Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250319-60

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, por incumplimiento del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65).

Madrid, a 3 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la Ilma. Sra. M.a Dolores Vargas Fernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Collado Villalba, elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las atribuciones que le confieren el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia de Servicios Sociales por los epígrafes c), d) y e) del artículo 11.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento de Resolución del convenio.

MANIFIESTAN

Primero

Que el día 28 de julio de 2022 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Collado Villalba para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65), modificado mediante Adenda de fecha 28 de junio de 2024.

Mediante dicho convenio el Ayuntamiento de Collado Villalba participa en las siguientes líneas de inversión, proyectos y subproyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Línea de inversión I2. Plan de Modernización de los Servicios Sociales. Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia:

— Proyecto P03. “Transformación tecnológica de los servicios sociales”. Inversión en mejora tecnológica en los centros de servicios sociales de entidades locales (Línea C22.I2.P03):

• Subproyecto S33: Ayudas a centros de servicios sociales de entidades locales para la inversión en la mejora tecnológica.

b) Línea de inversión I3. Plan España país Accesible:

— Proyecto P06. “Mejora de la accesibilidad universal de los servicios sociales” (Línea C22.I3. P06):

• Subproyecto S65: Ayudas a entidades locales para la mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales.

Segundo

Que en fecha 13 febrero de 2025 el Ayuntamiento de Collado Villalba solicita mediante escrito firmado por su Alcaldesa con fecha 11 de febrero de 2025 la extinción del convenio.

Tercero

Que la cláusula decimocuarta de dicho convenio, prevé que se extinguirá, cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto

Que el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que es causa de resolución de los convenios el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y a tal efecto,

ACUERDAN

Primero

Resolución

Proceder a la resolución del mencionado convenio debido a un incumplimiento por parte de la entidad local, según lo establecido en la cláusula decimocuarta del mismo, mediante la firma del presente documento.

Segundo

Reintegro

1. De acuerdo con lo previsto en los anexos I y II del convenio la aportación económica de la Comunidad de Madrid para la anualidad 2022 fue abonada al 100 % mediante anticipo una vez formalizado el convenio, en la siguiente fecha:

— C22.I2. P03 con fecha de abono 26 de octubre de 2022.

— C22.I3. P06 con fecha de abono 26 de octubre de 2022.

En virtud de la cláusula séptima del convenio suscrito la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Como consecuencia de la extinción del convenio, el Ayuntamiento de Collado Villalba procederá al reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación, conforme a lo siguiente:

2. En el caso de que se proceda al reintegro de las cantidades reseñadas en período voluntario, no conllevaría el abono de interés alguno para la Entidad Local.

3. No obstante, conforme al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tras el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho el importe a reintegrar, y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en los artículos 65 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se iniciará el período ejecutivo y se procederá a su exacción, incrementado, en su caso, con el pertinente interés de demora más el recargo del período ejecutivo que corresponda.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento de Resolución del convenio de colaboración. En el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o en ausencia de fecha en el pie de firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 3 de marzo de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Collado Villalba, M.a Dolores Vargas Fernández.

(03/3.693/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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