Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250319-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 394/2025, de 23 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas a estudiantes con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2024-2025.

BDNS: 818419

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Objeto y beneficiarios

Ayudas para estudiantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 que cursen estudios en las universidades o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en el curso 2024-2025.

Segundo

Bases reguladoras

Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123, de 25 de mayo de 2016), y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2017).

Tercero

Criterios de baremación

Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.

Cuarto

Cuantía

El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:

a) Grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100. El coeficiente multiplicador será de 10 euros.

b) Grado de discapacidad igual o superior al 50 por 100 e inferior o igual al 70 por 100. El coeficiente multiplicador será de 12 euros.

c) Grado de discapacidad superior al 70 por 100. El coeficiente multiplicador será de 15 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de febrero de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/3.723/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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