se comprometen en relación a otros sistemas relacionados con el transporte público, de la siguiente forma:

a. Necesidades Metro: la diferencia entre los costes de producción objetivos del servicio programado del transporte de viajeros y los ingresos ajenos a la explotación generados por el operador Metro (financieros, publicitarios, extraordinarios, recaudación del billete sencillo, etc.).

b. Necesidades intercambiadores: el importe de la demanda por la tarifa vigente.

c. Necesidades RENFE: los costes de compensación del abono transporte.

d. Necesidades de concesiones ferroviarias: conforme a los respectivos títulos concesionales.

e. Necesidades de concesiones por carretera: conforme a los respectivos títulos concesionales. Se excluye el importe relativo a los servicios urbanos cofinanciadas por los respectivos municipios.

f. Necesidades funcionamiento Consorcio: las derivadas de los gastos de personal, corrientes en bienes y servicios, financieros e inversiones.

g. Necesidades comerciales del Consorcio: las derivadas de la comercialización, promoción y distribución de los Títulos del Transporte por parte del Consorcio.

h. Necesidades de la Tarjeta Azul: las derivadas de la utilización de este título en la red de transporte.

A efectos de los ingresos de recaudación, la recaudación obtenida por la venta de los diferentes títulos de transporte se ajustará a la siguiente clasificación:

a. Títulos propios EMT: los títulos vendidos por este operador con su propio CIF.

b. Títulos de otros operadores: los títulos vendidos por otros operadores con su propio CIF.

c. Títulos multiviajes: los títulos vendidos por el Consorcio, con su propio CIF.

A efectos de poder calcular las necesidades de compensación tarifaria descritas anteriormente y su distribución entre los socios financiadores, el Consorcio informará al Ayuntamiento de Madrid del importe total anual de la recaudación, así como de su asignación a cada operador en función de los parámetros que el Consorcio aplica en cada período. Los criterios generales son:

1) En el caso del billete de 10 viajes EMT con transbordo, se asignarán a este operador.

2) En el caso del título de diez viajes Metrobús (o título que lo sustituya), se asignan a EMT según el número de cancelaciones en este operador.

3) La distribución entre las empresas operadoras del importe total de la recaudación obtenida por el Consorcio por la emisión y comercialización de los Abonos Transporte y otros títulos multiviajes, se efectuará proporcionalmente a los ingresos teóricos resultantes de multiplicar la utilización mensual de cada título en cada una de las empresas operadoras, ponderada con la tarifa correspondiente al título de 10 viajes.

La utilización de los diferentes títulos será la que arrojen los sistemas de control de billetaje del Consorcio.

Tercera

Aportación del Estado

De la aportación de la Administración General del Estado que cada año reciba el Consorcio para la financiación del transporte público regular de viajeros en la Comunidad de Madrid, se destinará, en tanto se mantenga el modelo actual y no se produzca una variación significativa de la cuantía, el 34 % a la financiación de las necesidades de compensación tarifaría de la EMT.

Cuarta

Compromisos de las partes para la financiación del Consorcio

Los porcentajes de aportación de las partes al Presupuesto del Consorcio, para cubrir las necesidades de compensación tarifaría del sistema de transporte público de viajeros de la Comunidad de Madrid, durante el período de vigencia de este Convenio, serán las siguientes:

Ayuntamiento de Madrid

Zona A:

— EMT: 50 % de la necesidad de compensación tarifaria, una vez descontado el 34 % de aportación del Estado.

— Intercambiadores: 35 % de las necesidades.

— Renfe: 50 % de las necesidades.

— Concesiones por carretera: 50 % de las necesidades.

— Tarjeta Azul: 50 % de las necesidades.

Resto de zonas:

El Ayuntamiento de Madrid no participará en cubrir las necesidades de compensación tarifaria del sistema de transporte público eje viajeros en el resto de Zonas de la Comunidad de Madrid.

Gastos generales:

— Gastos funcionamiento Consorcio: 35 % de las necesidades.

— Gastos comerciales Consorcio: 35 % de las necesidades.

Comunidad de Madrid

Zona A:

— Metro: 100 % de la necesidad de compensación tarifaria.

— EMT: 50 % de la necesidad de compensación tarifaria, una vez descontado el 34 % de la aportación del Estado.

— lntercambiadores: 65 % de las necesidades.

— Renfe: 50 % de las necesidades.

— Concesiones ferroviarias: 100 % de las necesidades.

— Tarjeta Azul: 50 % de las necesidades.

Resto de zonas:

La Comunidad de Madrid, una vez deducidas las cantidades correspondientes a la aportación del Estado y, en su caso, la de los Ayuntamientos consorciados, con servicio de transporte urbano de viajeros, cubrirá las necesidades de compensación tarifaria del sistema de transporte público de viajeros en el resto de Zonas de la Comunidad de Madrid.

Gastos generales:

— Gastos funcionamiento Consorcio: 65 % de las necesidades.

— Gastos comerciales Consorcio: 65 % de las necesidades.

Quinta

Inversiones de EMT

1. El CRTM financiará con cargo a la tarifa de equilibrio la amortización de las inversiones correspondientes a la renovación de un 10 % anual de la actual flota de autobuses de EMT (210 autobuses/año) durante cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

En todo caso, el importe máximo anual de inversiones en material móvil, cuya amortización se financiará, será de 61.560.000 euros.

La financiación de estas inversiones comenzará a contemplarse en el ejercicio en que se inicie la correspondiente amortización.

De cara a determinar la naturaleza e importe de los gastos de amortización a incluir anualmente en la tarifa de equilibrio del operador EMT, este facilitará toda la información necesaria para su cálculo, según se establezca en el convenio específico a que se refiere la cláusula segunda.

2. El importe inicial de las inversiones consignadas en el apartado anterior será aportado a la EMT por el Ayuntamiento de Madrid en forma de subvención de capital. En caso de no ser posible esta subvención, la EMT podrá acudir al endeudamiento, previa autorización de la Comisión Delegada del CRTM. En el supuesto de subvención de capital por el Ayuntamiento de Madrid, la tarifa de equilibrio no tendrá en cuenta la aplicación a ingresos del importe de la mencionada aportación de capital.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid deberán aportar anualmente al CRTM, cada Administración el 50 % del importe de la amortización anual de las inversiones descritas.

3. Las inversiones financiadas por el CRTM a que se refiere esta cláusula deberán ser autorizadas por la Comisión Delegada del CRTM previamente a su realización. A tal fin, se elevará a la misma la correspondiente propuesta de inversión con la información precisa sobre el objeto de la misma, importe y calendario de amortización.

Las inversiones a financiar se corresponderán con los importes finalmente realizados en el ejercicio, con independencia de los inicialmente autorizados, respetando en todo caso el importe máximo financiable con cargo al convenio.

4. La aprobación y realización de las inversiones mencionadas será difundida y presentada por los órganos del CRTM, sin perjuicio del anuncio por parte del Ayuntamiento de Madrid de las subvenciones de capital que se concedan para estas inversiones.

El material móvil adquirido con cargo a esta financiación deberá identificarse con la identidad corporativa del CRTM, conforme se describa en el Convenio específico entre CRTM y EMT.

5. El Consorcio seguirá financiando las inversiones contempladas en los convenios anteriores y realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, en los términos establecidos en los mismos.

En el caso de inversiones en su momento financiadas con subvenciones de capital efectuadas por el Consorcio, se financiarán los gastos de amortización netos de aplicación a ingresos de dichas subvenciones. La EMT vendrá obligada a facilitar al Consorcio, cuando este lo requiera y en todo caso anualmente, la relación de activos adquiridos o enajenados en cada año, la relación de activos financiados en cada período y su estado contable.

Sexta

Régimen de funcionamiento

1. Aprobación del marco tarifario y de los presupuestos: el Consejo de Administración del Consorcio aprobará el marco tarifario.

Las partes signatarias se comprometen a que la elaboración del marco tarifario y la ratificación del presupuesto de la EMT se acomodará a lo establecido en este convenio y en el convenio específico a suscribir entre Consorcio y EMT.

El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid consignarán en su presupuesto la asignación que les corresponda de conformidad con lo establecido en este Convenio.

El Consorcio y el Ayuntamiento de Madrid se obligan a remitir la información recogida en el Anexo I, al objeto de la presupuestación, el seguimiento de la ejecución y la posterior liquidación en los términos fijados en este Convenio.

2. Libramiento de las aportaciones y desviaciones presupuestarias: el abono de las aportaciones al Consorcio por parte del Ayuntamiento de Madrid se realizará mensualmente por doceavas partes iguales de la cantidad presupuestada.

Dicho abono deberá hacerse efectivo antes del día 20 de cada mes.

Finalizado el ejercicio presupuestario, se procederá a la liquidación del mismo. Si se produjeran desviaciones con respecto a las cantidades inicialmente consignadas en los respectivos presupuestos, la Comisión Delegada del Consorcio, por unanimidad, podrá adoptar fórmulas de liquidación que respeten los criterios de financiación establecidos en este Convenio.

Séptima

Comisión de Seguimiento

1. Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo previsto en este Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento, que estará constituida por dos representantes designados por la Comunidad de Madrid, y dos representantes designados por el Ayuntamiento de Madrid (que podrán ser personal perteneciente a la EMT) y dos representantes designados por el Consorcio.

2. Los miembros de la Comisión designarán a su Presidente y podrán designar, además, un secretario, que será propuesto por su Presidente, debiendo. en todo caso ser empleado público con destino en alguna Administración Pública u Organismo firmante del acuerdo. Dicho secretario ejercerá las funciones generales que a su cargo correspondan normativa mente y asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes y fijará los criterios para la ejecución de los términos del Convenio y para la solución de las discrepancias que pudieran surgir. Realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones previstas en el Convenio, en particular el calendario y su cumplimiento, y resolverá las dudas sobre la interpretación o aplicación de contenido del presente Convenio.

4. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

5. La Comisión podrá pactar sus normas de funcionamiento y, en todo lo no previsto expresamente en su seno, se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Garantía de cumplimiento

Si se produjese alguna modificación que alterase el equilibrio financiero recogido en este Convenio, las partes consensuarán los mecanismos de reequilibrio que procedan.

En tanto no se adopten las medidas anteriormente referidas, cada una de las partes aportará, transitoriamente y como límite máximo, las cuantías fijadas en sus Presupuestos.

Novena

Vigencia del convenio

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo prorrogarse antes de su finalización mediante acuerdo unánime de las partes, por sucesivos períodos de un año hasta un máximo de cuatro años más.

Décima

Modificación, resolución y denuncia del convenio

Cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, teniendo el convenio resultante la misma vigencia que el inicial.

Serán causa de resolución del convenio, además del transcurso del tiempo y del mutuo acuerdo entre las partes, la denuncia expresa por las siguientes causas:

1. La modificación unilateral del régimen económico-financiero del presente Convenio, de los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Madrid en relación con el Consorcio Regional de Transportes o del régimen de la EMT.

2. Que el Ayuntamiento de Madrid deje de estar adherido al Consorcio.

3. En caso de denuncia, las partes consensuarán la forma de terminar las actuaciones en curso, manteniendo los criterios de aportación previstos en la cláusula cuarta durante el tiempo que reste de vigencia del Convenio.

4. Las demás previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

De los litigios que puedan plantearse en su aplicación e interpretación conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 30 de diciembre de 2024.——Por el Consorcio Regional de Transportes, el Presidente, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por el Ayuntamiento de Madrid, P. S., la Vicealcaldesa, María Inmaculada Sanz Otero.—Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.



(03/3.648/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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