Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250320-3

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se efectúa una corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2024, de dicho centro directivo, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid, y se procede a la adjudicación de destinos correspondiente a las citadas pruebas.

Mediante Orden 469/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 4 de noviembre), modificada por Orden 706/2021, de 9 de diciembre, de dicha Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre), se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue objeto de ampliación mediante Orden 1353/2022, de 6 de julio, de la enunciada Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio).

Por Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 17 de octubre), fueron resueltas las mencionadas pruebas selectivas, incorporándose, como Anexo a aquélla, la relación de personas seleccionadas, quienes debían proceder, en el plazo y forma estipulados en esa Resolución, a la elección de destinos y a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la señalada Orden de convocatoria y demás normativa de aplicación al especificado proceso selectivo.

Con posterioridad a la publicación de la Resolución aludida en el párrafo precedente, el Tribunal encargado de juzgar las indicadas pruebas ha puesto en conocimiento de este Centro directivo la existencia de un error en la puntuación de la fase de concurso y, consecuentemente, en la calificación final del expresado proceso selectivo, que fueron otorgadas a una de las participantes aprobadas, resultando alterada la ordenación obrante en el listado de aspirantes que superaron las presentes pruebas y siendo obligado, por tanto, efectuar su rectificación, no afectando, sin embargo, la variación de la posición de algunas personas en el proceso al destino a adjudicar a las mismas, una vez examinada la preferencia individual de cada una en las respectivas peticiones de puestos de trabajo por ellas realizadas.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

HA RESUELTO

Primero

Proceder a la corrección, conforme a los extremos que se detallan a continuación, de la Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 17 de octubre), por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid:

— En el Anexo de la reseñada Resolución, comprensivo de la relación de personas aprobadas en el proceso de referencia, donde dice:

Debe decir:

— En consonancia con lo expuesto, las aspirantes que se citan de inmediato habrán de ocupar, en dicha relación, los números de orden incluidos entre el 229 y el 232, tal y como se hace constar seguidamente:

Segundo

1. Adjudicar destinos, en los términos contemplados en la presente Resolución, a las personas que han superado el expresado proceso selectivo y que se relacionan en el Anexo de la misma, tras verificarse la observancia por aquéllas de las condiciones para concurrir a las ya reiteradas pruebas, y constatarse, además, que las modificaciones anteriormente mencionadas en el apartado primero no alteran el destino a asignar a las aspirantes afectadas, resultante de la prelación de puestos de trabajo formulada por cada una de ellas en su correspondiente solicitud de elección.

2. Por la unidad responsable de personal de la Consejería u Organismo Autónomo de destino, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos con las personas adjudicatarias, debiendo esa unidad dar cumplimiento, igualmente, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

3. A los efectos descritos, y de acuerdo con lo determinado en el apartado segundo de la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, las personas recogidas en el señalado Anexo habrán de personarse en la subdirección general o unidad de personal de la Consejería u Organismo Autónomo al que se encuentra adscrita la plaza adjudicada, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de proceder a la formalización del pertinente contrato de trabajo, debiendo ir provistas de su Documento Nacional de Identidad o equivalente, documento de afiliación a la Seguridad Social, así como de un certificado o justificante de los datos de su cuenta bancaria.

4. En su caso, cualquier información adicional a la contenida en la presente Resolución se encontrará disponible en el trámite referente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/educador-3, así como en la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/titulado-medio-educador-es...

Tercero

1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados sexto y noveno de la base decimocuarta de la aludida Orden 913/2019, de 26 de marzo, en consonancia con lo previsto, igualmente, en la base décima de la indicada Orden 469/2021, de 15 de octubre, pierden el derecho a la adjudicación de un puesto de trabajo de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C), de la Comunidad de Madrid, por no aportar la documentación solicitada en el plazo habilitado en la expresada Resolución de 10 de octubre de 2024, o por no cumplir los requisitos exigidos en la enunciada Orden de convocatoria, las siguientes personas aspirantes:

2. Como consecuencia de lo anterior, queda desierta la adjudicación de los puestos de trabajo que se especifican a continuación:

Cuarto

Contra la presente Resolución y las actuaciones que se deriven de la misma, podrán las personas interesadas interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo estipulado en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de dicho texto legal.

Madrid, a 10 de marzo de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.













































(03/3.849/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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