Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250320-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cenicientos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de basuras o RSU y la prestación del servicio de punto limpio municipal del Ayuntamiento de Cenicientos, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Recogida de Basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto citado.

Hecho imponible

Artículo 2.

1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Sujetos pasivos

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. En estos casos, para que sea posible girar el recibo a los inquilinos, a petición de los propietarios, éstos deberán acreditar ante el Ayuntamiento de Cenicientos, anualmente y hasta el 31 de diciembre del año anterior al devengo de la tasa, la vigencia del contrato de arrendamiento presentando el justificante de pago de las tres últimas mensualidades.

Responsables

Artículo 4.

a) Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

b) Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

c) Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

d) Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Periodo impositivo

Artículo 5.

a) La Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos tiene carácter periódico. .

b) Su período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que el período impositivo será el siguiente:

a. En los supuestos de inicio, desde el día en que éste tenga lugar hasta el 31 de diciembre.

Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, o desde el momento en que haya de considerarse iniciada la actividad.

b. En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquél.

c) Cuando el período impositivo de la tasa exigida por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos sea inferior al año natural, su importe se prorrateará por cuatrimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.

Devengo

Artículo 6.

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren las construcciones. El alta será desde que se tenga conocimiento del uso de la vivienda o local o desde la fecha del certificado final de obra o desde la obtención de la licencia de primera ocupación. Así mismo en el caso de basura industrial al alta será desde la puesta en conocimiento del ejercicio de la actividad y hasta que cese en la actividad.

Las variaciones de titular que se produzcan tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, debiendo formalizarse junto con el cambio de titularidad a efectos de I.B.I.

Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico.

Base imponible y liquidable

Artículo 7.

La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos y restos de los mismos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, y restos de jardines o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Cuota tributaria

Artículo 8.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa I. Viviendas.

Tarifa II. Comercios, Oficinas y Similares, Bar/Cafetería: 155,30 euros.

Tarifa III. Bares y Restaurantes: 169,42 euros.

Tarifa IV. Pub y Discotecas: 120 euros.

Tarifa V. Farmacia: 169,42 euros.

Tarifa VI. Residencias:

Hasta 50 Residentes: 1.250 euros.

>50 Residentes: 2.541,24 euros.

Tarifa VII. Quioscos de temporada: 20 euros.

Tarifa VIII. Entidades financieras: 282,37 euros.

Tarifa XI. Estaciones de servicio: 169,42 euros.

Artículo 9.

Respecto de las viviendas ubicadas en bloques colectivos y dado que las tarifas se liquidan en función del valor catastral, se girarán tantos recibos como viviendas compongan dicho bloque, teniendo que darse de alta de forma individual en la Tasa.

Plazos y forma de declaración e ingresos

Artículo 10.

1. La Administración Municipal de oficio y a partir de la puesta en conocimiento según se indica en el artículo 6.2 realizará la liquidación a los sujetos pasivos. Pudiéndose autoliquidar por el interesado en el momento de inicio del servicio.

2. Los obligados tributarios tienen la obligación de comunicar a la Administración cualquier alteración y modificación realizada en el ejercicio en el plazo de 30 días hábiles siguientes y se tendrán en cuenta en la formación del padrón del ejercicio siguiente.

Artículo 11.

El tributo se recaudará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula. El período de cobranza, en período voluntario, será por el plazo de 3 meses hasta el 31 de marzo del año en curso.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 12.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada en Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Ordenanza deroga a la anterior Ordenanza número 11 reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cenicientos, a 7 de marzo de 2025.—El alcalde presidente, Jerónimo López González.—El secretario-interventor, Francisco de Borja Rebollo Usunáriz.

(03/4.376/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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