Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250320-44

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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CONVENIO de colaboración de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Cenicientos, para la expedición del “Carné Joven Comunidad de Madrid”.

En Madrid, a 28 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D.a Laura Castilla Rodríguez, Directora General de Juventud de la Comunidad de Madrid, nombrada en virtud del Decreto 167/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Jerónimo López González, Alcalde del Ayuntamiento de Cenicientos en virtud de su nombramiento realizado por Acuerdo del Pleno celebrado el día 17 de junio de 2023.

INTERVIENEN

La primera, en representación de la Comunidad de Madrid en virtud de la delegación de competencias establecida en el dispongo quinto apartado a) de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones. Todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cenicientos de conformidad con el apartado b) del punto 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPONEN

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Juventud, en ejercicio de sus competencias de coordinación de la política regional con las administraciones locales en materia de juventud viene desarrollando una tarea de motivación e impulso de políticas integrales hacia los jóvenes madrileños.

Con este fin se viene desarrollando el Programa “Carné Joven Comunidad de Madrid”, cuyo objetivo es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, poner a disposición de los jóvenes de 14 a 30 años, mediante el Carné Joven Comunidad de Madrid, el acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo, asistencial, tecnológico y social, con importantes descuentos y posibles ventajas financieras reservadas a sus usuarios.

En virtud de la citada Ley, la Comunidad de Madrid cooperará con cuantas Instituciones Públicas sean competentes en materia de juventud, con el fin de unir esfuerzos en la consecución de objetivos comunes.

El Ayuntamiento de Cenicientos teniendo presente los apartados l) y m) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, impulsa la realización de actuaciones capaces de analizar las diferentes realidades juveniles y de aportar soluciones a corto, medio y largo plazo a los nuevos retos y necesidades que plantea este colectivo que cuenta con un especial interés dentro del municipio.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cenicientos pretenden desarrollar, a través de sus respectivos organismos de Juventud, un programa de actuación conjunta destinado a la expedición del Carné Joven Comunidad de Madrid para promover los servicios, ventajas y actividades para los jóvenes de la Comunidad que se ofertan a través del Carné Joven.

Con este objetivo suscriben el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Convenio tiene por objeto regular la emisión, en su modalidad convencional, del Carné Joven Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Cenicientos, facilitando a los jóvenes de la Comunidad de Madrid la adquisición del mismo, así como el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Entidades firmantes en la promoción del programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la corporación local

La Corporación local se compromete a:

1.o Tramitar y expedir el Carné Joven Comunidad de Madrid en su modalidad convencional, el cual deberá entregarse en el acto.

2.o Aportar los medios materiales de oficina, informática y comunicaciones siendo necesario:

a) Acceso a Internet.

b) Impresora de tarjetas PVC compatible.

3.o Aportar, igualmente, el personal necesario que destinará los recursos específicos para efectuar las tareas señaladas, siendo necesaria su identificación electrónica personal para acceder al programa de emisión de carnés mediante uno de los sistemas establecidos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).

4.o Remitir periódicamente a la Comunidad de Madrid las solicitudes de carnés tramitadas para su archivo, según las instrucciones que se den al respecto.

5.o Difundir entre las empresas y entidades ubicadas en su municipio la posibilidad de incorporarse como colaboradores al programa “Carné Joven Comunidad de Madrid” e informar a las mismas de los requisitos necesarios para su adhesión al programa “Carné Joven Comunidad de Madrid”.

La Corporación local podrá incorporarse igualmente como colaborador del programa “Carne Joven Comunidad de Madrid” ofreciendo ventajas a los socios de Carné Joven en sus servicios e instalaciones municipales, a través de un anexo a este convenio.

En el caso de co-existencia con otro carné joven en el municipio, se exigirá la asimilación de los comercios adheridos a aquel con el Carné Joven Comunidad de Madrid y su incorporación a este, siguiendo el procedimiento establecido al efecto por la Dirección General de Juventud. Para ello, el Ayuntamiento facilitará a Carné Joven Comunidad de Madrid la información necesaria sobre sus establecimientos adheridos.

En el supuesto de fusión de municipios, absorción u otras figuras afines, será necesaria la suscripción del correspondiente convenio con la nueva entidad local creada para mantener los comercios adheridos al programa.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1.o La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Juventud se compromete a efectuar el seguimiento y evaluación del servicio, en el marco de reuniones mixtas, sin perjuicio de la autonomía municipal.

2.o Facilitar al personal designado por el Ayuntamiento, el uso de la aplicación CJOV_INTER de emisión del carné joven, estableciendo su forma de acceso e identificación, mediante sistemas que garanticen la ciberseguridad y la identificación de sus empleados a través de cualquiera de los sistemas admitidos por la Comunidad de Madrid.

3.o Establecer el protocolo necesario para la tramitación del Carné Joven Comunidad de Madrid y formar a las personas que vayan a realizar estas funciones.

4.o Informar de cuantas novedades y actualizaciones pudieran afectar al programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

5.o Aportar los impresos normalizados necesarios para la solicitud del Carné Joven, folletos informativos y plásticos en blanco para su impresión.

6.o Informar al Ayuntamiento de las condiciones de adhesión como colaboradores de las empresas y entidades ubicadas en el municipio y facilitará cuanto material divulgativo realice para su distribución entre las mismas.

7.o Incluir en la página web a disposición de “Carné Joven Comunidad de Madrid” la información relativa a la obtención del Carné Joven Comunidad de Madrid en el municipio, así como el nombre de las empresas y entidades adheridas por intermediación del Ayuntamiento, indicando los servicios ofertados por las mismas. La Comunidad de Madrid se reserva el derecho de suprimir o no publicar las ofertas y promociones que no sean conformes a la finalidad del Carné Joven Comunidad de Madrid.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

En el plazo de treinta días desde la firma del Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación y Promoción, o persona en quien delegue que será, en todo caso, titular de un puesto de trabajo con nivel igual o superior al nivel 26, e integrada por al menos un Técnico de la misma Subdirección que actuará como Secretario con voz pero sin voto y dos vocales representantes del Ayuntamiento de Cenicientos, siendo estos el Concejal de Juventud y el Técnico de Juventud de dicho ayuntamiento o persona que designe para su sustitución.

La Comisión de Seguimiento, cuyas decisiones se tomarán por mayoría, teniendo el presidente voto de calidad, tendrá competencia para:

a) Proponer líneas estratégicas con el objetivo de promocionar el Carné Joven de la Comunidad de Madrid.

b) Proponer actuaciones específicas para fomentar la expedición del Carné Joven en el municipio de Cenicientos.

c) Realizar cualquier gestión necesaria para la adecuada realización de los fines comprendidos en el presente Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de su modificación y de su extinción.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad mínima anual pudiéndose convocar otras reuniones a petición de cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para el desarrollo y seguimiento del Convenio, el Ayuntamiento elaborará un informe anual de la actividad desarrollada, que permita conocer las actuaciones llevadas a cabo, así como plantear, en su caso, propuestas de mejora.

Quinta

Vigencia y modificación

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar expresamente por un período de hasta cuatro años adicionales, si no media denuncia expresa formulada por alguna de las partes, que lo comunicará a la otra con una antelación de al menos dos meses con respecto a la fecha de su finalización.

Para la modificación del contenido del presente convenio, se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta

Causas de extinción

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y en especial por las siguientes circunstancias:

a) Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por quedar sin contenido el objeto del Convenio bien por supresión del programa Carné Joven Comunidad de Madrid o por extinción de la entidad firmante.

f) Por el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Séptima

Régimen jurídico

El Convenio se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas, siéndole también de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Octava

Cuestiones litigiosas

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio. Las controversias no resueltas entre las partes, referidas a la interpretación y cumplimiento del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio.

Décima

Régimen económico

Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en Madrid y a la fecha indicada en la firma.

Madrid, a 28 de febrero de 2025.—En representación del Ayuntamiento de Cenicientos, el Alcalde, Jerónimo López González.—En representación de la Comunidad de Madrid. la Directora General de Juventud, Laura Castilla Rodríguez P. D. C. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre).















(03/3.528/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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