Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250318-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/823, de 25 de febrero de 2025, por el que se delega la competencia para comparecer en nombre del Ayuntamiento al otorgamiento de Escritura pública de enajenación de suelo, del siguiente tenor literal:

“DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA

1. Estando previsto el próximo 27 de febrero de 2025 la formalización de escritura pública de enajenación de la cuota indivisa del suelo de la parcela de titularidad municipal sita en la calle Juan Ramón Jiménez, número 2, a favor de uno de los interesados relacionados en la resolución 2025/166, del día 16 de enero de 2025, del concejal-delgado de Vivienda, Transporte, Movilidad y Atención al Ciudadano; así como se formalizarán también, ese mismo día 27 de febrero de 2025, las escrituras públicas de compraventa de las parcelas M8-P1 y M10-P1 del sector UZ 1 2, 3 Monte de la Villa, es posible que el alcalde, por motivos de agenda, no pueda comparecer a dichos actos el día 27 de febrero, por lo que se considera oportuno tramitar la correspondiente delegación de competencias en este sentido a favor del concejal-delegado del área de Vivienda, Transporte y Atención al Ciudadano, D. Imanol Fernández Gama.

2. Según el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el alcalde podrá delegar atribuciones de su competencia.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía:

RESUELVO

Primero.–Delegar en favor del concejal D. Imanol Fernández Gama, delegado del área de Vivienda, Transporte y Atención al Ciudadano, la facultad de comparecer y firmar el otorgamiento, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, de la escritura pública de enajenación del suelo de la calle Juan Ramón Jiménez, número 2 prevista para su formalización el día 27 de febrero de 2025, y de las escrituras públicas de compraventa de las parcelas M8-P1 y M10-PI del sector UZ 1, 2, 3 Monte de la Villa, cuyo otorgamiento está previsto para igual fecha.

Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Tercero.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Cuarto.—Este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Quinto.—Este acto administrativo será notificado al concejal-delegado. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Sexto.—Se dará cuenta de este decreto al Pleno en los términos establecidos en la normativa.

Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)”.

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

Villaviciosa de Odón, a 27 de febrero de 2025.—El alcalde presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.

(03/3.763/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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